AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131992 del 13-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552486

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131992 del 13-07-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP814-2023
Fecha13 Julio 2023
Tipo de procesoINCIDENTE
Número de expedienteT 131992
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


ATP814 -2023

Radicación Nº 131992

Acta 128.


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).


  1. ASUNTO


D. lo pertinente en relación con la consulta sobre el incidente de desacato promovido por Mauricio Javier Rodríguez Avendaño en calidad de Procurador 20 Judicial II de apoyo a víctimas de S.M., contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M., que culminó con providencia del 10 de julio del año en curso, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual sancionó a Ana Joaquina Cormane Goenaga, como titular de ese despacho, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento al fallo de tutela emitido el 15 de diciembre de 2015.


  1. ANTECEDENTES


De la información que obra en la actuación se tiene conocimiento de lo siguiente:


1. La Procuraduría 20 Judicial II de apoyo a víctimas de S.M., presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, dirigido a obtener copia digital del expediente N° 48012 que se sigue contra señora Norquis Isabel Piñeres Beltrán.

2. Mediante sentencia del 15 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta tuteló el derecho fundamental alegado. Consecuente con ello ordenó:


al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA (M., que en el término impostergable de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta providencia emita una respuesta de clara, de fondo y congruente frente a la petición de 5 de octubre de 2021, reiterada el 3 de noviembre de 2021 y proceda a notificar el mismo en debida forma.


3. El 27 de junio de 2023, Mauricio Javier Rodríguez Avendaño en calidad de Procurador 20 Judicial II de apoyo a víctimas de S.M., promovió incidente de desacato en contra del despacho judicial implicado, comoquiera que, al acudir al despacho, le informaron que no es posible darle una respuesta de fondo, comoquiera que el expediente del proceso penal de radicación 48012 no se encuentra físicamente.


III. PROVIDENCIA CONSULTADA


Una vez cumplido el trámite pertinente, en providencia del 10 de julio del año en curso, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, se declaró en desacato a Ana Joaquina Cormane Goenaga en su calidad de Titular del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA”, e impuso: “la sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes”


Como sustento, el Tribunal acotó que objetivamente no se había dado cumplimiento a la orden constitucional y, además, se consolidaba la responsabilidad subjetiva en el hecho que ha trascurrido más de 1 año y 6 meses desde la emisión del fallo objeto de cumplimiento y, pese a ello, además de ser enterada de la apertura del trámite incidental, la juez no ha dado respuesta ni se pronunció en este trámite, reafirmando el desinterés en el acatamiento de la orden.



IV. CONSIDERACIONES



Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por un tribunal superior de distrito judicial.


Durante el desarrollo del procedimiento de tutela, el juez tiene la obligación de garantizar el debido proceso a las partes y terceros con interés. Si tal derecho es vulnerado, acorde con el numeral 8º del canon 133 del Código General del Proceso y la jurisprudencia constitucional, la Sala debe declarar la nulidad de lo actuado (CC C–543 de 1992 reiterado en CC A-065 de 2013). Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del precepto 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.


En cuanto a la correcta vinculación del incidentado, desde ya se advierte que, de los antecedentes procesales destacados y resumidos en la sentencia, no se advierte elementos que permitan concluir que estaba enterado del inicio del trámite sancionatorio en su contra.


De cara a la notificación del trámite incidental, han existido varias posiciones al respecto que merecen ser resumidas así:


  1. Para vincular al incidentado se requiere la notificación personal.

Lo anterior se respalda en las decisiones de Casación Penal en pronunciamientos CSJ ATP, 10 mar. 2004, R.. 15965, reiterada en las providencias CSJ ATP, 14 feb. 2013, R.. 65.187; CSJ ATP, 25 abr. 2013, R.. 66.090; CSJ ATP, 23 may. 2013, R.. 66957; CSJ ATP, 25 jul. 2013, R.. 68316, CSJ ATP6103-2017, 14 sept. 2017, R.. 94159, cuando indican que:


(…) Frente al alcance de este precepto en el trámite de un incidente de desacato ya la Sala determinó que “cuando de averiguar por la responsabilidad de quien incumpliere una orden de tutela emitida por un Juez de la República dentro de un trámite que contempla como resultado probable la imposición de una sanción privativa de la libertad hasta de seis (6) meses y de una pecuniaria hasta de veinte...

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