AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-03804-00 del 13-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972724736

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-03804-00 del 13-12-2023

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3744-2023
Fecha13 Diciembre 2023
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2022-03804-00


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC3744-2023

Radicación n.°11001-02-03-000-2022-03804-00


Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Corte a decidir sobre la idoneidad del escrito de subsanación de la demanda de revisión que presentó la Promotora Universal de Inversiones Ltda. en liquidación -PROUNIDA LTDA- frente a la sentencia SC4445-2020 de 17 de noviembre, proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el marco del juicio declarativo que promovió en contra del Banco BBVA y otros.


I. ANTECEDENTES


1.- Mediante la referida providencia, esta C., actuando como fallador de instancia, decidió «negar las pretensiones invocadas por la parte demandante frente al Banco de Caldas, hoy BBVA Colombia, e imponer condena en costas de primera y segunda instancia a favor de esa entidad y en contra de Prounida Ltda.».


2.- Con soporte en la causal octava del artículo 355 del Código General del Proceso, el extremo que resultó desfavorecido con aquella determinación adujo que la misma adolece de: i) graves deficiencias de motivación; ii) falta de competencia; iii) incongruencia y, en consecuencia, incurre en violación del derecho al debido proceso porque, en su criterio, la Corte abandonó su labor como juez de casación y, en lugar de abordar técnicamente la «tensión jurídica» planteada, dejó de pronunciarse sobre los reparos de esa estirpe expuestos en la demanda.


Afirmó que existió incompatibilidad interna entre los errores denunciados por BBVA pues, aunque consideró que el yerro fundado en la indebida apreciación del libelo y su reforma era inexistente, le dio vía libre en sus consideraciones, al señalar, que era cierto «que el Banco entregó a los vendedores de las acciones el valor de los depósitos, entendidas como “arras penitenciales”, “con anterioridad” al vencimiento de la ejecutoria de una resolución administrativa».


Expresó que tal aserción pone al descubierto la contradicción que le atribuye al fallo, pues «[p]ese a que previamente había dicho que la responsabilidad endilgada al banco lo había sido por el pago o entrega irregular de los certificados de depósito entregados en encargo fiduciario, (…), la Corte se guardó de explicar las razones por las cuales un pago o entrega antes de la firmeza de unas resoluciones administrativas, no calificaba como “irregular”, y por ende, no podía subsumirse en el tema de la responsabilidad contractual».

Exaltó, que existieron graves deficiencias en la motivación de la sentencia constitutivas de la nulidad invocada. Ello, por cuanto:


(…) [U]tilizó un medio nuevo, al adoptar una abrupta e inesperada modificación de la postura del Banco BBVA, frente a la naturaleza de las condiciones contenidas en la Carta de Instrucciones, que desde la contestación de la demanda fueron reconocidas como CONDICIONES SUSPENSIVA Y CUYA NATURALEZA NO FUE OBJETO DE ALEGACIONES POR PARTE DEL BBVA ANTE LOS JUECES DE INSTANCIA, siendo esto advertido a la Sala, en la réplica presentada por el apoderado de PROUNIDA, en la oportunidad correspondiente, intervención que no fue siquiera tenida en cuenta para efectos del análisis del cargo tercero presentado por los demandados en su demanda de casación, que sorpresivamente fue acogido favorablemente a éstos, por considerar que en realidad se trataba de una condición resolutoria» [archivo digital 0005].


3.- Asignado el asunto al magistrado F.T.B., manifestó su impedimento para darle curso, por haber participado en la emisión del veredicto recriminado [archivo digital 15], declaración que también hicieron los demás partícipes en la sala de decisión de 3 de septiembre de 2020 [archivos digitales 23, 30].


4.- Efectuada la designación de conjueces para dar continuidad al trámite extraordinario, fueron aceptados los reseñados impedimentos en auto de 5 de octubre del año en curso, en el que también se dispuso la remisión del infolio al despacho de la suscrita para lo pertinente [archivo digital 46].


5.- En proveído del pasado 30 de octubre, esta oficina inadmitió el libelo inaugural a fin de que la impugnante lo enmendara, entre otros aspectos, en el sentido de precisar, de conformidad con el numeral 4° del artículo 357 del C.G.P., concordante con el numeral 5°, canon 82 ib., «los motivos o hechos que estructuran la misma, atendiendo que no se advierte de la presentación de su recurso un vicio originado en el fallo, como lo exige la norma en que se resguarda su queja. Valga decir, la sociedad impugnante señalará debidamente individualizados los hechos concretos en que se soporta la causal alegada (…); además, debía acreditar la remisión del escrito inaugural y sus anexos a los llamados a intervenir en este trámite (art. 82 C.G.P., adicionado por el 6º de la Ley 2213 de 2022).


6.- Con el propósito de cumplir con lo ordenado, en tiempo, la apoderada de la inconforme allegó escrito, en el que indicó, que esta Corte ha permitido que proceda la causal octava ante la presencia de deficiencias graves de motivación, como ocurre en el caso que se examina, en el que no se decidió el recurso de casación interpuesto por PROUNIDA, ni se pronunció sobre sus réplicas a los cargos propuestos por BBVA.


Adveró que de los siete embates presentados por su representada, ninguno fue resuelto por esta C., habida cuenta que se dedicó «a resolver los cargos de la demanda de casación del BBVA», arguyendo que «“Como quiera que dos reproches incoados por esta entidad financiera (BBVA) prosperarán, por sustracción de materia no serán analizados los esgrimidos por Prounida, en cuanto están dirigidos a obtener una condena dineraria superior a la que logrólo cual constituye un vicio de estricta naturaleza procesal por la inobservancia de la plenitud de las formas propias del trámite de ese recurso extraordinario».


Insistió en que no hubo ningún razonamiento frente a las réplicas presentadas en contra de los embistes de la entidad financiera, omisión que constituye un error garrafal, dado que de haber sido estudiada su oposición, se habría truncado el estudio de fondo que se efectuó, por manera que la falta de atención a sus réplicas le significó la pérdida de las condenas que le habían sido reconocidas por el Tribunal [archivo digital 0059].


7.- Los profesionales del derecho que representan a la Federación Nacional de Cafeteros y al banco BBVA solicitaron el rechazo del legajo introductorio en los siguientes términos:


7.1.- El primero de ellos aseveró que no se configura el evento contemplado en el numeral 8º del artículo 355 del estatuto adjetivo, puesto que tal y como lo pregonó la Corte en el pronunciamiento SC674-2020, «[l]a nulidad originada en la sentencia no puede confundirse con las deficiencias o excesos que pueda tener el contenido de la sentencia, y que dicen relación a su fundamentación jurídica o probatoria, a la razonabilidad de sus conclusiones o, en...

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