AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54747 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842027039

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54747 del 27-03-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1127-2019
Número de expediente54747
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Marzo 2019

P.S.C.

Magistrado ponente

AP1127-2019

Radicación n° 54747

(Aprobado Acta n.º 75)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad del fallo de casación proferido el 19 de septiembre de 2018 contra A.G.L., dentro del radicado 46361.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

A través de la sentencia proferida el 14 de marzo de 2018, esta Sala desató el recurso de casación formulado por la delegada de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo absolutorio dictado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Mocoa (Putumayo), confirmatorio del proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. En su lugar, dispuso lo siguiente:

«PRIMERO: CASAR la sentencia absolutoria proferida el 23 de enero de 2015 por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa (Putumayo), para en su lugar CONDENAR a A.G.L., identificado con la cédula de ciudadanía n.º 4.908.649 a la pena de cuatrocientos sesenta y cinco (465) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, como coautor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo cometido en las circunstancias narradas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: declarar la NULIDAD PARCIAL de lo actuado a partir, inclusive, del fallo de primer grado, en lo que respecta al delito de concierto para delinquir, en los términos esbozados en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: NEGAR a A.G.L. los sustitutos de la prisión domiciliaria y la suspensión de la ejecución de la prisión. En consecuencia, líbrese orden de captura.

CUARTO: COMPÚLSENSE las copias dispuestas en la parte motiva de este proveído.

QUINTO: COMUNÍQUESE esta sentencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional.

SEXTO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase el expediente al tribunal de origen».

En dicho fallo, la Corte declaró que no era procedente el trámite de la impugnación especial creado por el artículo 3, numeral 7º del Acto Legislativo 01 de 2018, por cuanto el Congreso de la República no había expedido una ley a través de la cual fijara el procedimiento de la nueva figura de rango constitucional, que por sus características especiales no podía asimilarse a los recursos actualmente contenidos en los procedimientos penales vigentes en Colombia. En consecuencia, en la parte resolutiva declaró la improcedencia de recurso alguno.

Devuelto el proceso a la instancia, el juzgado materializó el rompimiento de la unidad procesal duplicando el expediente y remitiendo la actuación respectiva al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para el cumplimiento de las sanciones impuestas por el delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo.

Simultáneamente, corrigió el error que originó la nulidad respecto del punible de concierto para delinquir y profirió, el 16 de agosto de 2018, fallo condenatorio en contra de A.G.L., decisión apelada por el defensor y confirmada el 19 de septiembre del mismo año por el Tribunal Superior de Mocoa.

Contra la sentencia de segunda instancia el defensor de A.G.L. interpuso el recurso de casación y presentó la correspondiente demanda, razón por la cual la actuación respectiva se remitió a esta Corporación, donde fue recibida el 19 de febrero del año en curso y radicada bajo el No. 54747.

En revisión preliminar del expediente, se advirtió que el defensor del procesado, además de la demanda sustentatoria del recurso extraordinario, presentó solicitud de nulidad de la sentencia de casación SP722-2018, del 14 de marzo de 2018, proferida dentro del radicado 46361[1].

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

La falta de competencia de la Sala de Casación Penal para proferir, en sede de casación, el fallo condenatorio en contra de A.G.L., es el argumento que sustenta la petición de nulidad.

Considera el defensor que a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala de Casación Penal perdió la competencia para condenar por primera vez a un procesado, toda vez que esta función corresponde a una subSala integrada por seis magistrados, con miras a permitir el ejercicio de la impugnación ante los restantes tres magistrados de la misma Sala y de esa manera garantizar la garantía de doble conformidad.

En consecuencia, solicita declarar la nulidad del fallo de casación emitido el 14 de marzo de 2018, dentro del radicado con número interno 46361.

CONSIDERACIONES

Para resolver la petición del apoderado de A.G.L., se destaca, en primer lugar, que se plantea dentro de un proceso que formalmente culminó en el año 2018, con la emisión de la sentencia dictada el 14 de marzo de ese año, dentro del radicado interno 46361, que en sede de casación condenó por primera vez al mencionado procesado, como coautor de tres delitos de homicidio agravado, tras derruir las sentencias absolutorias que en primera y segunda instancia se habían dictado a su favor, y las cuales fueron impugnadas en sede extraordinaria por la Fiscalía General de la Nación.

Igualmente, ha de reconocerse que al momento de dictar el fallo en cuestión, la Sala mayoritaria[2] era del criterio de que la ausencia de regulación legal sobre el trámite a surtir para materializar la impugnación extraordinaria contra una decisión de primera condena en sede de casación, hacía imposible su realización, pues aunque el Acto Legislativo 01 de 2018, había colmado el presupuesto de la competencia para surtir dicho trámite, en cuanto atribuyó a tres de los magistrados de la Sala de Casación Penal la competencia para decidir la solicitud de doble conformidad contra las sentencias dictadas por primera vez en sede de casación, aún

(…) no se ha superado el requerimiento relacionado con la expedición de la ley reguladora del trámite que corresponderá al ejercicio de la doble conformidad penal, razón por la cual, es inviable su ejecución a pesar de la asignación de competencia fijada en el Acto Legislativo 01 de 2018, que modificó el artículo 235 de la Constitución Política.

En efecto, aún con la asignación de la nueva competencia a la Sala de Casación Penal, el mismo acto legislativo establece que ella estará sujeta a lo que «determine la ley», luego, será la norma la que estipule el procedimiento a seguir en estos eventos.

Se destacó también en aquella oportunidad, por la Sala mayoritaria, que independientemente de que se separaran las Salas de la Corte para el efecto dispuesto en el artículo 3º del Acto Legislativo, resultaba imposible para esas células judiciales adelantar el correspondiente examen de la primera sentencia de condena, porque no se conocían ni los términos, ni el trámite específico que permitieran materializarlo, mientras que las características especiales del trámite impedían que se asimilara a los recursos contenidos en los procedimientos penales vigentes en Colombia.

Por esas razones, en la parte resolutiva de la sentencia se declaró que contra esa decisión no procedía recurso alguno, ordenándose la remisión al tribunal de origen.

No obstante, ante el transcurso del tiempo sin la legislación que permitiera la implementación del mecanismo creado en el artículo 3º del AL 01/18 y la apremiante necesidad de materializar a la mayor brevedad posible el derecho a impugnar la sentencia condenatoria dictada por...

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