AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56039 del 04-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 56039 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP5221-2019 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP5221-2019
Radicación n° 56039
Acta n.° 322
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
1. ASUNTO
La Corte se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor del doctor Carlos Ramiro Mogollón Torres, Fiscal Séptimo Seccional -encargado- URI de Barranquilla, contra el auto del 12 de agosto del año en curso, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, que en audiencia preparatoria ordenó tener como prueba la carpeta original contentiva de la indagación preliminar n° CUI 080016001055201300168, que adelantaba el referido funcionario, negando, de contera, la petición impetrada por la defensa técnica, de exclusión de dicha documentación, por considerarla como prueba ilícita.
2. HECHOS
Según el escrito de acusación, son los siguientes1:
El doctor Carlos Ramiro Mogollón Torres, fungiendo como Fiscal Séptimo Seccional URI (e) de Barranquilla, tenía a su cargo la investigación de los hechos denunciados verbalmente por Dairo Quintero Castaño, radicada con el n° CUI 080016001055201300168. En tal condición, el 11 de enero de 2013 ordenó la entrega del bus de placas XVI-860 a Helder Lozano Díaz, apoderado de César Augusto Burgos, decisión que se considera “manifiestamente contraria a derecho”, toda vez que, de acuerdo con el elemento material probatorio con que contaba el aquí indiciado para tomar su determinación, no era procedente el restablecimiento del derecho previsto en el artículo 22 de la Ley 906 de 2004 y menos la devolución dispuesta en el artículo 88 ibídem, pues, de una parte, el vehículo estaba vinculado al proceso, y de otra, se trataba de un macroelemento material probatorio, por constituir el objeto del delito de falsedad marcaria en medio motorizado y, por ende, era requerido para la obtención de pruebas sobre su originalidad.
Aunado a lo expuesto, el Fiscal Mogollón Torres estaba informado sobre la existencia del SPOA n° 110016000050201212499, a cargo de la Fiscalía 229 de Bogotá, la cual investigaba el delito de estafa con base en la denuncia presentada por Dairo Quintero Castaño, por hechos relacionados con el negocio de venta del aludido rodante, lo que constituía otro elemento de juicio que explicaba la falsedad marcaria cometida sobre el mismo y de los documentos para distraerlo del control del vendedor, que se sentía estafado.
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ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1. El 19 de noviembre de 2018, ante el Juez 14 Penal Municipal de Control de Garantías de Barranquilla se surtió la audiencia de imputación contra el doctor Carlos Ramiro Mogollón Torres, a quien se le endilgó el delito de prevaricato por acción agravado2, en calidad de autor3.
3.2. El 19 de diciembre siguiente, el Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla presentó escrito de...
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...de la carpeta original del radicado No. 080016001055201300168, por lo que interpuso recurso de apelación. La Corte, mediante auto AP5221-2019 (rad. 56039), confirmó la decisión. 4. La audiencia de juicio oral se ha desarrollado en sesiones virtuales del 4 y 5 de agosto de 2020, en esta últi......