AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55279 del 22-05-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Mayo 2019 |
Número de sentencia | AP1891-2019 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Cúcuta |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 55279 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP1891-2019
Radicación N° 55279
Acta 123
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
I. ASUNTO
La Corte define cual es la autoridad judicial competente para conocer de la audiencia preliminar innominada, solicitada dentro del proceso que se adelanta contra F.O.L.P..
II. ANTECEDENTES
1. De la actuación remitida se pudo establecer que el 18 de febrero de 2019 el defensor de F.O.L.P., radicó ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta una solicitud de audiencia preliminar innominada para el levantamiento de la reserva de información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
2. Por reparto correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta.
3. El 10 de abril de 2019 la Fiscalía Tercera Especializada del Grupo de Investigación de Falsos Testigos de Bogotá, remitió un correo electrónico al despacho, solicitándole a su titular que se declarara incompetente para asumir el conocimiento de dicho trámite, en atención a lo siguiente:
«1. Los hechos que motivaron la presente investigación y el presente juicio ocurrieron en la ciudad de Bogotá.
2. Como consecuencia de lo anterior se radicó solicitud de formulación de imputación y/o contumacia en la ciudad de Chiquinquirá porque para la fecha el ahora procesado se encontraba privado de la libertad en dicha ciudad, y las audiencias preliminares tuvieron lugar en esta misma con fecha de realización el 14 de agosto de 2014.
3. Secuencialmente el Escrito de Acusación se presentó en el Centro de Servicios de Bogotá correspondiéndole al Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad de Bogotá.
4. Cabe aclarar que por parte de la defensa se planteó un conflicto de competencia, por tal motivo la carpeta fue remitida al Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, donde estuvo por el periodo de 3 años y se definió dicho conflicto asignándole el caso al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad de Bogotá.
5. Se realizó audiencia de Formulación de Acusación el pasado 22 de noviembre de 2018.
6. Se ha intentado realizar en 3 oportunidades la Audiencia Preparatoria, no se ha podido llevar a cabo por las constantes solicitudes de aplazamiento y dilaciones planteadas por el abogado de la...
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...de noviembre de 2020, fue necesario requerir dicho acto, el cual se allegó el 18 de enero de 2021. [14] Cfr. CSJ AP1536-2019, R.. 55013, AP1891-2019, R.. 55279, AP1588-2019, R.. 55192, AP1282-2019, R.. 55000, AP042-2019, R.. 54407, AP4891-2019, R.. 54197, entre otras. [15] Y A.M.A.M.....