AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50401 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842277211

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50401 del 29-05-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50401
Fecha29 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2057-2019

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP2057-2019

Radicación n° 50401

Aprobado acta nº 131

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS:

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de A.G.H. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 23 de febrero de 2017, mediante la cual confirmó con modificaciones el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Chaparral (Tolima) el 10 de diciembre de 2015, condenando al mencionado procesado como autor de los delitos de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años e Incesto, en concurso de conductas punibles.

H E C H O S

De acuerdo con los hechos declarados como probados en el fallo recurrido, se tiene que el 24 de agosto de 2013, en la carrera 15, 7-39, del barrio Pueblo Nuevo de Chaparral (Tolima), A.G.H. accedió carnalmente a su hija B.C.G.P. de nueve años de edad.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 14 de enero de 2014, A.G.H. fue presentado ante el Juez Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Chaparral, quien declaró legal el procedimiento de su captura. En la misma audiencia concentrada, la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, cometido en circunstancia de agravación punitiva, e Incesto, en concurso de conductas punibles, sin que se allanara a los cargos. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

Presentado el escrito de acusación el 13 de marzo de 2014 por parte de la Fiscalía, le correspondió al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Chaparral adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 24 de abril y 2 de julio de 2014, respectivamente.

La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 5 de febrero, 10 de agosto y 24 de noviembre de 2015. Clausurado el debate en esta última fecha, se emitió sentido del fallo declarando culpable al acusado A.G.H..

El 10 de diciembre de 2015, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio, declarando responsable a A.G.H., en calidad de autor de los delitos de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, cometido en circunstancia de agravación punitiva, e Incesto, en concurso de conductas punibles –artículos 208, 211-5 y 237 del Código Penal-, imponiendo en su contra la pena principal de dieciocho (18) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándole el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por el defensor de los acusados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, lo modificó en el sentido de condenar al acusado en calidad de autor de los delitos de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, excluyendo la circunstancia de agravación punitiva (por considerar quebrantado el principio de non bis in ídem), e Incesto, en concurso de conductas punibles –artículos 208 y 237 del Código Penal-. Modificó la sanción para imponer en definitiva la pena principal de catorce (14) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Confirmó los demás aspectos de la decisión.

Oportunamente, la defensora del condenado A.G.H., interpuso el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Dos reproches presenta la apoderada de A.G.H., que fundamenta de la siguiente manera:

Cargo primero: falso juicio de identidad

Con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia de segundo grado por falso juicio de identidad, al entender que «se tergiversó lo que indican los hallazgos contenidos en el informe pericial para el abordaje integral de examen sexológico, toma de muestras de fluidos a la menor forense (sic), de fecha 25 de agosto de 2013, del Hospital San Juan Bautista de Chaparral, Tolima, suscrito por la médico P.d.R.C.T., y practicado a la menor BCGP».

Como fundamento de su censura, plantea que la perita médica presentada por la fiscalía en el juicio oral mostró que no era idónea en la labor que realizó, debido a que se trataba para aquel entonces de una médica general con poco tiempo en el ejercicio profesional, lo que se denotó al ser poco clara en sus respuestas al contrainterrogatorio, evidenciándose su desconocimiento del Reglamento expedido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para el abordaje de víctimas de delito sexual.

Aduce que la tergiversación anunciada está referida a que el juez ad quem concluyó con el dictamen que la laceración del introito vaginal a las 8+00, descrita por la perita, solo podía corresponder a una penetración con miembro viril, cuando en realidad dicho hallazgo podía corresponder a diversas causas, tal y como lo explicó el médico forense presentado en el juicio por la defensa.

Agrega que los juzgadores omitieron tener en cuenta las inconsistencias y los errores consignados en el dictamen pericial, revelados por el experto presentado por la defensa, tales como el no haberse precisado la estructura del himen de la menor, lo que era necesario para establecer el supuesto paso del asta viril en erección y así concluir científicamente que hubo una penetración.

Además, continúa, el Tribunal no le dio trascendencia a otros errores advertidos en el dictamen pericial: no se consignó la talla de la menor, no se examinó ni describió el himen, no se especificó la posición en que fue puesta la menor al momento de su valoración, no se relacionaron sus caracteres secundarios, no se hizo referencia a enfermedades de transmisión sexual o embarazo, tampoco se dictaminó incapacidad. Tales omisiones, advierte la demandante, son indicativas de la falta de idoneidad de la médica perita, resultando afectadas, en consecuencia, sus conclusiones.

Con lo anterior, termina la recurrente, el hallazgo descrito en el cuerpo de la menor admite varias hipótesis como posibles causas, generándose una duda que debió ser resuelta en favor del procesado a efectos de emitir en su favor una sentencia absolutoria.

Cargo segundo: falso juicio de existencia

Con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, plantea que hubo un falso juicio de existencia cuando el Tribunal valoró como pruebas directas los testimonios de las psicólogas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de la Comisaría de Familia de Chaparral, dándoles el carácter de pruebas periciales a las entrevistas y valoraciones psicológicas realizadas por dichas profesionales, cuando en realidad se trató de pruebas de referencia toda vez que la víctima menor no compareció al juicio a rendir su testimonio y, con ello, no pudieron ser rebatidas las versiones entregadas de manera anticipada.

Agrega que, a falta del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 206A de la Ley 906 de 2004, aquellas versiones de los hechos entregados por la víctima no pueden ser consideradas entrevistas forenses.

Sustenta que hubo un error en la valoración de la entrevista psicológica del 21 de noviembre de 2013, practicada a la menor B.C.G.P. por la psicóloga E.C.R.T. de la Comisaría de Familia, al dársele la condición de prueba pericial cuando en realidad se trató de una diligencia administrativa en la que no se utilizaron técnicas y protocolos especiales y en cuya realización la profesional, según lo reconoció en el juicio, no tenía experiencia forense.

Agrega que el mismo juez a quo no permitió durante el trámite del contrainterrogatorio a dicha testigo que se le diera tratamiento de perita a la referida profesional, no obstante, la interrogó en el sentido de que manifestara si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR