Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428986970

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Febrero de 2013

Número de expediente65187
Fecha14 Febrero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 043

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por G.Á.L.R., a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, legalidad, vida digna, buen nombre, honra, igualdad, trabajo y buena fe.

1. ANTECEDENTES

Se pueden sintetizar de la siguiente forma:

  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, mediante sentencia de fecha 8 de agosto de 2012, tuteló el derecho fundamental de petición de S. delC.M.P. en representación de sus menores hijos J.R. y J.C.M.M. y en consecuencia, ordenó al Instituto del Seguro Social – ISS- Seccional Atlántico, a través de su representante, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, resolviera de fondo la petición elevada por aquella el 2 de febrero de 2012, relacionada con el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del deceso de H.M.M.M.. Dicha decisión no fue objeto de impugnación.

  2. Con posterioridad, S. delC.M.P. solicitó que se diera inicio al trámite del incidente de desacato en contra del accionado ante el incumplimiento del fallo de tutela dictado a su favor. Mediante proveído del 27 de agosto de 2012, el Juzgado dispuso la apertura del procedimiento incidental, el cual culminó con sentencia que impuso sanción en contra del libelista. No obstante, el Tribunal Superior de Montería, a través de fallo de 21 de noviembre siguiente y al conocer de la actuación en el grado de consulta, decretó la nulidad de la misma al no evidenciarse soporte alguno que diera cuenta de la comunicación al demandado del inicio del trámite incidental.

  3. Mediante auto del 27 de noviembre de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería reinició la actuación incidental y ello le fue comunicado al ISS Seccional Atlántico y a COLPNESIONES mediante oficios No. 2872 y 2873 de la misma fecha, remitidos mediante planilla de correo sin número. El Tribunal requirió verbalmente al despacho por dicho soporte pues el mismo no había sido anexado, en aras de corroborar que la vinculación se hubiera hecho en debida forma.

  4. Mediante providencia del día 10 de diciembre del mismo año, el despacho impuso al actor G.Á.L.R., en su calidad de Jefe de Atención al Pensionado del Instituto del Seguro Social Seccional Atlántico, sanción consistente en arresto de 5 días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  5. El Tribunal Superior de Montería, en sentencia del 25 de enero del año en curso y en sede de consulta, confirmó la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, y la adicionó en el sentido de extender la sanción al gerente de COLPENSIONES, entidad vinculada al trámite y que tampoco acreditó haber dado cumplimiento al fallo.

  6. Mediante escrito fechado el 31 de diciembre de 2012 dirigido al juzgado mencionado, el ISS informó que en atención a lo dispuesto en los decretos 2011, 2012 y 2013 de 2012 expedidos por el Gobierno Nacional, el objeto social de esa entidad fue suprimido y en tal virtud, sus funcionarios seguían ejerciendo el derecho de defensa dentro de las acciones constitucionales pero carecen de competencia para resolver sobre solicitudes pensionales, pues ello le corresponde a COLPENSIONES. Por manera que, se presentaba una imposibilidad jurídica y física de dar cumplimiento al fallo de tutela.

  7. G.Á.L.R. acude a la acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales, a su juicio transgredidos por las autoridades judiciales que lo encontraron responsable dentro del incidente de desacato, por cuanto no fue notificado en debida forma del inicio y la culminación del trámite incidental y ello vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. Asimismo, como quiera que los funcionarios desconocieron que no basta que se encuentre acreditado el incumplimiento al fallo de tutela, pues ha de haberse demostrado la responsabilidad subjetiva para ello, y en su caso, tal cosa no acaeció ya que no es él el funcionario llamado a acatar la orden de tutela ante la imposibilidad legal aludida.

    En virtud de todo lo anterior, solicitó la tutela de sus derechos y que en consecuencia[1]:

    …se REVOQUE la providencia de fecha 10 de diciembre de 2012 emanada del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, radicada bajo el número 2012-00112, con el cual se terminó el trámite incidental y se SANCIONÓ con arresto de cinco (05) días y una multa de cinco (05) salarios mínimos legales vigentes, al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL P.D.G.L.R..

  8. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  9. El Juzgado Primero Penal del Circuito de...

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