SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 95658 del 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471562

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 95658 del 06-06-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1311-2023
Fecha06 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95658
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL1311-2023

Radicación n.° 95658

Acta 19


Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO contra la sentencia proferida el 19 de enero de 2022 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del proceso que le sigue al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA S.A.

  1. ANTECEDENTES

Accionó José Joaquín C.C. contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. (en adelante, BBVA S.A.), para procurar que se declarara que entre ellos existió un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, el cual fue terminado por el accionado mediante «revocación arbitraria». Por lo tanto, pidió que se condene al pago de los honorarios por la gestión profesional desplegada, «suma que se establecerá a la fecha de la renuncia, que obra en los procesos», más los intereses moratorios y la indexación.

En sustento de sus pretensiones, manifestó que, mediante oficio del 1° de marzo de 1984, el Banco Ganadero contrató sus servicios profesionales como abogado externo, por lo que le fueron concedidos poderes especiales para llevar la representación judicial de unos procesos ejecutivos adelantados en las ciudades de Bogotá, Valledupar, Chiriguaná y El Copey, los cuales, adelantó de manera diligente, cumpliendo las instrucciones del banco, contra las siguientes personas: (i) Elvis Tomás Manjarrés y O.C. Fuentes; (ii) Luis Alfonso Mendoza y L.J.M.A.; (iii) Olga Lucía Hernández Sánchez y N.S.P.M. – Sociedad Inversiones P.H.L.; (iv) Mario Luis Monte Negrete y F.M.B.N.; (v) Efraín Gutiérrez Aroca; (vi) W. de J.M.A.; (vii) C.C.F. y T.C.; (viii) Álvaro Romero; (ix) F.G.P.; (x) Nazli Consuelo Escobar Perea; (xi) N.J.M.D.; (xii) Joaquín Arenas Triana, L.M.L. de Arenas y Nelson Mendoza Peralta; (xiii) D.N.C. y Nelson Martínez Daza; (xiv) J.A.T.; (xv) L.M.L. de Arenas; (xvi) G.C.V.P.; (xvii) José Ignacio Nieto Cervera; y (xviii) G. y Bernardo Bogoya Guarín.

Sostuvo que el banco, a través del responsable del CER-Barranquilla, en forma verbal, el 17 de febrero de 2006, le solicitó y ordenó en forma expresa la renuncia a todos los poderes otorgados, y que, a su vez, «le expidiera un Paz y Salvo a favor de la entidad donde constaba que el banco no le adeudaba honorarios por concepto de los mandatos acordados», a lo que dio estricto cumplimiento; que en la nota donde le notificó la renuncia de los poderes, «requirió privadamente al BBVA, para que cancelara los honorarios profesionales correspondientes a la labor desplegada en cada caso», pero nunca obtuvo respuesta.

Aseguró que por haber cobrado «unos depósitos judiciales y haberlos depositado en su cuenta corriente, el BBVA tomó la determinación de revocar tácitamente los poderes»; que el 24 de febrero de 2006, la pasiva le solicitó al Banco Agrario sucursal Chiriguaná, que le informara cuándo y quién cobró los depósitos judiciales del proceso ejecutivo seguido contra V.S.G. y otros que se tramitaba en el juzgado civil de esa municipalidad; que la entidad bancaria contrató a P.C.C. para que revisara e investigara todos los procesos ejecutivos en los que actuó, e informara la cantidad de depósitos judiciales que había recibido; que mediante correo electrónico del 23 de marzo de 2006, el asesor jurídico del banco ordenó su desvinculación, «por sus gestiones arbitrarias»; que mediante sentencia del 30 de octubre de 2006, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar «declaró la existencia del contrato de mandato de trabajo entre el demandante y demandado y condeno (sic) al demandado al pago de honorarios».

BBVA S.A., al responder la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó haber solicitado al Banco Agrario de Chiriguaná la información acerca del cobro de depósitos judiciales, y haber contratado a P.C. para que investigara los procesos ejecutivos en los que actuó el demandante. Negó todo lo demás.

Argumentó que el accionante fue escogido para «llevar negocios del Banco», pero a cuota litis, por lo que no le adeuda honorarios; que no existe prueba de que le hubiera otorgado poder a aquel para actuar en todos los procesos relacionados en la demanda; que el actor no prestó sus servicios de forma diligente, pues tuvo que requerirlo para que devolviera unos dineros que había consignado en su cuenta personal y que provenían de unos títulos judiciales; que la razón por la que dejó de ser abogado de la entidad, según la comunicación enviada por él, fue por haber sido designado como defensor público, y por tal razón, pidió que fueran sustituidos los poderes que tenía asignados. Por último, señaló que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar nunca determinó la existencia de un «contrato de mandato de trabajo», y que ese proveído fue objeto de apelación, por lo que tal decisión no se encuentra en firme.

Propuso las excepciones de pago, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, compensación, cosa juzgada y prescripción.

i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, mediante fallo del 29 de octubre de 2020, resolvió:

PRIMERO: Declarar que entre las partes JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO y el BBVA, existió contrato de prestación de servicio.

SEGUNDO: Condenar al Banco BBVA, a cancelar al señor JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO la suma de $47.163.245, más los intereses moratorios.

TERCERO: Absolver a la demandada BBVA, de las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Las excepciones quedan resueltas conforme la parte motiva de este proveído.

QUINTO: Costas a cargo de la parte demandada. Tásense por secretaría.

ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandada, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de sentencia del 19 de enero de 2022, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, revocó la decisión del a quo, y en su lugar, absolvió a la pasiva de todas las pretensiones.

Fijó como problema jurídico el de determinar si erró el juez primario al condenar a la enjuiciada al pago de honorarios profesionales por la gestión del demandante, o si, por el contrario, se debía declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación «al no estar demostrado en el proceso que el actor en verdad hubiera prestado sus servicios profesionales como apoderado judicial de BBVA Colombia S.A., en esos procesos judiciales».

Explicó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2142 del Código Civil, el mandato es un contrato por el que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del mandante o comitente.

Por lo anterior, puntualizó que la actividad profesional comienza con el acto de apoderamiento, «que es una especie de contrato de mandato, lo que impone que las obligaciones que con ocasión del mismo surjan a las partes, lo sea bajo las normas de ese contrato», y aunque este último puede terminar con la revocatoria del poder (art. 2189 del CC), ello no impide el surgimiento de los derechos y obligaciones contraídas mientras estuvo vigente la relación.

Precisó que conforme con el artículo 2143 ibidem, el mandato puede ser gratuito o remunerado, y en el segundo caso, la retribución es determinada por la convención de las partes, por la ley o por el juez. Sobre el punto, consideró que la onerosidad es un elemento de la naturaleza del contrato de prestación de servicios profesionales, mas no, uno esencial, «toda vez que es legalmente permitido que quien presta ese servicio profesional decida hacerlo en forma gratuita o convenir una remuneración con cargo al cumplimiento de una condición».

Resaltó que, aceptado el poder, el abogado asume la responsabilidad de desarrollar una gestión profesional, y si es cumplida en los términos convenidos, surge a su favor el derecho de recibir una remuneración, sin embargo, señaló, de una parte, que la generación de los honorarios está supeditada a la prueba de la prestación de los servicios, y de otra, que la fijación de su cuantía, a lo que usualmente se establezca. A renglón seguido, razonó:

En el presente asunto, una vez revisado el expediente digital que contiene el proceso bajo estudio, se comprueba que no obra prueba alguna de que echar mano para concluir que en efecto José Joaquín C.C., actuó como apoderado judicial del Banco BBVA Colombia S.A., en los procesos ejecutivos relacionados en el escrito de demanda; es decir, no existe o (sic) prueba alguna con la suficiencia de demostrar que el actor, en su condición de profesional del derecho, haya actuado en esos procesos judiciales en representación del banco demandado, y mucho menos se acreditó las supuestas gestiones realizadas por el mismo, y hasta que (sic) etapa procesal actuó dicho abogado, eso en el evento de haberlo hecho.

Se precisa que, si bien a folios 188 a 192, del cuaderno de primera instancia, el abogado perito J.C.M.C., relacionó 13 procesos ejecutivos adelantados por el banco BBVA SA, en contra de unas personas naturales, entre los años 1994 a 1999, dicho perito se limitó únicamente a establecer el valor de los honorarios que le corresponderían al apoderado judicial de ese banco, sin manifestar siquiera que José Joaquín C.C., hubiera fungido en los mismos como apoderado judicial de la entidad bancaria aquí demandada, y tampoco adjuntó las copias de los documentos utilizados para la elaboración del dictamen pericial, es decir no aportó copia de las piezas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR