AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 98391 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503593

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 98391 del 04-10-2023

Sentido del falloACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2936-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente98391
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL2936-2023

Radicación n.°98391

Acta 37


Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala sobre la calificación de la demanda de casación interpuesta por los demandantes TITO ORTEGA LEAL y MARÍA DE J.I.Y. y la solicitud de amparo de pobreza formulada por la parte recurrente, TITO ORTEGA LEAL dentro del proceso ordinario laboral promovido por TITO ORTEGA LEAL y MARÍA DE JESÚS INFANTE YANES contra GESMIN S.A.S. EN LIQUIDACIÓN y COORPOCARCAT.


  1. ANTECEDENTES



Mediante providencia de 30 de noviembre de 2022 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2022, por ello se remitió el expediente a esta Corporación para su trámite.



Por reparto de 31 de mayo de 2023, el recurso extraordinario de casación le correspondió a este despacho, y se encuentra pendiente la demanda para su calificación. La parte recurrente, Tito Ortega Leal, allegó memorial solicitando le sea concedido el beneficio de «amparo de pobreza». Así, señaló:


[…] Manifiesto a usted que: PRIMERO: BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO que se entiende prestado con la firma del presente documento y su presentación ante su despacho manifiesto a usted que: No puedo atender los gastos del proceso de la referencia en que soy demandante. sin (sic) menoscabo de lo necesario para mi propia subsistencia y la de personas a quienes por ley le debo alimentos, asimismo, informo que no tengo ingresos econ6micos (sic) que me permitan cancelar los gastos del proceso en general. SEGUNDO: En consecuencia, solicito de la manera más respetuosa, se me decrete el amparo de pobreza y se me exonere de prestar las cauciones pertinentes, pagar expensas, honorarios a auxiliares de la justicia, y otros gastos que se generen durante el trascurso del proceso.

Hago esta afirmación de no tener los recursos económicos bajo la gravedad del juramento.


  1. CONSIDERACIONES


Frente a la procedencia de la figura del amparo de pobreza, se debe traer a colación el nuevo criterio de la Sala establecido en la decisión CSJ AL2871-2020, reiterada en AL853-2023 en el que se indicó:


Nueva línea de pensamiento de la Sala Laboral


Al abordar el estudio general de la institución en estudio, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del CGP, aplicable por emisión del 145 del CPTSS, se puede conceder el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas que por ley debe alimentos, salvo cuando se pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.


Dicho instrumento procesal es garantía del derecho fundamental a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 2 del precepto 42 del CGP, que ordena al Juez hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso. Lo anterior cobra especial importancia en el proceso laboral en el que se deben considerar las circunstancias de debilidad del trabajador, afiliado o beneficiario, frente al empleador o a las administradoras del sistema general de seguridad social, según el caso, por lo que se debe remover cualquier obstáculo que pueda impedir a alguno de estos a intervenir en esta clase de juicio.


De igual manera, es oportuno recordar que el derecho de acceso a la administración de justicia no se agota con la sola posibilidad de hacer parte de un proceso judicial, sino que se debe garantizar ser escuchado e intervenir activamente en él, no solo para solicitar y controvertir las pruebas sino también para interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que sean procedentes. Por regla general dicha intervención se debe realizar a través de un...

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