AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46592 del 06-03-2024
Sentido del fallo | ACCEDE A LA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP1344-2024 |
Fecha | 06 Marzo 2024 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 46592 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP1344-2024
R.icación n° 46592
Acta No. 045
Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala frente a la solicitud del ciudadano FJAD consistente en la supresión de los datos relacionados con la actuación penal que la autoridad judicial siguiera en su contra.
ANTECEDENTES:
1. Mediante providencia AP4683-2015 del 19 de agosto de 2015, la Sala de Casación Penal definió la competencia para conocer la fase de juicio dentro del proceso seguido en contra de FJAD y otro, por los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.
2. A través de escrito de fecha 19 de diciembre de 2023, el señor AD radicó ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Neiva la siguiente petición:
…comedidamente solicito ocultamiento al público del proceso con radicación número… que se siguió en mi contra… como sustento mi petición el derecho de habeas Data que me asiste, además la Corte Suprema en sentencia de tutela STP11620-2018, R.. 98979 del 06 SEP 2018… consideró en punto de la supresión de información relacionada con antecedentes penales, de base de Datos, reiteró posición anterior a través del cual se estableció la vulneración de derechos fundamentales a la persona objeto de condena con pena ya cumplida o prescrita…
3. La doctora Diana Lorena Medina Trujillo, quien funge como Jueza Coordinadora de la mencionada dependencia judicial, corrió traslado del pedido a la Corte, tras apuntar que, una vez hecha la verificación en la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU), de la Rama Judicial y sistema de información judicial Justicia XXI, encontró registro de actuación surtida ante esta Corporación dentro del procesamiento referido por el requirente.
CONSIDERACIONES
1. En camino hacia la determinación a adoptar, se ha de apuntar que en autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados recientemente en providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, la Sala señaló lo siguiente sobre las solicitudes de anonimización:
Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando...
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