AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55670 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842276122

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55670 del 14-08-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3412-2019
Número de expediente55670
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Circuito de Amagá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha14 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente



AP3412-2019

R.icación N° 55670

(Aprobado Acta No.204)


Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


VISTOS


La Sala define la autoridad competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la providencia mediante la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia revocó la prisión domiciliaria a C.A.A.O., condenado por los delitos de homicidio agravado, tentativa de hurto calificado y agravado, así como porte de arma de fuego de defensa personal, agravado.


ANTECEDENTES


1.- El 18 de diciembre de 2008, el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Amagá (Antioquia) declaró penalmente responsable a Carlos Alberto Arredondo Ortiz, como autor de las conductas punibles de homicidio agravado, tentativa de hurto calificado y agravado, así como porte de arma de fuego de defensa personal, agravado, razón por la cual le impuso 277 meses y 15 días de prisión, multa de un salario mínimo legal mensual vigente e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término 20 años.


Al sentenciado no se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de la prisión domiciliaria.1


2.- Inconformes con la anterior decisión, el defensor y el apoderado de las víctimas interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto el 30 de marzo de 2009, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, con la modificación de la sanción privativa de la libertad en 252 meses y 15 días.2


3.- Actualmente, la vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que, mediante auto del 9 de septiembre de 2018, revocó la prisión domiciliaria concedida por un homólogo de Medellín, ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 38B del Código Penal.3

4.- El sentenciado impugnó tal determinación,4 razón por la cual el juez ejecutor concedió la alzada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá (Antioquia).5


5.- Una vez arribó el expediente, la citada autoridad, mediante auto del 15 de mayo de 2019, rehusó la competencia para resolver la apelación, con base en el siguiente argumento:


Sea lo primero recordar que los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad se encuentran consagrados en el Capítulo Tercero del Título IV del Libro Primero del Código Penal (Ley 599 de 2000), dentro del cual, de manera específica, se contemplan como tales la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la libertad condicional (artículos 63 y 64 ejusdem), institutos que, dada su naturaleza y finalidad, la ley los erigió en sustitutivos de la pena privativa de la libertad, es decir, que reunidos los requisitos que el legislador les ha señalado, su reconocimiento conlleva a la libertad del sentenciado, quien debe cumplir unas obligaciones expresamente contempladas en el artículo 65 ibídem, mismas que se harán constar en el acta de compromiso respectiva.


(…)


Pero tratándose de decisiones del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad referentes al mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria, las mismas son apelables para ante la Sala Penal del Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial, en este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, esto en términos del artículo 34 numeral 6° del C. de P. Penal…6


6.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia disintió de lo antes denotado porque según el mandato del artículo 478 de la Ley 906 de 2004, el competente para resolver el recurso vertical es el funcionario que dictó la sentencia de primera instancia, atendiendo a que la prisión domiciliaria también constituye un mecanismo sustitutivo de la sanción intramural.


Por lo anterior, remitió...

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