AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52495 del 13-03-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 52495 |
Número de sentencia | AP950-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP950-2019
R.icado 52495
Acta 65
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO:
La Corte decide si admite o no la demanda de casación presentada por el Procurador169 Judicial II de Familia, contra la sentencia del 26 de enero de 2018, proferida por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
HECHOS:
Fueron resumidos en la sentencia de segunda instancia así:
“El día 13 de abril de 2017, hacía las 8:57 p.m., en la carrera 71C con calle 5ª el adolescente N.S., en compañía de B.A.D.S., abordaron a JOHAN PARADA BOCANEGRA y CRISTIÁN CRUZ REVERA, a quienes, luego de intimidar[l]os con arma de fuego, despojaron de sus celulares Alcatel, color negro avaluados en $800.000. Tras emprender la huida, fueron retenidos y golpeados por la comunidad, motivo por el cual miembros de la Policía Nacional intervinieron para que terminara la agresión e inmediatamente los trasladaron a la central de urgencia del Hospital de K..”
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. El 14 de abril de 2017, ante el Juzgado 10 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Garantías de Bogotá, una vez legalizada su captura, a N.S.C.A. se le imputaron los delitos de hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, descritos en los artículos 239, 240, inciso 2, 241, numeral 10, 365, inciso 2, numeral 5, cargos que aceptó. No se impuso medida de internamiento preventivo1.
2. Asignado el asunto al Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento, el 10 de octubre del mismo año, se realizó audiencia de imposición y lectura de decisión. En dicha diligencia2 se solicitó por: (i) la defensa, la imposición de una medida sustitutiva como la libertad vigilada o la prestación de servicios a la comunidad, y (ii) el Delegado de la Fiscalía, la imposición de sanción de privación de la libertad, sustituida por una no restrictiva de este derecho.
El despacho, por decisión de la misma fecha, declaró penalmente responsable al adolescente por las conductas imputadas. En consecuencia, lo sancionó con 24 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada3, y no accedió a la sustitución deprecada4.
3. Apelado el fallo por la defensa5 exclusivamente en lo relacionado con la sanción, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 26 de enero de 2018, modificó el numeral tercero de su parte resolutiva, para en su lugar disponer “que el tiempo que le resta por cumplir de 24 meses fijados en la sentencia, lo deberá purgar en medio semicerrado en el programa de la Oficina de Pastoral para la Niñez y la Familia –OPAN- en esta ciudad. V....
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