AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56410 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842043035

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56410 del 23-10-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Octubre 2019
Número de expediente56410
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4619-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente

AP4619-2019

Radicación Nº 56410

Aprobado mediante Acta Nº 282

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Corresponde a la Sala resolver la competencia para conocer del juicio seguido en contra de JULLY LUCÍA PINTO LEÓN por el delito de fuga de presos.

HECHOS

Da cuenta la actuación que el 13 de enero de 2019, siendo aproximadamente las 11:35 a.m., en inmediaciones de la calle V.G. de la ciudad de Cartagena, patrulleros de la Policía fueron alertados sobre la presencia de dos personas en actitud sospechosa a quienes les efectuaron registro personal y solicitaron su identificación, advirtiendo que en contra de la mujer de nombre J.L.P. LEÓN le registraba en la base de datos del INPEC detención domiciliaria activa, la que debía cumplir en el municipio de Girón- Santander.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 14 de enero de 2019, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, fue legalizada la captura de JULLY LUCÍA PINTO LEÓN.

Por cambio de turno, la actuación fue reasignada al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, quien impartió aprobación a la imputación formulada por la Fiscalía a PINTO LEÓN como autora del delito de fuga de presos, sin que ésta aceptara cargos. Por solicitud de la Fiscalía ésta fue afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2. El 12 de marzo de 2019 fue radicado el escrito de acusación en contra de JULLY LUCÍA PINTO LEÓN como autora del delito de fuga de presos.

3. Asignada la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena convocó al desarrollo de la respectiva audiencia el 29 de agosto de 2019, oportunidad en la que no pudo llevarse a cabo ante la falta de designación de defensor, no obstante, la representante del ente acusador manifestó que ese juzgado no era el competente para conocer la presente actuación, toda vez que el lugar de reclusión de la acusada era en Girón- Santander.

Acogiendo la manifestación de la Fiscalía, con auto de 27 de septiembre de 2019 el Juez manifestó su incompetencia para conocer del juicio seguido en contra de PINTO LEÓN, por considerar que correspondía a sus homólogos de la ciudad de Bucaramanga, por cuanto la medida restrictiva de la libertad se estaba cumpliendo en un municipio de ese circuito judicial.

Así las cosas, por tratarse de diferentes distritos judiciales, remitió la carpeta a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.

2. El artículo 54 ibídem precisa que cuando el J. al que se le presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptara la decisión de fondo en un término de 3 días, e igualmente indica que este trámite debe seguirse cuando «la incompetencia la proponga la defensa».

Valga precisar que la Sala en auto AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de 2019, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del C. de P.P., en el entendido que antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala para adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática, por lo que le corresponde al titular del despacho «enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión».

3. Pese a que en el presente asunto la manifestación de incompetencia se presentó con posterioridad a dicho pronunciamiento, la Corte aprehenderá el conocimiento del asunto con miras a no generar mayores dilaciones en la presente actuación, sin embargo, se llama la atención a la comunidad judicial para que en adelante den aplicación a los criterios establecidos en el auto referido.

4. En el presente caso, se tiene que a JULLY LUCÍA PINTO LEÓN le fue imputado el delito de fuga de presos por cuanto se le había impuesto previamente detención domiciliaria, la que debía ser cumplida en la calle 23a N°17ª -20 del municipio de Girón- Santander, y de la cual se evadió.

Ha considerado pacíficamente esta Corporación que el ilícito de fuga de presos se...

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