AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50874 del 06-03-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP875-2019 |
Número de expediente | 50874 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 06 Marzo 2019 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP875-2019
Radicación 50874
(Aprobado Acta n.º 59)
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Se pronuncia la Corte sobre la competencia para conocer de la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.G. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante la cual confirmó parcialmente el fallo emitido por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda), el 9 de mayo de 2013.
ANTECEDENTES
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Fácticos
Por información recibida en la SIJÍN el 19 de diciembre de 2011, se conoció que en el sector de la vereda Agüita del corregimiento de Santa Cecilia, municipio de Pueblo Rico (Risaralda), dos hombres se movilizaban en la motocicleta de placas GHH41B, entregando carnés con el logo de las FARC-EP.
Personal uniformado de la Policía Nacional se trasladó hasta la región, instalando un puesto de control entre la Agüita y el Puente la Unión, ubicando la motocicleta conducida por JOSÉ ANCIR GONZÁLEZ y como pasajero JESÚS MARÍA DÍAZ. En la requisa personal no se les encontró ningún elemento; sin embargo, en la inspección de la moto se halló, debajo del sillín, en una bolsa plástica negra, 19 tarjetas plastificadas con un logotipo y escudo del Frente Aurelio Rodríguez de las FARC-EP, B.I.R., con una serie numérica al respaldo y la inscripción: «este carnet certifica que el portador es cotizante del Frente Aurelio Rodríguez de las FARC-EP, válido hasta diciembre de 2012».
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Procesales
Adelantadas las labores investigativas, la Fiscalía solicitó orden de captura en contra de J.A.G. y JESÚS MARÍA DÍAZ, las cuales se materializaron y legalizaron el 25 de febrero de 2012 en el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Quinchía (Risaralda). En el mismo despacho judicial se les formuló imputación en la que se les atribuyó la comisión del delito de rebelión (art. 467 del C.P). Cargos que no fueron aceptados por los imputados.
Por las situaciones fáctica y jurídica descritas, el mismo despacho judicial, a solicitud del ente acusador les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
Presentado el escrito de acusación (24 de abril de 2012), el conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda), que el 11 de mayo del mismo año realizó la audiencia.
El 27 de julio de 2012 se adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló los días 24 de septiembre de 2012 y el 13 de marzo de 2013, fecha ésta en la cual se anunció el sentido del fallo mixto, condenatorio para JESÚS MARÍA DÍAZ y absolutorio respecto de JOSÉ ANCIR GONZÁLEZ y se dio curso a la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
El mismo juzgado, en consonancia con el sentido del fallo, el 9 de mayo de 2013 condenó a JESÚS MARÍA DÍAZ como autor del delito de rebelión y absolvió a JOSÉ ANCIR GONZÁLEZ, decisión apelada por la Fiscalía y el defensor del declarado responsable.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en fallo aprobado el 4 de abril de 2017, leído en audiencia del 19 siguiente, revocó la absolución del procesado JOSÉ ANCIR GONZÁLEZ, y en su lugar, lo declaró responsable del delito de rebelión, a título de cómplice, imponiéndole la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y el pago de una multa de 66.67 smmlv. Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión, por la domiciliaria, disponiendo librar la correspondiente orden de captura. Confirmó en lo demás. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Ante la orden de librar captura en contra de J.A.G., la defensa informó al Tribunal que el procesado, en su condición de indígena, se hallaba cumpliendo una pena por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en la finca ‘La Mandrágora’ ubicada dentro del resguardo ‘Cañamomo y Lomaprieta’, al cual pertenece. Con esta información, el Tribunal dispuso la cancelación de dicha orden.
Por información recibida del juzgado de primera instancia, se conoce que ninguno de los procesados se halla privado de la libertad por cuenta de esta actuación.
Contra la sentencia condenatoria, el defensor de J.A.G. presentó demanda de casación, sobre cuya competencia se pronuncia la Corte.
CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta que este asunto cursa por una conducta cuya adecuación típica corresponde al delito de rebelión, por actividades relacionadas con las desplegadas por el desmovilizado grupo guerrillero FARC-EP, corresponde a la Sala verificar la competencia para continuar con el trámite en la jurisdicción ordinaria.
Producto de la suscripción del Acuerdo Final Para la Paz entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional, el Congreso de la República dictó disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, tendientes a desarrollar lo allí acordado, la primera, la Ley 1820 de 2016, cuya implementación se reglamentó en el Decreto 277 de 2017.
Así mismo, las partes acordaron la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, encargada de administrar justicia de manera transitoria, autónoma, preferente y exclusiva frente a las demás jurisdicciones, en las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, tal como lo dispone el artículo transitorio 5º del Acto legislativo 01 de 2017.
Frente a los destinatarios del sistema especial de justicia y de los beneficios de aplicación inmediata previstos para los integrantes del grupo desmovilizado, el mencionado artículo transitorio 5º establece que lo serán los combatientes de los grupos armados que suscriban un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional. A su vez, la pertenencia al grupo rebelde se determina (i) por los listados elaborados por delegados expresamente autorizados para ello, de las personas que fueren llegando a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVNT) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), o (ii) respecto de quienes hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP, en providencias judiciales dictadas antes del 1 de diciembre de 2016, así no hagan parte de los...
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