AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55522 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842225263

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55522 del 17-07-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2839-2019
Fecha17 Julio 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente55522

Definición de Competencia No. 55522

Jorge Enrique Carreño Moreno y otros



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente




AP2839-2019

Radicación nº 55522

Acta No. 171


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)


ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer la preclusión solicitada por la Fiscalía 59 Seccional de Cartagena a favor de Jorge Enrique Carreño Moreno, indiciado por los presuntos delitos de falso testimonio, falsa denuncia contra persona determinada, fraude procesal y constreñimiento ilegal.


HECHOS


De la actuación enviada a la Corte, se pudo establecer que en su condición de Presidente de COTECMAR – Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, M. y Fluvial-, el entonces Almirante Jorge Enrique Carreño Moreno confirió poder a la doctora G. de E.M., para que, en representación de la Corporación, interpusiera denuncia contra H.M.C.H. por los delitos de daño informático y obstaculización ilegítima de los sistemas informáticos o red de telecomunicación.


Lo anterior, se originó en un informe rendido por Deisy Liliana Quiñonez Uñatez, Administradora de Seguridad de la misma institución, quien se percató que la denunciada extrajo información confidencial del computador portátil que le había sido asignado para el cumplimiento de las funciones encomendadas en su contrato laboral.


Luego de culminar la investigación preliminar, la Fiscalía 46 Seccional de Cartagena decidió archivar la indagación a favor C.H., lo cual motivó a esta última a instaurar una denuncia contra Jorge Enrique Carreño Moreno, Deisy Liliana Quiñonez Uñatez y G. de Echeona Macías por los delitos de falso testimonio, falsa denuncia contra persona determinada, constreñimiento ilegal y fraude procesal.


ANTECEDENTES


1. La actuación fue conocida por la Fiscalía 59 Seccional de Cartagena, la cual radicó preclusión de investigación a favor de los indiciados, ante los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.


2. La solicitud de la Fiscalía correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de esa especialidad, el cual convocó a las partes con el fin de celebrar la audiencia de sustentación de la preclusión incoada por el ente acusador.

3. Tras infructuosos intentos para llevarla a cabo durante los años 2017 y 2018, la diligencia finalmente tuvo lugar el 2 de marzo de 2019. En esa oportunidad, las partes fueron escuchadas y citadas para el 2 de mayo siguiente con el fin de dar lectura a la decisión que resolvía la preclusión reclamada a favor de los procesados.


4. Sin embargo, fue nuevamente postergada para el 11 de junio de 2019, fecha que no pudo ser evacuada debido a que el juez titular del despacho se anticipó a analizar la condición de aforado de Jorge Enrique Carreño Moreno, quien según lo afirmado por la Fiscalía, era miembro activo de las Fuerzas Armadas cuando ocurrieron los hechos investigados.


5. Mediante auto del 30 de mayo de 2019, el Juzgado señaló que aunque algunos de los indiciados fungen en la actualidad como oficiales de la Armada Nacional, para la época de los hechos Carreño Moreno era Almirante de la...

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