AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 95658 del 19-09-2023
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de sentencia | AL2647-2023 |
Fecha | 19 Septiembre 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 95658 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
AL2647-2023
Radicación n.° 95658
Acta 33
Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la solicitud formulada por JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO, tendiente a que se declare la «nulidad absoluta» de la sentencia CSJ SL1311-2023 proferida por esta Corporación el 6 de junio de 2023, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. (BBVA S.A.).
-
ANTECEDENTES
Mediante la sentencia CSJ SL1311-2023, esta Sala decidió no casar la del Tribunal. Ahora, el accionante pretende que se anule aquella providencia de la Corte, con el argumento de que se violentaron los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, debido a la,
[…] desfiguración de la verdad procesal, y VÍA DE HECHO, consistente en que el MP del Tribunal Superior Sala Civil Laboral Familia, Á.L.V. y el MP de la Corte Suprema de Justicia Giovanny (sic) R.J., desfiguraron la verdad probatoria al argumentar que en el EXPEDIENTE DIGITAL no figuran estas pruebas, que en esta oportunidad se le indican al MP los folios en que reposan en el EXPEDIENTE DIGITAL estos elementos materiales probatorios. No los examinó ni los valoró.
Corrido el traslado de rigor, BBVA S.A. se opuso a la declaratoria de nulidad, porque no existió vicio o yerro alguno.
II. CONSIDERACIONES
Para resolver, se recuerda que el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, adicionado por el 2.° de la Ley 1781 de 2016, estableció que las Salas de Descongestión Laboral se ocuparían, únicamente, de «tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte», lo cual no se agota con la sentencia que lo resuelve, al existir otras providencias que son parte integrante de esta, como lo serían, en caso de presentarse, un fallo complementario o aclaratorio, incluso, la que resuelva una solicitud de nulidad.
Sobre este último aspecto ha dicho la Corte, que es factible su examen cuando se presenten en el trámite del recurso de casación, así como también de aquellas originadas en la sentencia que lo decida (CSJ AL, 29 may. 2012, rad. 43333). También sostiene, en atención a los principios de especificidad y protección, que el régimen de nulidades constituye un instrumento para materializar los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. En tal sentido, esa figura adopta una naturaleza eminentemente restrictiva y, por lo tanto, sus causales son taxativas.
Dicho esto, importa recordar el contenido del artículo 133 del CGP:
ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba