AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104843 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503287

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104843 del 08-11-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL307-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104843
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


ATL307-2023

Radicación n.° 104843

Acta 42


Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso resolver la impugnación que IGNACIO FONTALVO YABRUDY y ANÍBAL ALVIZ RUIZ interpusieron contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 28 de septiembre de 2023, dentro de la acción de tutela que el primero adelantó contra el JUZGADO DIECISÉIS PENAL DEL CIRCUITO, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, ambos de Bogotá y la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, «seguridad jurídica», «prelación del derecho sustancial sobre lo formal» y «aplicación de los precedentes jurisprudenciales del orden constitucional», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las constancias procesales, se tiene que la Fiscalía Cuarta de la Estructura de Apoyo para Foncolpuertos, por decisión de 29 de septiembre de 2011 -en firme el 6 de abril de 2013-, acusó a Fernando Marimón Romero, E.N.S.R., Eduardo José Cantillo Romero, Aníbal Álviz R., Gladys Marina Del Castillo Pérez, A.S.A., Benjamín R.C.V., E.G.G., G.M.C., J.P.E., Jésner A.M.M., José del C.O.P., Luis Carlos Gaviria Lucas, M. de la Rosa Ledesma Cañate, Manuel Esteban Malambo Avilés, María A.O. de Castañeda, T.R.M.O. y Ubaldo Miguel Cortina Cáliz y al promotor, como determinadores del delito de peculado por apropiación.


Señaló que el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia de 23 de marzo de 2021, condenó al accionante por el delito de peculado por apropiación agravado.


Relató que la defensa de los condenados apeló la anterior decisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, corporación que, frente al accionante, la confirmó en sentencia de 23 de mayo de 2022.


Expuso que presentó recurso extraordinario de casación y, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo inadmitió en auto AP669-2023 de 8 de marzo de 2023.


Sostuvo que la anterior determinación «constituye una verdadera sentencia y no un auto de simple sustanciación contra el que hubiese sido posible proponer el recurso de reposición» comoquiera que en él se adoptaron decisiones de fondo como fue abstenerse de calificar la demanda, decretar la prescripción y la falta de pronunciamiento frente a la solicitud de casación oficiosa.


Por lo anterior, consideró que la providencia atacada incurrió en defecto sustantivo por ausencia de motivación toda vez que la homóloga Penal debió analizar su proceso para poder tomar la decisión de casar o no y no solamente inadmitirla.


Censuró que su proceso, incluso la inadmisión de la demanda de casación, «tiene un fundamento deleznable toda vez que parte del supuesto que se utilizó una sentencia laboral ilícita para acceder al pago de acreencias laborales, carentes de sustento legal y convencional».


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados. Con tal fin, pretendió revocar la providencia que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el 8 de marzo de 2023 -notificada el 24 del mismo mes y año-, para que, en su lugar, emita una en reemplazo en la que ordene el trámite del recurso extraordinario de casación.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 13 de septiembre de 2023 y mediante auto de 18 del mismo mes y año la homóloga Civil la admitió, ordenó notificar a los convocados y vincular a los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Laborales del Circuito de Cartagena y Séptimo Laboral de Barranquilla, la Fiscalía Cuarta de la Estructura de Apoyo para Foncolpuertos, a...

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