AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00953 del 27-11-2023
Sentido del fallo | RECONOCE COMO VICTIMA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Fecha | 27 Noviembre 2023 |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Número de expediente | 00953 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
Radicado No. 00953
CESAR ANTONIO LUGO MORALES
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Se pronuncia la Sala sobre el reconocimiento como presuntas víctimas de la Contraloría General de la República y al Gobernación del Departamento de Amazonas, dentro del proceso adelantado contra CESAR A.L.M., por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos (8), cohecho propio (4), contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
DE LA SOLICITUD
El apoderado de la Gobernación del Amazonas indica que, de acuerdo al escrito de acusación presentado por la fiscalía, se llamó a juicio al señor L. MORALES por irregularidades en la gestión de diversos contratos de obra durante el año 2008, lo que afectó el erario de dicho ente territorial.
Acota que, tratándose de delitos contra la administración, la legislación vigente lo habilita para actuar dentro del presente proceso.
Por todo ello, solicita que el Departamento sea reconocido como presunta víctima.
Por su parte, la representante de la Contraloría General de la República señala que el artículo 267 superior le asigna el deber funcional de “resguardar el patrimonio de la nación”; en este sentido, cuando el artículo 137 de la Ley 600 de 2000 habilita al ente de control fiscal a intervenir en los procesos penales “en orden de la transparencia de la pretensión”, debe entenderse “desde la perspectiva funcional de salvaguardar el patrimonio público”.
Agrega que en la actualidad la Contraloría adelanta dos procesos de responsabilidad fiscal en contra del procesado, también con miras a proteger el “el bien jurídico del patrimonio público”.
En consecuencia, depreca el reconocimiento del ente de control como presunta víctima.
INTERVENCIÓN DE PARTES E INTERVINIENTES
El delegado de la Fiscalía General de la Nación el defensor y el procesado no se opusieron al reconocimiento de aquellos en tal calidad. Tampoco hubo antagonismo entre los solicitantes.
CONSIDERACIONES
El artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a los asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 20041 dispone que en todo proceso por delitos cometidos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público presuntamente perjudicada.
A su vez establece que la intervención de los órganos de control fiscal surge a partir de la configuración de los siguientes presupuestos: i) directamente cuando son víctimas; ii) cuando el representante legal de la entidad...
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