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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55232 del 29-07-2020

Número de sentenciaCP113-2020
Número de expediente55232
Fecha29 Julio 2020
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

CP113-2020

Radicado # 55232

Acta 155

Bogotá, D., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano M.F.M. CUADRADO[1], requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 1693 del 26 de septiembre de 2018 la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano M.F.M.C., requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación 8:17cr526T23AAS dictada el 2 de noviembre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa.

Con fundamento en esa petición la F.ía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 4 de octubre de 2018, la captura de M.F.M. CUADRADO. Ésta se hizo efectiva el 21 de febrero de 2019 en vía pública de la ciudad de Riohacha.

Mediante Nota Verbal 0491 del 16 de abril de 2019, la Representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de M.F.M. CUADRADO.

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la petición de entrega de M.F.M. CUADRADO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos:

  1. Nota Verbal 1693 del 26 de septiembre de 2018, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de M.F.M. CUADRADO

  1. Nota Verbal 0491 del 16 de abril de 2019, por la cual se protocolizó la petición de extradición

  1. Declaración jurada rendida por D.F.N., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito

  1. Declaración jurada de C.M.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas –DEA, en la que informa los pormenores de las investigaciones en virtud de la cual se solicita la extradición de M.F.M. CUADRADO y aporta los datos sobre la identidad del requerido.

  1. Copia certificada de la acusación 8:17cr526T23AAS, dictada el 2 de noviembre de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa.

  1. Orden de arresto dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida.

  1. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Materializada la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0944 del 16 de abril de 2019, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:

«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

  • La ‘Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).
  • La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).».

A su turno, el J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI19-0011545-DAI-1100 del 26 de abril de 2019, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

Actuación cumplida en esta Corporación:

El 7 de mayo de 2019 la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a M.F.M. CUADRADO la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 28 de mayo siguiente reconoció personería a la defensa y, ante la manifestación de que era intención del requerido acogerse al trámite de extradición simplificada, corrió traslado al representante del Ministerio Público para lo de su competencia.

Sin embargo, por escrito del 17 de junio de 2019 MEJÍA CUADRADO confirió poder a un nuevo abogado y, el 2 de julio de esa misma anualidad, expresó que no era su voluntad acogerse al trámite de extradición simplificada. Por ello, en auto del 8 de julio se reconoció al nuevo representante del requerido y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Mediante providencia AP3634-2019 del 27 de agosto de 2019, se decretaron algunas de las solicitudes probatorias requeridas por la defensa relacionadas con el ejercicio previo de la jurisdicción y la aplicación de la garantía de no extradición prevista en el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 y, de manera oficiosa, se requirió a la Policía Nacional y a la F.ía General de la Nación, a través de las Delegadas contra la Criminalidad Organizada, para las Finanzas Criminales y para la Seguridad Ciudadana, información sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra M.F.M. CUADRADO, indicando los hechos, delitos y estado del trámite. De existir decisión de fondo, se les requirió copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria.

El 25 de septiembre de 2019 se dispuso correr el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala. Dicho término corrió entre el 1º y el 7 de octubre.

El 21 de octubre de 2019 se requirió a la autoridad extranjera, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que indicara cuál era el funcionario a cargo de la Dirección Asociada de la Oficina de Asuntos Internaciones de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, dada la disparidad existente entre los documentos originales y autenticados con la traducción oficial remitida en cumplimiento del artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

Mediante Nota Verbal 0676 del 5 de junio de 2020 la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá dio cumplimiento a lo anterior, aclarando que dicha oficina se encuentra a cargo de F.C..

Por tal motivo, el expediente quedó a disposición del Magistrado Ponente el 11 de junio de 2020, a fin de emitir el concepto correspondiente.

Alegatos de conclusión:

El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano M.F.M. CUADRADO, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

La defensa de M.F.M. CUADRADO argumentó que las solicitudes probatorias denegadas por la Sala con auto AP3634-2019 tenían por objeto acreditar las razones legales y constitucionales por las cuales la acusación extranjera y las notas diplomáticas que integran la petición de extradición vulneran los...

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