AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53619 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842252988

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53619 del 20-02-2019

Sentido del falloREPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53619
Fecha20 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP514-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP514-2019

Radicación Nº 53619

Aprobado en Acta No. 46

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 26 de septiembre de 2018, por medio del cual se inadmitió parcialmente la demanda de revisión presentada a nombre de N.A.Á.M., en tanto que en el numeral primero de dicho proveído se inadmitió la demanda de revisión en lo atinente a tener como prueba nueva el retrato hablado realizado por M.Á.C.M..

HECHOS

Fueron consignados por el Tribunal en los siguientes términos:

[E]l 10 de marzo de 2012, a eso de las 17:50 horas, en el inmueble ubicado en la calle 40 B N°24-29 Barrio “El P.” de esta ciudad, se estaba llevando a cabo una reunión familiar donde acudieron varias personas, cuando de repente apareció un sujeto de 1.75 metros de estatura, delgado, trigueño oscuro, labios gruesos, nariz larga, vistiendo camiseta oscura, jeans y cachucha, disparando indiscriminadamente con arma de fuego hacia el interior de la residencia, resultando muertos D.F.V.A. y J.E.V.V., -este último, presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Tuluá- y lesionados O.F.O.F., J.D.A., L.F.V.V., J.E.V.V., J.D. y D.F.V..

De inmediato funcionarios de la SIJIN, se desplazaron hasta el lugar de los hechos, una vivienda cuyo ingreso se realiza por una puerta garaje, observando sobre el piso el cuerpo sin vida de D.F.V.A., quien presentaba múltiples heridas ocasionadas con proyectil de arma de fuego, procediendo a realizar inspección técnica a cadáver y búsqueda de elementos materiales probatorios.

En el lugar, se hallaron 8 vainillas calibre 9mm, color dorado, y 4 proyectiles color dorado, 3 deformados y 1 bueno, en la parte externa de la residencia se encontraron 3 vainillas calibre 9mm, color dorado y 1 proyectil deformado para un total de 17 elementos (…)

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Los días 11 y 12 de julio de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía- Valle impartió legalidad a la captura de N.A.Á.M., aprobó la imputación que la fiscalía le efectuó por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales dolosas, ambos en concurso homogéneo y, en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Cargos que no fueron aceptados. Y seguidamente le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2. Radicado el escrito de acusación, el 17 de febrero de 2014 se celebró la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá- Valle del Cauca, acusándosele como autor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo por el fallecimiento de D.F.V.A. y J.E.V.V., conforme con los artículos 103 y 104 numeral 7 del C.P., en concurso heterogéneo con el reato de lesiones personales dolosas, de acuerdo con los artículos 111, 113 inciso 2° del Estatuto Punitivo, siendo víctimas L.F.V.V., L.E.B.P., J.D. y D.F.V., a su vez, en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, artículo 365 ibidem modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011.

3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 12 de junio de 2014 y el juicio oral se llevó a cabo entre el 12 de agosto de 2014 y 24 de junio de 2015, culminando con el sentido del fallo condenatorio.

4. El 2 de septiembre de 2015 se dio lectura a la sentencia mediante la cual N.A.Á.M. fue condenado a la pena de 558 meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio agravado y lesiones personales dolosas, ambos en concurso homogéneo y, en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Sentencia que al ser apelada por la defensa, fue confirmada el 2 de febrero de 2016 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga.

5. El 31 de agosto de 2018, por intermedio de apoderado, N.A.Á.M. presentó demanda de revisión con fundamento en la causal 3° prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, aduciendo que en desarrollo de las labores investigativas se recepcionaron entrevistas a partir de las cuales el perito de la SIJIN realizó un retrato hablado que sirvió de soporte para la acusación, sin embargo, en las instancias se alegó que las descripciones morfológicas dadas por los testigos y plasmadas en el retrato hablado no consultaban con rigurosidad los rasgos físicos del sentenciado, argumento que fue desechado por los falladores.

Por ello, el 14 de mayo de 2014, en ejercicio del derecho de defensa, fue contratado un perito, quien a partir de las descripciones morfológicas dadas por los testigos realizó un retrato que difiere del que sirvió para sustentar la condena.

De otra parte, advirtió que un hombre de nombre D.C.Á. manifestó ser el responsable de los hechos por los cuales fue condenado N.A.Á.M..

Explicó que los dos elementos constituían prueba nueva y soportaban la inocencia del sentenciado.

6. Con auto AP4274-2018 de 26 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir parcialmente la demanda de revisión, en tanto que en el numeral primero fue inadmitida la demanda frente a la solicitud de tener como prueba nueva el retrato hablado presentado por el perito M.Á.C. MERA y en el numeral segundo, la admitió respecto de la declaración rendida por J.D.C.Á..

7. Dentro del término previsto por el legislador, la defensa interpuso y sustentó el recurso de reposición, para que se revocara el primer numeral del auto AP4274-2018.

EL AUTO RECURRIDO

El 26 de septiembre de 2018, con auto AP4274-2018 la Sala resolvió, en el numeral primero inadmitir la demanda de revisión, por considerar que la causal invocada, esto es, la referida al surgimiento de hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates, prevista en el artículo 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, no se encontraba acreditada en lo que respecta al retrato hablado presentado por el perito M.Á.C.M..

Por su parte, en el numeral segundo del auto en mención, la Sala admitió la demanda, con soporte en la declaración rendida por J.D.C.Á..

En lo que...

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