AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56149 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842095215

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56149 del 25-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56149
Fecha25 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP4161-2019

P.S.C.

Magistrada ponente

AP4161-2019

Radicación n° 56149

(Aprobado Acta n°246)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

El procesado O.H.R. interpuso el recurso de queja contra la decisión del Tribunal de declarar improcedente la apelación frente a la orden emitida el 30 de agosto del año que avanza durante la audiencia de juicio, a través de la cual dispuso dar por terminada la etapa probatoria para dar lugar a la presentación de los alegatos de conclusión.

HECHOS

La Fiscalía General de la Nación acusó a O.H.R., por haber proferido el 13 de mayo de 2004 auto interlocutorio dentro del proceso que conoció como juez 4° Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca), en contra de E.A.P.R., mediante el cual revocó la medida de aseguramiento impuesta al procesado, en una decisión que ha sido catalogada como prevaricadora.

ACTUACIÓN RELEVANTE

Una vez cobró ejecutoria la resolución de acusación, la Fiscalía remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en donde se corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, término del cual hicieron uso el procesado (16 de enero de 2013) y la defensora designada para la época, quienes solicitaron la práctica de pruebas.

El 8 de noviembre de 2018, fecha prevista para dar inicio a la audiencia preparatoria, la diligencia no se llevó a cabo ante la inasistencia del procesado y su defensor. En el mismo acto procesal, el tribunal realizó un recuento de las oportunidades anteriores en las que no se pudo adelantar la vista pública por inasistencia de la bancada defensiva (4 y 11 de septiembre/2018), resolviendo oficiar a la Defensoría Pública para la designación de un profesional del derecho que asistiera los intereses del procesado. Así mismo, fijó como nueva fecha el 15 de noviembre de la misma anualidad.

El 15 de noviembre de 2018 se adelantó la audiencia preparatoria con la asistencia del defensor público designado, oportunidad en la cual la Sala Penal del Tribunal, tras examinar la validez de la actuación, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por el procesado y su defensora. Sobre los testimonios decretados, el juez colegiado requirió a la parte solicitante para que aportara, no solo los nombres de los declarantes[1], sino las direcciones o lugares de ubicación con el fin de librar las correspondientes citaciones[2].

Oficiosamente, el Tribunal solicitó al Área de Recursos Humanos, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, certificaciones laborales del vinculado.

Dentro de la audiencia el juzgador señaló los días 29 de noviembre y 6 de diciembre de 2018 para adelantar la audiencia de juzgamiento.

El 29 de noviembre de 2018 se inició la audiencia de juicio con la presencia del abogado de confianza designado por el procesado, quien solicitó la nulidad de lo actuado desde la audiencia del 15 de los mismos mes y año, por afectación al derecho defensa, petición cuya resolución se difirió para el fallo, decisión contra la cual el defensor presentó reposición, siendo resuelta desfavorablemente.

Con el fin de permitir que el defensor de confianza conociera el expediente, se fijaron nuevas fechas para continuar con la audiencia pública de juzgamiento, siendo estas el 17 y 24 de enero de 2019.

El 16 de agosto de 2019, continuó la audiencia de juicio, con la asistencia del procesado y su defensor de confianza, El magistrado ponente recordó que en la sesión anterior la magistratura dispuso el cierre de la etapa probatoria, correspondiendo la presentación de los alegatos de conclusión; sin embargo, previamente otorgó el uso de la palabra al procesado para que, si era su deseo, absolviera el interrogatorio previsto en el artículo 403 de la Ley 600 de 2000.

Tras extensa intervención en la que el procesado aludió a irregularidades en el trámite procesal, la violación a su derecho a la defensa, el derecho a la dignidad humana y la injusticia por la vinculación al proceso, O.H.R. solicitó se le permitiera ‘contrainterrogar’ a E.D. y R.A.. En el mismo sentido, informó que la defensa tenía localizados a L.T. y Johel Barco, razón por la cual pidió que fueran escuchadas sus declaraciones, atendiendo a que oportunamente fueron decretadas, pretensión apoyada por el defensor técnico.

Escuchadas las partes, la Sala Penal del Tribunal de Cali consideró inviable repetir los testimonios ya recaudados, mientras que, en aras de garantizar el derecho a la defensa, ‘habilitó’ el término probatorio y oficiosamente ordenó escuchar en declaración a J.B. y L.T., fijando como fechas para tal fin los días 27 y 30 de agosto de 2019.

El 30 de agosto del cursante año se escuchó el testimonio de L.T.H.. Seguidamente el juez colegiado informó la imposibilidad de recibir la declaración a Johel Barco, por cuanto el resultado de la orden de conducción arrojó un informe de la policía que da cuenta de que esta persona no reside en ese lugar desde hace más de 10 años. En consecuencia, declaró cerrada la etapa probatoria del juicio, ordenando proceder con los alegatos finales.

El procesado y el defensor cuestionaron la orden de proseguir con la audiencia, pues consideran que falta escuchar la declaración de L.M.M.C., de acuerdo con lo decretado en la audiencia preparatoria. Adicionalmente, el defensor insiste en que debe escucharse a Johel Barco, pues controvierte el informe policivo y el escaso esfuerzo para su localización. Simultáneamente plantea el desconocimiento al derecho a la defensa del procesado, pues se omite escucharlo en ‘interrogatorio’.

A la par el procesado insiste en que el proceso se ha adelantado con violación de sus derechos fundamentales y critica que la judicatura quiera terminar el proceso afanosamente, desconociendo que ha tenido quebrantos de salud física y mental que le produjeron una incapacidad médica de 90 días. Contra la decisión, presenta el recurso de apelación, pues entiende que lo resuelto es propio de una decisión interlocutoria, así el tribunal la enuncie como orden o auto de sustanciación.

Escuchada la defensa y los demás sujetos procesales (Fiscalía y Ministerio Público), la magistratura reiteró que se está frente a una orden propia del desarrollo del proceso, más no de la revocatoria de la práctica de una prueba, tampoco de la negativa a recaudar un medio decretado, razón por la cual, negó el recurso de apelación.

Contra lo allí decidido, el procesado y su defensor nuevamente intervinieron alegando e interponiendo el recurso de queja.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Luego de escuchar largos alegatos y explicaciones sobre porqué debe reabrirse, por segunda vez la etapa probatoria del juicio, y cuestionamientos sobre la manera como se ha adelantado el trámite procesal, el Tribunal determinó que a pesar de haber decretado en la audiencia preparatoria (15 de noviembre de 2018) la declaración de L.M.M.C., no fue posible su recepción oportuna debido a que el decurso procesal avanzó sin que la parte que la solicitó aportara la dirección en la cual podía ser localizada y citada.

Recapituló que la etapa probatoria ya había sido declarada cerrada; sin embargo, por petición de la defensa que insistió en escuchar a dos de los testigos que ya estaban localizados (J.B. y L.T., el tribunal los ‘ordenó oficiosamente’ y habilitó esa oportunidad; no obstante, ahora el bloque defensivo aspira a que se continúe en la espera para escuchar a L.M.M.C., respecto de quien nada dijo en la audiencia del 16 de agosto de 2019 cuando reclamó la continuación de la fase probatoria.

En cuanto al interrogatorio del procesado, la magistratura recordó que a pesar de que éste no se presentó en la sesión del juicio en la que correspondía escucharlo, según el artículo 403 de la Ley 600 de 2000, en la vista celebrada el 16 de agosto de 2019 la Sala decidió permitir que en esa oportunidad lo hiciera pese a que ya había empezado la etapa probatoria; sin embargo, el procesado optó por referirse a otras situaciones y sobre el punto señaló no estar interesado en hacerlo.

Precisó el a quo que lo decidido no corresponde a un decreto o negativa de practica de pruebas, sino a la orden necesaria que debe emitir el director de la audiencia, de cara a continuar con el desarrollo de la misma, conforme al procedimiento legalmente previsto.

Inconforme con la decisión, el procesado, coadyuvado por el defensor, interpuso el recurso de apelación, y como le fue negado, impetró el de queja.

LA IMPUGNACIÓN

El procesado, coadyuvado por el defensor, tras exponer ampliamente los...

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