AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 96288 del 12-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764656

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 96288 del 12-12-2023

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaAL3045-2023
Fecha12 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96288
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


AL3045-2023

Radicación n.° 96288

Acta 45


Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


MANUEL FRANCISCO PADILLA GENES vs. CBI COLOMBIANA SA


La Sala resuelve la solicitud presentada por la apoderada judicial de la Refinería de Cartagena SAS, encaminada a obtener la nulidad parcial de la sentencia de instancia CSJ SL2406-2023 proferida por esta Corte el 11 de octubre de 2023.


  1. ANTECEDENTES


En fallo CSJ SL1730-2023 de 26 de julio de 2023 esta Sala casó el de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y, en decisión de instancia revocó la proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esa ciudad, el 28 de febrero de 2019, y en su lugar, declaró la ineficacia de las cláusulas contractuales y convencionales que le restaron incidencia salarial al bono de asistencia, por lo que se condenó a CBI Colombiana SA y solidariamente a Reficar SAS, a pagar las sumas objeto de reliquidación por concepto de trabajo suplementario, cesantías y sus intereses, prima de servicios, vacaciones y aportes al régimen general de pensiones.
Se condenó también a las compañías aseguradoras Confianza SA hasta el 80.70% y Liberty Seguros SA, hasta un 19.30%, con ocasión de la póliza de seguro de la que es beneficiaria la Refinería de Cartagena SAS.


En escrito de folio 86-89 del cuaderno de la Corte, remitido vía correo electrónico el 19 de octubre de 2023, la apoderada de Reficar SAS, solicita se declare la nulidad de la condena impartida en su contra de conformidad con el numeral 2 del artículo 133 del CGP.


Como argumentos de su solicitud indica que la Sala en la sentencia de instancia pasó por alto que en el marco de la audiencia del artículo 77 del CPTSS celebrada el 14 de junio de 2018, «al descorrer el traslado de la excepción previa propuesta por mi mandante, el actor desistió de las pretensiones dirigidas contra REFICAR, solicitud aceptada por el juez unipersonal y ejecutoriada enseguida, al no interponerse contra la misma recursos» (subraya del original).


Por lo anterior, afirma que «En el fallo de instancia al extender las condenas implementadas también a cargo de REFICAR y pronunciarse sobre el llamamiento en garantía por mi mandante, la Corte, como ya se vio, revivió un aspecto litigioso antes definido en el marco de este mismo proceso».


Corrido el traslado de ley, el apoderado de Liberty Seguros SA, advirtió que le asiste razón a R.S. en su reclamo, en tanto aquella sociedad como las aseguradoras llamadas en garantía «fueron desvinculadas del asunto litigioso por el desistimiento de las pretensiones en su contra por la parte demandante», manifestación «que consta en el acta de audiencia del 14 de junio de 2018, sin que mediara recurso alguno».


  1. CONSIDERACIONES


Ha señalado la Corte en punto a las nulidades que las únicas llamadas a ser invocadas en los juicios del trabajo por expresa remisión del artículo 145 del CPTSS, son las contempladas en el artículo 133 del CGP, así como la nulidad constitucional prevista en el artículo 29 de la CN, por violación al debido proceso.


La finalidad de aquellas...

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