AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55232 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842095819

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55232 del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3634-2019
Número de expediente55232
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha27 Agosto 2019

Magistrado Ponente

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

AP3634-2019

Radicación n.° 55232

Acta 217

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por el defensor del ciudadano colombiano solicitado en extradición M.F.M. CUADRADO[1].

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 1693 del 26 de septiembre de 2018 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano M.F.M.C., requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación 8:17cr526T23AAS dictada el 2 de noviembre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 4 de octubre de 2018, la captura de M.F.M. CUADRADO. Ésta se hizo efectiva el 21 de febrero de 2019 en vía pública de la ciudad de Riohacha.

Mediante Nota Verbal 0491 del 16 de abril de 2019, la Representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de M.F.M. CUADRADO.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0944 de esa misma fecha, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:

«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

  • La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).
  • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).».

Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI19-0011545-DAI-1100 del 26 de abril de 2019, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

El 31 de enero de 2019 la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a M.F.M. CUADRADO la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 8 de julio de 2019 reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS:

Con el propósito de acreditar la imposibilidad de emitir concepto favorable por la vulneración de los derechos fundamentales del requerido, especialmente el debido proceso, así como las normas internacionales pertinentes, la defensa solicitó que se oficié a varias autoridades nacionales, como se pasa a explicar:

  1. Al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se sirva precisar:
    1. Las razones por las que aceptó la solicitud de extradición sin «firma de responsable» o, en su defecto, cuál «de los más de mil funcionarios de la Embajada de EE.UU.» es el responsable del requerimiento ante el gobierno nacional
    2. El tratado, convenio o memorando de entendimiento que autoriza a los embajadores acreditados en Colombia para solicitar pruebas y decomiso de bienes de un nacional solicitado en extradición, señalando el artículo aplicable. Pidió, además, que se allegue copia del mismo
    3. El instrumento internacional que faculta a los embajadores a ordenar la práctica de pruebas al interior del trámite de extradición, con indicación del juez de garantías ante el cual «se presentan, que autoridad colombiana es responsable del acta de entrega y de la cadena de custodia y cómo se aportan al país solicitante»
    4. Por qué si la extradición es un trámite meramente administrativo se pueden practicar pruebas, allanamientos e incautaciones «ordenadas por el Embajador» y, además, se permite que las evidencias recaudadas se entreguen a las autoridades extranjeras sin verificar la cadena de custodia o ejercer control posterior sobre las diligencias cumplidas. Así mismo, demandó que se especifique el momento en que el solicitado será notificado de los resultados de esas órdenes para ejercer su derecho de defensa.
    5. Si está vigente entre los países involucrados la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas suscrita el 18 de abril de 1961.
    6. Si las autoridades colombianas están obligadas a acatar las órdenes judiciales «emanadas de un embajador».
    7. Si es «legal, normal y aceptable jurídicamente» que un Embajador formule solicitudes probatorias sin estar debidamente autorizado por las autoridades judiciales de su país y, si por virtud del principio de reciprocidad, el representante diplomático de Colombia en Estados Unidos puede solicitar por cuenta propia pruebas en ese país y «citar a la Honorable Corte Suprema de los Estados Unidos a sus sedes diplomáticas».
    8. En qué consiste el trámite de autenticación de un documento diplomático, si basta que éstos estén firmados como «Embajada de los Estados Unidos», si la «Embajada como tal, es un nombre legalmente reconocido ante la Cancillería que ordena capturas y pruebas» y si en otros países reciben documentos y cartas rogativas firmadas «únicamente como Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia».

Dichas pruebas, aseguró, son conducentes en la medida en que acreditan que la Cancillería induce en error a la Corte y modifica la Constitución Política y la legislación pertinente, al permitir que autoridades extranjeras ejerzan funciones jurisdiccionales en el territorio nacional.

  1. Al Ministerio de Justicia y del Derecho para que indique:
    1. Si la solicitud de extradición de M.F.M. CUADRADO cumple las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
    2. Si verificó que el requerimiento estuviera debidamente suscrito «por alguien responsable del país solicitante».
    3. Por qué omitió el requisito de legalidad relacionado con la firma del requerimiento por parte de funcionario extranjero competente.
    4. En que «parte del Indictment la autoridad judicial requirente solicita la práctica de pruebas contra la persona requerida en extradición».
    5. Por qué aceptó que un «presunto funcionario de la Embajada solicite la captura y las pruebas» contra su defendido.

  1. A la Fiscalía General de la Nación para que aclare:
    1. Las normas con fundamento en las que dispuso la práctica de pruebas en un proceso administrativo de extradición.
    2. Las autoridades extranjeras de las que acata órdenes de prácticas probatorias o si lo hace de oficio.
    3. Si las pruebas recaudadas las presenta ante los jueces con función de control de garantías previo a entregarlas a las autoridades extranjeras.
    4. Si elabora actas y documentos de cadena de custodia, aclarando si éstos reposan en el registro de la entidad y la dependencia encargada de su archivo.
    5. Si practicó o está practicando pruebas a solicitud de la Embajada de los Estados Unidos de América y, de ser así, si ya las entregó al competente.
    6. Cuál es el trámite que se adelanta respecto de las pruebas ordenadas por la embajada de los Estados Unidos de América, indicando sí se levanta un acta y cómo se garantiza el debido proceso del solicitado.
    7. Si existe investigación por los mismos hechos contra M.F.M. CUADRADO ante las autoridades nacionales. De ser así, desde qué fecha y por cuál razón.

  1. A la Procuraduría General de la Nación para que explique:
    1. Si participa activamente de la práctica de pruebas en los trámites de extradición o si sólo es informada de ello...

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