AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55965 del 06-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841999991

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55965 del 06-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55965
Número de sentenciaAP3780-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoQUEJA
Fecha06 Septiembre 2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente

AP3780-2019

R.icación No. 55965

Acta 229

El Socorro (S), seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por el denunciante H.A.C.P., contra la decisión de una Magistrada con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual negó por improcedente la solicitud de desarchivo de la indagación que se adelantó contra las Magistradas de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Valle de Cauca, C.V.L. y R.P.B.V..

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Mediante providencia del 2 de agosto del presente año, una Magistrada con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, denegó por improcedente la solicitud de desarchivo de la indagación pretendida por H.A.C.P..

2. Interpuesto el recurso de reposición y en subsidio de apelación por el peticionario, la Magistratura resolvió no reponer lo decidido, al tiempo que, conforme con los parámetros indicados en providencia radicado 27488 de 27 de junio de 2007, denegó la alzada por improcedente. Contra esta decisión el interesado presentó recurso de queja, que no sustentó.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 179B del Código de Procedimiento Penal, el recurso de queja procede «[c]uando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación» y conforme lo prevé el artículo 179D ibídem « [d]entro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos (…) Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará».

De manera que, para que el recurso sea viable es necesaria la concurrencia de varios presupuestos, así: i) que la decisión sea susceptible de impugnación, ii) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, iii) que al recurrente le asista interés y iv) que la inconformidad esté sustentada.

En esa línea, al impugnante le asiste el deber de sustentar el recurso de queja, con la expresión de sus fundamentos, pues como lo ha sostenido esta Corporación «en un proceso de tendencia adversarial, al funcionario judicial le está vedado asumir cualquier carga que, como la del sustento del recurso, es de exclusivo interés del sujeto procesal, y sin que el ad quem tenga la obligación de citar o hacer comparecer al impugnante para cumplir con un deber que solamente a él le corresponde»[1].

Luego, el cumplimiento de esta carga no es opcional, pues deviene de la esencia del recurso, ya que de otra forma el llamado a conocer de la queja no puede conocer los motivos lógicos y jurídicos con los cuales el recurrente aspira a evidenciar los errores en los que incurrió la primera instancia y por ende no es posible corregir esos dislates anunciados.

2. En el presente evento, tal requisito no se satisfizo, por cuanto dentro del término corrido con tal fin el denunciante, en su calidad de recurrente, no expresó los motivos por los cuales replicaba la decisión del Tribunal conforme lo prevé el artículo 179D, inciso tercero del Código de Procedimiento Penal de 2004, lo cual obliga a desestimar su recurso.

3. Además porque, en contra de las decisiones que emiten los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá en sede de control de garantías, dentro de actuaciones que se adelantan contra funcionarios que ostentan fuero constitucional, improcedente aparece el recurso de apelación, como se ha explicado, entre otras decisiones, en CSJ AP, 27 de junio de 2007, R.. 27488, AP1284-2015, R.. 45293, AP7397-2017,...

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