AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56276 del 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842016051

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56276 del 30-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Septiembre 2019
Número de expediente56276
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP4215-2019

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

AHP4215-2019

Radicación N.° 56276

Bogotá D. C, treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 11 de septiembre del presente año, mediante el cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, negó el amparo de habeas corpus invocado por la procesada FRANCELA DEL SOCORRO PULGARÍN SILVA.

ANTECEDENTES

1. Contra P.S. se adelanta en la actualidad proceso penal por la posible comisión de los delitos de secuestro extorsivo, concierto para delinquir y rebelión.

El 30 de noviembre de 2017 la fiscalía radicó el escrito de acusación.

El 4 de julio de 2019, la procesada solicitó su libertad por vencimiento del término previsto en el art. 317 – 5, porque aun cuando se presentó el pliego de cargos, no había iniciado el juicio oral.

Esa petición correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Buga, que en determinación de la misma fecha negó la liberación de la acusada, al establecer que no se había superado el término de 240 días aplicable al caso concreto, del cual debían descontarse 320 días por dilaciones de la defensa y 43 por fuerza mayor derivada del nombramiento del funcionario de conocimiento como escrutador electoral.

Inconforme con lo resuelto, el defensor de FRANCELA DEL SOCORRO PULGARÍN SILVA instauró el recurso de apelación. Correspondió decidirlo al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa localidad, que en proveído del 15 de julio siguiente lo confirmó.

2. Acude la procesada a la extraordinaria acción constitucional de habeas corpus. Explica, en sustento de sus pretensiones, que se ha prolongado «ilegalmente» su privación de la libertad porque los cálculos de los jueces de control de garantías son equivocados y, por ende, feneció el término previsto desde la presentación del escrito de acusación, sin que haya iniciado el juicio oral.

Explica, en ese sentido, que los 43 días que se descontaron por la designación del juez como escrutador, han debido endilgarse como mora de la administración de justicia y no para perjudicar la pretensión liberatoria.

Señala que de contarse ese término, claramente operaría la causal de libertad a la que se refiere el art. 317 – 5 del Código de Procedimiento Penal. Por ende, reclama que el juez de hábeas corpus disponga su inmediata liberación.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El magistrado ponente del Tribunal Superior de Buga negó la acción constitucional porque la accionante no agotó los mecanismos ordinarios de defensa que aún tiene a su disposición, pues a la fecha de emisión de la providencia se habría superado ampliamente el término previsto para dar aplicación a la causal de libertad, pero ello debía ser definido por el cauce ordinario.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por la accionante. En términos generales, insiste en que se equivocaron los jueces de control de garantías al no contabilizar en su favor el período que transcurrió por cuenta del aplazamiento de la audiencia generado por la designación del juez de conocimiento como escrutador.

Además, reprocha que el a quo no haya abordado ese puntual problema jurídico que, en su criterio, no puede asimilarse a un caso fortuito o fuerza mayor y por ende, hace necesario que opere la causal de libertad prevista en el art. 317 – 5 de la Ley 906 de 2004.

Pide entonces, la revocatoria de la decisión impugnada.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 de 2006[1], la suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 29 de agosto de este año, en la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de hábeas corpus presentada por FRANCELA DEL SOCORRO PULGARÍN SILVA.

2. La jurisprudencia de esta Sala ha reiterado que cuando existe un proceso judicial en trámite, la acción de habeas corpus no puede utilizarse para: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa – a manera de instancia adicional – de la que emite la autoridad llamada a resolver lo relacionado con la libertad de las personas.

La única excepción a tales reglas, se presenta cuando la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal se califique como constitutiva de vía de hecho o se vislumbre la prosperidad de alguna de las causales genéricas que hacen viable la acción de tutela.

En alguna de aquellas hipótesis:

… aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el habeas corpus podrá interponerse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios" (CSJ AHP, 26 de junio de 2008, R.. 30066).

3. Confrontados los lineamientos expuestos en precedencia con el caso sometido a consideración, desde ya se anticipa que el asunto bajo examen no tiene vocación de prosperidad, tal como lo concluyó el a quo.

En efecto, se observa que FRANCELA DEL SOCORRO PULGARÍN SILVA pretende hacer uso de la acción constitucional a manera de instancia adicional, pues la misma situación que concita la atención de esta Corporación, fue resuelta en sede de control de garantías por los Juzgados Tercero Penal Municipal y Primero Penal del Circuito, ambos de Buga.

Además, el análisis de fondo del asunto descarta la materialización de alguna vía de hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR