AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63901 del 24-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1005547241

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63901 del 24-01-2024

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP119-2024
Fecha24 Enero 2024
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63901


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP119-2024

Radicación No. 63901

Acta 05.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


VISTOS


Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público y la defensa de Stanley Axel Peterson Granucci, ciudadano panameño – estadounidense requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0072 del 12 de enero de 20231, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano panameño – estadounidense Stanley Axel Peterson Granucci, portador del pasaporte nº PA0095241 expedido por República de Panamá, el pasaporte n.º 676996154 y licencia de conducción n.º P-362-781-82-326-0, expedidos por los Estados Unidos de América, requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir, de acuerdo con la acusación dictada en el Caso No. 22-MAG-4682, el 27 de mayo de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


2. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de Stanley Axel Peterson Granucci mediante resolución del 13 de enero de 20232, la cual se hizo efectiva el 21 de marzo del mismo año, en el barrio El Poblado de la ciudad de Medellín, por miembros de la Policía Nacional - DIJIN.3


3. Por medio de la Nota Verbal nº 0771 del 15 de mayo de 2023,4 la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Stanley Axel Peterson Granucci.


5. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1473 del 15 de mayo de 2023, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, señaló:


«Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881 (…)


La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre (sic) de 2002, (…)»


6. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0018911-GEX-10100 del 24 de mayo de 20235, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.


7. El 5 de junio siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Stanley Axel Peterson Granucci la designación de apoderado. Mediante auto del 29 del mismo mes y año, se le reconoció personería a su apoderada contractual, y surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


8. A través de Nota Verbal n.º 1542 del 23 de agosto de 2023, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América indicó que el 4 de agosto de 2023, el Gran Jurado Federal dictó una acusación en el Caso No. 23 CRIM 397 (también referido como Caso Número 22 MAG 4682), en contra de Stanley Axel Peterson Granucci. Asimismo, informó que esta última acusación reemplaza a la acusación antes dictada y constituye ahora el documento operativo de la extradición.


Del mismo modo, señaló que no existen diferencias sustanciales significativas entre los dos documentos de acusación, y no hay hechos adicionales que no hayan sido incluidos en la documentación proporcionada con la solicitud formal de extradición.


PETICIONES PROBATORIAS


1. El representante del Ministerio Público elevó la siguiente solicitud probatoria:6


1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que indique si contra el solicitado en extradición se adelantan procesos penales en Colombia.


Consideró que tal requerimiento resulta conducente y pertinente, en la medida en que la existencia de procesos penales contra el requerido debe ser tenida en cuenta al momento de emitir concepto.


2. Por su parte, la apoderada de Stanley Axel Peterson Granucci presentó las siguientes solicitudes:


2.1. Se corrija la notificación del requerido, surtida el 8 de junio de 2023 en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, comoquiera que el documento con que se llevó a cabo el acto tenía consignado el Código Único de Investigación n.º 1001020400020230095900, el cual no corresponde a la actuación que adelanta la Corte, cuyo Código Único de Investigación es el n.º 11001020400020230105000.


Para tal efecto, pidió que se lleve a cabo nuevamente la notificación del requerido, mediante acta que contenga el radicado correcto del trámite de extradición.


En síntesis, estimó que la solicitud es conducente, pertinente y útil, en la medida en que hace parte de las debidas formas que deben observarse en la actuación, aunado a que con ello se sanean posibles nulidades del proceso.


2.2. En punto a la plena identidad del requerido, deprecó lo siguiente:


2.2.1. Se oficie a la Autoridad de Pasaportes de Panamá para que informe cuántos pasaportes ha expedido a nombre de Stanley Axel Peterson Granucci, así como sus respectivos consecutivos y vigencias. Lo anterior, a fin de confrontar la información reseñada en las notas verbales y la orden de captura, y corroborar si la persona solicitada en extradición efectivamente es quien se encuentra detenida por cuenta de este trámite.


2.2.2. Se requiera a Migración Colombia con el propósito de que informe el número de pasaporte con el que ingresó por última vez el requerido al país, y así demostrar la legalidad del pasaporte con que se ha identificado el requerido en la presente actuación.


2.2.3. Se tenga como prueba la copia del pasaporte No. PA-0958219, que portaba Stanley Axel Peterson Granucci al momento de su captura, y que obra como soporte de actos urgentes.


Para sustentar la solicitud, manifestó que las pruebas resultaban conducentes, comoquiera que llevan a demostrar la plena identidad del requerido. Pertinentes, en la medida en que con ellas se dará por probado si la persona detenida corresponde o no al solicitado en extradición. Y útiles, pues en caso de existir un error en la plena identidad, habría lugar a declarar la nulidad del trámite.


2.3. Frente a la garantía del principio del non bis in ídem, elevó las siguientes súplicas:


2.3.1. Se solicite a las autoridades de Estado Unidos de América los antecedentes penales que obran en contra del requerido en ese país, a fin de constatar si las mismas versan sobre los hechos por los que fue pedido en extradición.


2.3.2. Se requiera a las autoridades de Panamá para que aporten los antecedentes penales del requerido, con el fin de establecer si por los hechos anunciados por en la solicitud de extradición, se adelantó proceso penal en ese Estado.


2.3.3. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que allegue los antecedentes y las anotaciones registradas contra del requerido en Colombia, y ello descartar que no ha sido procesado por los mismos hechos por los que está capturado con fines de extradición.


Pruebas que considera conducentes, pertinentes y útiles, a fin de garantizar el principio del non bis in ídem.


2.4. Finalmente, en relación con el debido proceso y los derechos del capturado, deprecó lo siguiente:


2.4.1. Se termine de surtir el trámite de los derechos del capturado extranjero, y se informe a la República de Panamá para que «respondan respecto de los derechos de su ciudadano».


2.4.2. Se solicite a la República de Panamá soportes de los tratados de extradición vigentes con el gobierno de los Estados Unidos de América, que contemplen la extradición un ciudadano panameño por delitos como narcotráfico.


CONSIDERACIONES


1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición.


La Corte ha establecido pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar, exclusivamente, los requisitos que sobre ese tema contiene la Constitución Política y, además, los enunciados en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)7.


De esta manera, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones normativas en cita. Estos son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la incriminación de la conducta en los dos países, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, (v) la prohibición de doble juzgamiento y (vi) las condiciones que, constitucionalmente, podrían inhibir la procedencia de la extradición. (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros).


En esa medida, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean...

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