AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51142 del 29-01-2020
Sentido del fallo | NIEGA LIBERTAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Enero 2020 |
Número de expediente | 51142 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP246-2020 |
P.S.C.
Magistrada ponente
AP246-2020
R.icación n° 51142
(Aprobado Acta n.º 17)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la S. sobre la solicitud de libertad provisional presentada por F.M.G.R., condenado por esta Corporación el 21 de febrero de 2018 (SP364-2018, radicación 51142), acorde con los términos del allanamiento a cargos, como coautor de los delitos de concierto para delinquir, peculados por apropiación en favor de terceros, con circunstancia de agravación y de mayor punibilidad, y prevaricato por acción en concurso homogéneo, como más adelante se detallará.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 21 de febrero de 2018, la S. de Casación Penal aprobó la sentencia SP364-2018, radicación 51142, leída en audiencia del 27 de los mismos mes y año, mediante la cual, acorde con los términos del allanamiento a cargos, condenó a los acusados como coautores de los delitos de concierto para delinquir, peculados por apropiación en favor de terceros, con circunstancia de agravación y de mayor punibilidad, y prevaricato por acción en concurso homogéneo, imponiéndoles las siguientes penas: a F.C.C. 21 años, 9 meses y 24 días de prisión y a F.M.G.R. 22 años, 8 meses y 2 días de prisión. Multa de 32.000 y 33.000 smmlv, respectivamente. Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por 153 meses y 18 días y 158 meses y 12 días, respectivamente. A los dos se les impuso la inhabilitación intemporal para el ejercicio de derechos y funciones públicas, determinada en el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.
Surtido el trámite secretarial, la actuación fue remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, correspondiendo al 2° de esa especialidad vigilar la ejecución y cumplimiento de las penas impuestas a F.C.C. y F.M.G.R..
El 9 de enero del cursante año, el condenado F.M.G.R. presentó ante el juzgado ejecutor de la pena, solicitud de nulidad del fallo, por considerar que a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01/2018, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia perdió competencia para dictar dicha providencia, toda vez que esta S. no cuenta con superior jerárquico ante quien surtir el recurso de apelación al que, afirma, tiene derecho.
Mediante auto emitido el 24 de mayo de 2019, el juez 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, resolvió remitir la petición, por competencia, a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en proveído del 10 de julio siguiente (CSJ AP2783-2019) la negó por extemporánea y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen.
El 27 de septiembre del mismo año (CSJ AP3982-2019), la S. decidió -oficiosamente-, solicitar el expediente al juzgado que vigilaba las condenas, con el fin de habilitar los términos de notificación del fallo, informando a los procesados y sus defensores que contra el mismo procedía la impugnación especial, cuyo trámite se surtiría ante tres magistrados de la misma S. que no hubieran participado en la emisión de la sentencia a revisar.
Interpuestas y sustentadas las impugnaciones, el expediente pasó al despacho del magistrado J.H.M.A., quien se declaró impedido para conocer, con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Conformada la S. que conocerá de la impugnación, y admitido el impedimento, la actuación se encuentra en estudio del C.P., para el correspondiente pronunciamiento.
En el entretanto, el procesado F.M.G.R. solicitó la libertad provisional, petición que, por orden del C.P., se remitió al despacho de la magistrada que ha actuado como ponente en primera instancia, para permitir la impugnación, petición de la que se ocupa la S..
LA SOLICITUD
Sin aducir ninguna causal y luego de reseñar los antecedentes jurisprudenciales de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia sobre el término máximo de la detención preventiva, el procesado solicita ‘la libertad provisional’, por considerar que dicho lapso de un año de vigencia de la medida de aseguramiento se encuentra superado, puesto que fue detenido el 27 de septiembre de 2017, por virtud de este proceso.
Considera que la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe cambiar su jurisprudencia para adaptarla a lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-221/2017, según la cual, el procesado no puede permanecer más de un año privado de la libertad, durante todo el proceso.
Finaliza solicitando la sustitución de la medida de detención preventiva, por otra cualquiera que no implique privación de este derecho.
CONSIDERACIONES
Aclaración preliminar
Es preciso recordar que en su momento la S. de Casación Penal dictó en este caso sentencia condenatoria anticipada por allanamiento a cargos el 21 de febrero de 2018, porque a pesar de que para esa fecha ya se había promulgado el Acto Legislativo 01/2018, a través del cual se crearon nuevas reglas de competencia al interior de la Corte Suprema de Justicia, en lo material no había entrado a regir, pues, de un lado, el Acto Legislativo no estableció un régimen de transición y no se había viabilizado la transición de los asuntos de única instancia a la nueva S. de Juzgamiento de primera instancia, ya que ni siquiera se contaba con los actos administrativos que posibilitaran el nombramiento y posesión de los magistrados que integrarían la misma.
Bajo esa lógica y en consideración a que la S. de Casación Penal actuó en ese momento como Tribunal de única instancia, con base en las facultades que hasta ese momento le confería los artículos 234 y 235 de la Constitución Política, se consideró que contra esa decisión no procedía recurso alguno.
No obstante, dados los traumatismos que generó la omisión de reglas de transición en el citado acto legislativo, la Corte Constitucional a través de la sentencia de unificación SU 373 del 15 de agosto de 2019, precisó que, para los aforados constitucionales condenados por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01/2018, que modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria se protegía habilitando el espacio para que los afectados cuestionaran los aspectos fácticos, probatorios y jurídicos que tuvieran a bien, «ante un juez diferente –no necesariamente de mayor jerarquía- del que impuso la condena.»
Acorde con la nueva postura, la S., en el auto AP3982-2019, 17 sep. R.icado 51142, actuó oficiosamente con miras a garantizar el derecho que tienen los procesados F.M.G.R. y F.C.C., juzgados como aforados constitucionales en razón del cargo que ostentaban como magistrados de tribunal de distrito judicial, a que la primera condena sea revisada por jueces diferentes a los que la profirieron.
En consecuencia, requirió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, encargado de ejecutar la sentencia proferida por esta S. el 21 de febrero de 2018, la devolución de la carpeta que contiene la actuación contra los mencionados por los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación en favor de terceros –agravado- y prevaricatos por acción, para que, una vez recibida y unificada con la actuación que se hallaba en el archivo de esta Corporación, la secretaría procediera a la notificación de la sentencia, informándole a los procesados y su defensa técnica, que contra la misma procede el mecanismo de impugnación especial[1].
Recibida la actuación, dentro del término legal, los abogados de los procesados interpusieron y sustentaron dicho mecanismo, mientras que la fiscalía y los intervinientes (víctima y Ministerio Público) descorrieron el traslado de los no recurrentes. Surtido el trámite secretarial, el expediente pasó al despacho del único magistrado que no suscribió el fallo condenatorio, doctor J.H.M.A., quien manifestó su impedimento para conocer del recurso, por haber emitido opinión del asunto, en otro proceso.
Conformada la S. de Conjueces, la actuación se encuentra en estudio para adoptar la correspondiente decisión, cuya competencia funcional se circunscribe exclusivamente a los temas objeto de impugnación y los inescindiblemente vinculados a los mismos.
En virtud del recurso interpuesto contra el fallo, concedido en el efecto suspensivo, la competencia de la S. de Casación Penal se...
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