AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55040 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842140103

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55040 del 03-07-2019

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55040
Fecha03 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2702-2019









LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP2702-2019

Radicación n° 55040

Acta 160



Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Resuelve la Sala lo que en derecho corresponda en relación con del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de Codensa S.A., contra la decisión del 19 de mayo del corriente año, emitida por un Magistrado con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá, por cuyo medio concluyó el debate probatorio en el incidente de oposición de terceros a la medida cautelar, dentro del proceso seguido contra Luis Eduardo Cifuentes Galindo.




ANTECEDENTES


Conforme con la petición del apoderado judicial de Codensa S.A, del 19 de diciembre de 2017, subsanada el 11 de julio de 2018, un Magistrado con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bogotá, dio inicio al “incidente de oposición de medida cautelar”, según lo previsto en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005.


Así, en audiencia del 11 de septiembre de la pasada anualidad, escuchó la pretensión del peticionario tendiente a que se levante la medida cautelar de “embargo y secuestro de la facturación derivada del suministro de energía prestado por CODENSA S.A”, antes Empresa de Energía de Cundinamarca, a través de la red de distribución eléctrica ubicada en la Vereda Castillo, Inspección de Patevaca del municipio de Yacopí (Cundinamarca) y se reintegre el valor de $101’110.074 que por tal concepto consignó a órdenes de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.


A su turno, el 1 de noviembre, la Magistratura accedió a las pretensiones probatorias impetradas por el incidentante y la Fiscalía, y en tal sentido, incorporó las pruebas documentales indicadas en la audiencia (correspondientes a las acopiadas para decretar la medida cautelar) y decretó, a petición del primero, las declaraciones de J.R.D., J.O.D.H., A.A.M. y Luz Betty Rodríguez Álvarez.


El 23 de enero de 2019 se convocó la audiencia para escucharlos, sin embargo, ésta se aplazó para el 19 de marzo a petición del apoderado de Codensa, porque dos de los citados, D.H. y R.Á., manifestaron no poder asistir. En la nueva fecha sólo se escuchó a Jairo Rivera Díaz, por cuanto los demás no se presentaron.


En esta cita, el incidentante solicitó una nueva...

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