AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55321 del 26-06-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP2522-2019 |
Fecha | 26 Junio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 55321 |
P.S. CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP2522-2019
Radicación N° 55321
Aprobado acta No. 155
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).
- V I S T O S
Se decide sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de OMAR CÁRDENAS LÓPEZ, H.M.M. y J.B.H.V., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 9 de octubre de 2018, mediante la cual se confirmó la decisión de condenar a dichos acusados como coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y sucesivo.
- A N T E C E D E N T E S
2.1 Fácticos
El 4 de diciembre de 1995, la sociedad de economía mixta Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P. –ELECTROLIMA- y la compañía privada Sociedad Energética de M. S.A. E.S.P. –SEM-, suscribieron el contrato modalidad B.O.O.T. (Build, Own, Operate and Transfer[1]) nro. 054 con el siguiente objeto:
… elaborar y construir una línea de transmisión a 115 KV entre las subestaciones de Flandes y la nueva subestación Lanceros ubicada en M. (Tolima) con una longitud aproximada de 18.5 KM; elaborar y construir la subestación Lanceros en M. (T) a 115/34.5/134.2 kv, teniendo dos niveles de transformación: 30/40 MVA a 115/34.5 y 15/20 MVA a 34.5/13.2 kv; y elaborar los diseños y realizar ampliación y remodelación de la actual subestación Flandes a 115/34.5 de propiedad de Electrolima y remodelada la subestación entregarla nuevamente sin costo alguno para ésta.
También acordaron las partes que si «fuere necesario ejecutar obras complementarias inherentes al proyecto, no incluidas en los términos de referencia del mismo, ELECTROLIMA deberá contratarlas con EL CONTRATISTA, para lo cual celebrará el correspondiente acuerdo en el que consten las condiciones contractuales respectivas, tales como precio, plazo, etc.» (cláusula 24)[2].
H.M.M., como representante legal de ELECTROLIMA, y J.B.H.V., en representación de la Sociedad Energética de M.; suscribieron 3 «adiciones» al contrato B.O.O.T. 054 de 1995 cuyos respectivos objetos fueron obras distintas a las negociadas inicialmente, no complementarias, como se pasa a observar:
- Adición nro. 1 del 14 de agosto de 1996, para «… la modernización de la Sub Estación Flandes, optimización de la Sub Estación Lanceros, construcción de la línea 3A.5 KV entre las Sub Estaciones Lanceros M. y construcción de la Sub Estación C. de Apicalá, las cuales conforman el proyecto Regional Electrolima-Flandes-C. de Apicalá…».
- Adición nro. 2 del 9 de octubre de 1996, para «…la construcción y operación automática del sistema conformado por las siguientes obras: a) Construcción de la Sub Estación Cunday a 34.5 KV de acuerdo a la propuesta de SEM, b) Construcción en el mismo sector, de la Sub Estación M. totalmente nueva para reemplazar la actual, c) Construcción de una Línea a 34.5 KV entre Cunday y Villarica, d) Construcción de la Línea a 34.5 KV entre la Sub Estación M. e Icononzo y e) Remodelación de la Línea a 34.5 KV entre C. de Apicalá y Cunday… PARÁGRAFO PRIMERO: Se incluye dentro de la operación, las obras del adicional 1…».
- Adición nro. 3 del 27 de septiembre de 1997, que tuvo como objeto «…la entrega por parte de ELECTROLIMA al CONTRATISTA de la operación y mantenimiento preventivo de la Sub Estación Flandes».
Estas «adiciones» constituyeron, entonces, contratos autónomos e independientes, sin que se cumplieran requisitos legales esenciales en su tramitación, como la invitación pública y los estudios previos pertinentes; de manera que soslayaron los principios de la contratación estatal, entre otros los de transparencia, selección objetiva, economía y planeación.
Esos principios también se incumplieron frente al contrato nro. 055 del 7 de octubre de 1997 que fue adjudicado directamente por ELECTROLIMA a ASECON LTDA., filial de la SEM y también representada por J.B.H.V., con base en la previa declaratoria de «urgencia evidente» realizada por H.M.M. a través de la Resolución 0209 del 17 de junio de 1997, sin que existiera una situación apremiante de necesidad que la justificara, según lo dispuesto en el estatuto de contratación interna de la empresa pública –art. 29, Acuerdo 222/1995[3]-. El objeto de dicho contrato fue:
1) Construcción y remodelación de las redes de distribución (actuales y futuras) de los municipios de M., C. de Apicalá, zonas aledañas y demás municipios de la zona de influencia del proyecto BOOT línea Flandes-M.;
2) Operación y Mantenimiento del sistema de distribución eléctrico (actual y futuro) en los municipios de M., C. de Apicalá, zonas aledañas y demás municipios de la zona de influencia del proyecto BOOT línea Flandes-M.;
3) Supervisión y Control del proceso de facturación y recaudo realizados por Electrolima (labores de lectura de contadores, corte, reconexión y recuperación de pérdidas).
En ese mismo contrato, se impusieron, entre otras, las siguientes obligaciones específicas a ASECON LTDA.: (i) atender peticiones y quejas relacionadas con las fallas del sistema eléctrico; (ii) reparar las redes de distribución; (iii) reparar y asistir a la comunidad para mejorar la prestación del servicio; (iv) efectuar las lecturas de los contadores y entregar las facturas a los usuarios; (v) suspender y cortar el servicio a los usuarios no legalizados y/o en mora; y, (vi) adelantar los procesos prejurídicos y jurídicos de recuperación de cartera vencida. Al final, en el parágrafo 1 se advirtió que: «Todas las anteriores actividades que por Ley requieren ser desarrolladas por una Empresa de Servicios Públicos, serán adelantadas por ASECON LTDA…».
Los 3 contratos adicionales, así como la declaratoria de «urgencia evidente» que viabilizó el número 055 de 1997, fueron aprobados por la Junta Directiva de ELECTROLIMA con el falso argumento de que versaban sobre «obras complementarias», uno de cuyos miembros era OMAR CÁRDENAS LÓPEZ en la condición de D. General de Energía del Ministerio de Minas y Energía.
2.2 Procesales
El 24 de noviembre de 1997, la Fiscalía 50 Seccional de Ibagué dispuso la apertura de investigación previa y, luego, el 20 de agosto de 1998, la de instrucción.
Mediante sendas indagatorias fueron vinculados al proceso: P.L.G.B., H.M.M.[4], J.N.B.C., H.H.C., J.B.H.V.[5], T.L.G. y OMAR CÁRDENAS LÓPEZ[6].
El 2 de agosto de 2010 se clausuró la instrucción y el 24 de octubre de 2011 se calificó su mérito[7] así:
- Se acusó a P.L.G.B., H.M.M., J.B.H.V., T.L.G. y OMAR CÁRDENAS LÓPEZ, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Y,
- Se precluyó la investigación en favor de: (i) los 4 primeros antes mencionados y H.H.C., por la conducta de peculado por apropiación; (ii) J.N.B.C. por contrato sin cumplimiento de requisitos legales; y, (iii) T.L.G. por falsedad ideológica en documento público.
En contra de la decisión acusatoria, los respectivos defensores interpusieron sendos recursos de reposición y de apelación. Los primeros fueron resueltos el 16 de enero de 2012[8] y los segundos el 9 de abril de 2012 por la Fiscalía 9 delegada ante la Corte[9], en ambos eventos, con la confirmación de la providencia.
El conocimiento de la etapa de juicio correspondió al Juzgado 8 Penal del Circuito de Ibagué; sin embargo, por disposición del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima (Acuerdo P.S.A.T.A. 12-051 del 14 de junio de 2012), fue reasignado al Juzgado 7 homólogo.
Este último despacho, luego de celebrar las audiencias preparatoria (mayo 29 y 10 de septiembre de 2013, y 20 de junio de 2014) y la de juzgamiento (septiembre 20 y noviembre 16 de 2016; enero 17, febrero 21 y marzo 14 de 2017), profirió sentencia el 20 de febrero de 2018[10], mediante la cual: (i) absolvió a T.L.G. y P.L.G.B., y (ii) condenó a J.B.H.V., H.M.M. y OMAR CÁRDENAS LÓPEZ, conforme a los términos de la acusación, imponiéndoles las penas de prisión –sustituida por domiciliaria- por 5 años y 6 meses, multa por valor de 27.5 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 1 año, 4 meses y 15 días.
En decisión proferida el 9 de octubre de 2018, el Tribunal Superior de Ibagué, al desatar los recursos de apelación promovidos por los defensores de los procesados condenados y por el apoderado de la parte civil, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia[11].
Los mismos titulares de la defensa técnica interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación.
- L A S D E M A N D A S
3.1 Demanda...
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...respectivamente, contra la decisión de inadmitir las demandas de casación por ellos presentadas. A N T E C E D E N T E S 2.1 En el auto AP2522-2019 del 26 de junio pasado, la Corte resolvió inadmitir las demandas de casación formuladas por los representantes técnicos de OMAR CÁRDENAS LÓPEZ,......
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...H.M.M., contra la decisión de inadmitir la demanda de casación que presentó en la oportunidad legal. A N T E C E D E N T E S 2.1 En auto AP2522-2019 del 26 de junio pasado, la Corte resolvió inadmitir las demandas de casación formuladas por los representantes técnicos de OMAR CÁRDENAS LÓPEZ......
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