AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132200 del 31-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551970

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132200 del 31-07-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP923-2023
Fecha31 Julio 2023
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 132200




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


ATP923 - 2023

Radicación n° 132200

Acta 144.



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta a los funcionarios L.S.P., en calidad de directora del Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales, y A.H.D.S.M.S.C., en su condición de comandante del Grupo Mecanizado Cabal de Ipiales, mediante providencia del 18 de julio de 2023 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.


Lo anterior, dentro del incidente de desacato propuesto por Rosa Alba Bastidas Morales, agente oficiosa de su menor hijo J.M.R.G., por el incumplimiento de la sentencia de tutela del 24 de noviembre de 2017.


ANTECEDENTES


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante fallo del 24 de noviembre de 2017, concedió el amparo de los derechos fundamentales de salud, vida en condiciones dignas y seguridad social del menor J.M.R.G. Para tal efecto, impartió las siguientes órdenes:


«Primero.- Amparar los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social del menor JAIRO MATÍAS YOJANES RIVERA BASTIDAS en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR y el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR N° 3007 adscrito al BATALLÓN DE INFANTERÍA N° 9 “BATALLA DE BOYACÁ”, de acuerdo a las motivaciones de este proveído.


Segundo.- Ordenar al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR N° 3007 adscrito al BATALLÓN DE INFANTERÍA N° 9 “BATALLA DE BOYACÁ”, para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a entregar los insumos consistentes en pañales desechables, pañitos húmedos y crema humectante, en la cantidad que determine el médico tratante, así mismo un colchón y un cojín antiescaras, a favor del menor J.M.Y.R.B..


Tercero- Ordenar al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR N° 3007 adscrito al BATALLÓN DE INFANTERÍA N° 9 “BATALLA DE BOYACÁ”, para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a adelantar las gestiones que sean necesarias para autorizar la práctica de las sesiones de las diferentes terapias formuladas al menor JAIRO MATÍAS YOJANES RIVERA BASTIDAS, con las especialidades de Fisiatría, Ocupacional, de Lenguaje, Fisioterapia y P., con ocasión a la enfermedad que lo aqueja.


Cuarto.- Ordenar a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR y el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR N° 3007 adscrito al BATALLÓN DE INFANTERÍA N° 9 “BATALLA DE BOYACÁ”, para que de manera conjunta y en el ámbito de sus competencias brinde en favor del niño JAIRO MATÍAS YOJANES RIVERA BASTIDAS el TRATAMIENTO INTEGRAL, que en lo sucesivo éste requiera a efectos de superar las afecciones que lo aquejan, relacionadas con su patología “PARÁLISIS CEREBRAL ESPÁSTICA – DISCAPACIDAD CRÓNICA GRAVE”, mandato que incluye los medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y demás que el paciente necesite con ocasión del cuidado de su enfermedad, lo que cobija además los gastos de transporte, estadía, alimentación del menor paciente y acompañante, en los eventos en que deba recibir asistencia médica por fuera de su lugar habitual de residencia y medie el respectivo concepto médico que así lo ordene.»


El 27 de marzo de 2023, el Personero Municipal de Ipiales presentó escrito donde informó acerca del incumplimiento al fallo de tutela proferido en beneficio del menor J.M.R.G. Indicó que la autoridad accionada no había entregado al paciente pañales desechables, talla M, en cantidad igual a 270 mensuales, y 2 paquetes de pañitos húmedos mensuales, conforme fue prescrito por el médico tratante, especialista en neurología pediátrica del Hospital Infantil Los Ángeles.


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante providencia del 28 de marzo de 2023, requirió, por primera vez, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Establecimiento de Sanidad Militar No. 3007 adscrita al Batallón de Infantería No. 9 “Batalla De Boyacá”, para que informara acerca de las actuaciones desplegadas con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de la referencia.


Durante ese traslado no se contó con la intervención de las incidentadas, por lo que el 14 de abril de 2023, el Tribunal ofició por segunda vez a las entidades nombradas para que acreditaran el cumplimiento del fallo.


A su turno, la dirección del Establecimiento de Sanidad Militar BAS No 23 de Pasto, adscrito al Batallón de A.S.P.C. No. 23 “General Ramón Espina”, informó que no era la competente para dar cumplimiento al fallo de tutela, comoquiera que el agenciado residía en el municipio de Ipiales, caso en el cual, la prestación de los servicios de salud estaba asignada al Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales. Asimismo, sostuvo que el suministro de pañales y otros elementos de aseo, se encontraba a cargo del D.M. de Cali.


Con fundamento en lo anterior, el 28 de abril y 9 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto requirió al Establecimiento de Sanidad Militar de Ipiales GMCAB y al Dispensario Médico de Cali, con el propósito de que informaran acerca del cumplimiento de la orden constitucional.


La dirección del Establecimiento de Sanidad Militar BAS No 23 de Pasto indicó que la directora del Establecimiento de Sanidad Militar de Ipiales le informó que, el 18 de mayo de 2023, hizo entrega al agenciado de 90 pañales y 2 paquetes de pañitos húmedos. Esta información fue corroborada por la madre del menor J.M.R.G., quien advirtió que solo le fueron suministrados 90, de los 270 pañales prescritos por el médico tratante para el mes de mayo de 2023.


En vista de lo expuesto, por auto del 23 de mayo siguiente, el Tribunal requirió a la dirección del Establecimiento de Sanidad Militar de Ipiales GMCAB, al D.M. de Cali y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que dieran cumplimiento al fallo de tutela.


Mediante comunicación del 30 de mayo posterior, la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar BAS n.º 23 de Pasto informó que los correos para la notificación de L.S.P., directora del Establecimiento de Sanidad de Ipiales eran liliana.saez@buzonejercito.mil.co y esmgmcabjuridica@gmail.com, y la dirección del Dispensario Médico de Cali era juridicahospitalmilitarcali@gmail.com.


De otro lado, a través de oficio del 9 de junio, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional reiteró que la autoridad encargada de acatar la orden constitucional era el Establecimiento de Sanidad de Ipiales.


Agotados la fase de requerimientos, mediante auto del 23 de junio de 2023, el Tribunal dio inicio al incidente de desacato contra: i) L.S.P., en calidad de directora del Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales; ii) María Clemencia Gutiérrez Rueda, directora del Dispensario Médico de Cali; iii) Edilberto Cortés Moncada, director de Sanidad del Ejército; y iv) Alexander Henríquez Dasilerira Moniz Soares Castañeda, comandante del Grupo Mecanizado Cabal de Ipiales. Asimismo, mediante proveído del 7 de julio de 2023, el Tribunal requirió segunda vez a las autoridades convocadas para que acreditaran el cumplimiento del fallo.


Los anteriores proveídos fueron noticiados, entre otros, a los correos electrónicos esmgmcabjuridica@gmail.com1 maria.gutierrez@buzonejercito.mil.co, direcciondmcal@gmail.com y disan.juridica@buzonejercito.mil.co.


La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en relación con la responsabilidad y ejecución de la orden de tutela, reiteró lo dicho en comunicación del 9 de junio de 2023.


Mediante auto del 18 de julio...

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