AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132180 del 12-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551770

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132180 del 12-09-2023

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1100-2023
Fecha12 Septiembre 2023
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de expedienteT 132180




CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente
ATP1100-2023 Radicación n°. 132180 Acta 170



Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Procede esta Sala a resolver la solicitud de nulidad propuesta por WILMAR CALDERÓN OLMOS, contra la sentencia de tutela STP7950-2023 del 8 de agosto de 2023, mediante la cual se declaró improcedente el amparo solicitado al encontrar configurada la temeridad en el uso de la acción constitucional.


II. ANTECEDENTES


2. W.C.O., promovió tutela contra las Salas de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral, de Casación Penal y de Casación Civil, todas de esta Corporación, la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Judicial Administrativa de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación – Coordinación de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 25 Laboral del Circuito de esta ciudad, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


3. Asignado el asunto por reparto a esta Sala, con auto del 1° de agosto de 2023, se admitió el impedimento manifestado por el magistrado F.L.B.P., quien recordó que por idénticas pretensiones, causa y partes, conoció en el año 2022 de una demanda entablada por W.C.O. contra la Sala de Descongestión No 4; en el mismo auto se avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


4. Revisada la tutela presentada inicialmente por el accionante en el año 2022, sentencia STP4709-2022 del 19 de abril de 2022, confirmada por la homóloga Civil en STC2125-2022 del 14 de septiembre de 2022, se encontró que en aquella ocasión, la Sala consideró que no se podía afirmar la temeridad respecto a otra acción constitucional, sobre la que informó el accionante, ya que no se conocían los argumentos expuestos en aquella ocasión, esto se dijo en ese momento:


“…el 26 de marzo de 2021 promovió la acción de tutela n°11001020300020210102700 en la cual por primera vez reclamó la protección del derecho a la igualdad frente a la sentencia SL2398-2020. Esta demanda se trasladó a un despacho judicial ubicado en un lugar lejano, y fue negada en primera y segunda instancia, y bajo el radicado n° T8525149, la Corte Constitucional no la seleccionó para revisión”.


Finalmente se negó el amparo solicitado al sopesar que no se cumplía con el requisito general de inmediatez.


5. Sin embargo, W.C.O. presentó nueva demanda de tutela, a la que correspondió el radicado interno 132180, fallada mediante proveído STP7950-2023 del 8 de agosto de 2023 y en la que se encontró configurada la temeridad, al advertir que con anterioridad el mismo accionante había acudido a la acción de tutela contra las mismas partes y con pretensiones semejantes, así se expuso:


“…en cuanto la tutela busca, de nuevo, controvertir la sentencia emitida por la Sala de Descongestión No 4, por lo que la nueva demanda reúne los requisitos definidos por la jurisprudencia...

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