AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04921-00 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765140

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04921-00 del 15-12-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1579-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04921-00


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1579-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04921-00


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Municipales, Segundo Promiscuo de Sahagún (Córdoba) y, 13 Civil de Cartagena, para conocer de la acción de tutela promovida por J.L.M.R. contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de la última ciudad.


ANTECEDENTES


1. A la primera de las dependencias judiciales en mención fue repartida la demanda rectora del trámite de amparo arriba descrito, la que a través de auto de 14 de noviembre de los corrientes estimó hallarse en imposibilidad de dirimirla, en la medida en que, grosso modo, la afectación objeto de denuncia «se da» en la capital del departamento de Bolívar.


2. Por su parte, el despacho receptor del expediente planteó la colisión negativa de marras con providencia del día 13 de los mes y anualidad en curso, luego de destacar, en síntesis, el respeto a la elección del convocante.


CONSIDERACIONES


1. En esta Corporación reside la atribución para desatar el conflicto competencial bajo estudio, al tenor del artículo 18 de la ley 270 de 1996, en concordancia con el canon 139 del Código General del Proceso, habida cuenta que los estrados en disputa pertenecen a diferentes distritos judiciales (de Montería y Cartagena, en su orden).


2. La controversia sub examine va dirigida a determinar cuál de las sedes judiciales involucradas debe conocer sobre la queja incoada por José Luis Martínez Ramírez, quien esgrime una conculcación -de la Secretaría de Tránsito y Transporte cartagenera- por la supuesta mora en atenderle su derecho de petición.


2.1. El precepto 2.2.3.1.2.1 del decreto 1069 de 2015, modificado por la regla primera del decreto 333 de 2021, establece que «[p]ara los efectos previstos en el artículo 37 del [d]ecreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos»1, siendo el principal objetivo de la anterior disposición facilitar al pretenso agraviado (accionante) la elección del juez que deba resolver sobre la protección a implorar, de tal suerte que cualquiera de los dos eventos intencionalmente subrayados, por lo general, puede coincidir con el de...

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