AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56311 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842018970

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56311 del 09-10-2019

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4420-2019
Fecha09 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56311


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP4420-2019

Radicación 56311

Aprobado mediante Acta No. 263


Bogotá, D.C, nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la impugnación especial interpuesta por la defensa de C.A.P.J., LEIVIS IÑIGUES RICO y Y.C.A.M., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta el 17 de mayo de 2019, mediante la cual los condenó por primera vez como autores del delito de privación ilegal de la libertad.


HECHOS


Da cuenta la actuación que el 24 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 3:30 p.m., M.K.Z.F., quien se encontraba en el establecimiento de comercio “Mi tienda” ubicado en Santa Marta, fue abordada por LEIVIS IÑIGUES RICO y CÉSAR AUGUSTO PARRA JIMÉNEZ, quienes se identificaron como miembros activos del Cuerpo Técnico de Investigación-C.T.I., señalándole el primero que la habían identificado como responsable de un hurto, por lo que le solicitó la cédula y el bolso, sin embargo, ante su negativa se lo arrebató, seguidamente los investigadores le pidieron que los acompañara a las instalaciones del C.T.I., por lo que abordaron la camioneta institucional en la que se movilizaban.


Al llegar a las oficinas del C.T.I., M.K. fue conducida a la oficina de YURITZA CECILIA AVENDAÑO MARTÍNEZ, jefe de la Sección de Análisis Criminal, quien le practicó una entrevista, al cabo de la cual, la investigadora D.G.C. procedió a reseñarla y a tomar las huellas necesarias para cotejarlas con medios de prueba que habían sido previamente recaudados. Mientras se obtenían estos resultados, M.K. fue conducida al primer piso donde permaneció encerrada hasta que C.A.P. la dejó a disposición de su hermano E.A.P.F., con quien salen de las instalaciones.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. El 18 de octubre de 2006 M.K.Z.F. radicó denuncia en contra de C.A.P.J., LEIVIS IÑIGUES RICO, Y.C.A.M. y DIOSELINA GONZÁLEZ CAMACHO1.


2. El 24 de noviembre de 2006 la Fiscalía 34 Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de S.M. dispuso la apertura de investigación previa en contra de C.A.P.J., LEIVIS IÑIGUES RICO, Y.C.A.M. y D.G.C., como posibles coautores de los delitos de privación ilegal de la libertad y constreñimiento ilegal2.


3. Los días 10, 11 y 12 de enero de 2007, D.G.C., LEIVIS IÑIGUES RICO4, Y.C.A.M. y CÉSAR AUGUSTO PARRA JIMÉNEZ6 rindieron versión libre.


4. El 29 de mayo de 2007, la Fiscalía 34 Seccional de S.M. profirió resolución inhibitoria a favor de CÉSAR AUGUSTO PARRA JIMÉNEZ, LEIVIS IÑIGUES RICO, YURITZA CECILIA AVENDAÑO MARTÍNEZ y D.G.C., sin embargo, al ser recurrida por el representante de la parte civil, con resolución de 9 de junio de 2010 la Fiscalía delegada ante el tribunal revocó esta decisión8.

5. El 22 de febrero de 2011 se dispuso la apertura de instrucción penal en contra de CÉSAR AUGUSTO PARRA JIMÉNEZ, LEIVIS IÑIGUES RICO, YURITZA CECILIA AVENDAÑO MARTÍNEZ y DIOSELINA GONZÁLEZ CAMACHO como coautores del delito de privación ilegal de la libertad9.


6. Los días 8 de agosto, 4 y 6 de octubre y 20 de noviembre de 2011 fueron vinculados mediante indagatoria LEIVIS IÑIGUES RICO10, D.G.C., C.A.P.J. y YURITZA CECILIA AVENDAÑO MARTÍNEZ13 respectivamente.


7. El 2 de octubre de 2012 fue cerrada la investigación14 y el 14 de febrero de 2013 la Fiscalía calificó el mérito sumarial15 acusando a C.A.P.J., LEIVIS IÑIGUES RICO, Y.C.A.M. y DIOSELINA GONZÁLEZ CAMACHO como coautores del delito de privación ilegal de la libertad. Decisión frente a la cual la defensa interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, siendo negado el primero de ellos con resolución de 15 de marzo de 201316.


8. El 17 de mayo de 2013 la Fiscalía 3° Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la decisión de primer grado frente a C.A.P.J., YURITZA CECILIA AVENDAÑO MARTÍNEZ y D.G.C. y la modificó respecto de LEIVIS IÑIGUES RICO, a quien acusó como autor del delito de abuso de autoridad.


9. Asignado el proceso al Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta y corrido el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 200017 se celebró la audiencia preparatoria18 en sesiones de 22 y 25 de octubre, 24 de marzo y 17 de abril de 2015, al cabo de la cual, el Juez decretó la cesación de procedimiento por el acaecimiento de la prescripción, no obstante, el 28 de septiembre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta revocó la decisión y ordenó continuar con la actuación19, por lo que se culminó con la audiencia preparatoria el 17 de mayo de 201620.


10. La audiencia pública se realizó los días 12 y 13 de julio, 3, 16 y 17 de agosto de 201621, oportunidad en la cual la Fiscalía solicitó la variación de la calificación jurídica...

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