AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53490 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842168770

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53490 del 20-11-2019

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4999-2019
Número de expediente53490
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha20 Noviembre 2019





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente




AP4999-2019

Radicación n.° 53490

(Aprobado Acta n.º 309)



Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



  1. VISTOS


Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto la defensa de la ciudadana colombiana Ingrid Edith Varón Cadena, requerida en extradición por el Gobierno de España, contra el auto del 26 de abril de 2010, por cuyo medio se dispuso correr traslado para realizar los alegatos, una vez concluida la etapa probatoria.


  1. ANTECEDENTES


1. El Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 248 del 11 de julio de 20181 solicitó la captura con fines de extradición de la nacional colombiana Ingrid Edith Varón Cadena, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 321 del 13 de agosto siguiente2.


2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 16 de julio de 20183 ordenó la captura con fines de extradición de la reclamada, quien, fue aprehendida el día 9 de aquel mes y año en la ciudad de Barranquilla, en cumplimiento de la circular roja de INTERPOL, con n.º de control A–5511/5–2018, publicada el 29 de mayo de igual anualidad4.

3. La Cancillería, con oficio DIAJI n.º 2220 del 15 de agosto de 20185, conceptuó que el caso debe tramitarse según la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en esta ciudad el 23 de julio de 1892, y su Protocolo Modificatorio signado en Madrid el 16 de marzo de 1999, y remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación (OFI–18–0569–DAI–1100) el 22 del mismo mes y año6.


4. Por auto del pasado 28 de agosto se requirió a Ingrid Edith Varón Cadena para que nombrara apoderado que representara sus intereses en el presente trámite. Como guardó silencio, la Sala garantizó su derecho de defensa a través de la designación de abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública. El 6 de septiembre siguiente se le reconoció personería y se dispuso correr traslado para que los intervinientes formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.


5. En ese interregno, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal consideró innecesario solicitar la práctica de prueba alguna7. Por su parte, la requerida otorgó poder a un mandatario de confianza, quien en sendos escritos elevó múltiples peticiones probatorias.


6. En auto CSJ AP445 – 2019 la Sala decretó la solicitud tendiente a establecer aquellas circunstancias particulares de la requerida, en especial su estado de salud, sobre las cuales tuviera que llegar a pronunciarse, en caso de emitir concepto favorable al pedido de extradición. En ese sentido, dispuso oficiar al Instituto...

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