AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52674 del 26-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842291427

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52674 del 26-02-2019

Sentido del falloPRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha26 Febrero 2019
Número de expediente52674
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00026-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 00026-2019

R.icación N° 52674

Aprobado mediante Acta No. 19

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de preclusión elevada por el señor F. Séptimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en favor de los señores G. (r) de la Policía Nacional R.B.P.L., C.R.M. BRAVO y E.S.M., con fundamento en los numerales 3 y 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES

1. El C. (r) de la Policía Nacional MARIO AURELIO P.S. instauró denuncia penal el 25 de enero de 2013 contra los medios de comunicación nacionales, porque en el mes de noviembre de 2012 publicaron en la página web una columna en la que pretendían desprestigiarlo.

Los hechos fueron investigados y archivados respecto de los denunciados no aforados y aforados en el radicado 110016000102201500164.

2.- Del radicado anterior se desprendió el actual 110016000102201500470, en el que se investiga a los ex-G. por supuestos hechos de constreñimiento ilegal (Art. 182) y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (Art. 416), en los que pudieron haber incurrido con motivo del llamamiento a calificar servicios del C.P.S., realizado mediante Decreto 2543 del 10 de diciembre de 2012.

3.- El pasado 30 de abril de 2018, el señor F. Séptimo Delegado ante la Corte, radicó en la Secretaría de la Sala de Casación Penal escrito de solicitud de preclusión por atipicidad de la conducta de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en favor de los G. (r) indiciados, en relación con las conductas denunciadas por el C. (r) P.S., suscitadas en su contra, según dijo en la queja, “porque el día 28 de septiembre de 2012 en la evaluación para ascenso de C. a B. General del cual formé parte del proceso. A. no ser seleccionado a pesar de mi excelente Trayectoria Profesional, demostré mi inconformidad ante la Junta Asesora de G. y Ministro de Defensa (…)” (sic) (Destaca la Sala).

Agregó que “ante mi reclamación justa, se desató una persecución contra el suscrito y mi familia con un excesivo abuso de poder y de autoridad, acoso laboral, etc. De lo cual me permito DENUNCIAR y presentar las siguientes pruebas” y relaciona los hechos de su denuncia:

i. En lugar de resolverle un derecho de petición presentado el 1º de octubre de 2012, los G. PALOMINO, Subdirector (e) de la Policía y M.Á.B.R.D. de Talento Humano, “envían estos documentos a la Inspección General de la Institución para que sea investigado disciplinariamente”.

ii. El General PALOMINO solicitó al Director de la Policía de entonces, “que se me terminara la comisión como Agregado de Policía en Francia. Porque consideraba que yo iba a hacer públicos estos hechos de corrupción al interior de la Institución. Además tengo entendido que el señor GENERAL PALOMINO solicitó verbalmente en la Junta de G. mi retiro de la institución, siendo llamado a calificar servicios el 23 de diciembre de 2012(sic).

iii. A pesar de estar disfrutando de 10 días de vacaciones, el 3 de octubre de 2012, el General PALOMINO, le ordena presentarse en su oficina. A. arribar allí éste se encontraba en compañía del General MENA y de un psicólogo y delante de ellos le dio “una orden por escrito donde inmediatamente debía trasladarme con el psicólogo al Hospital Central de la Policía a practicarme unos exámenes médicos”. También se sorprendió con el hecho de que sus dos hijos, policiales activos, habían sido citados ese mismo día y hora. Aquí el denunciante –no obstante que en la entrevista, su hija V.M., habla de un trato cordial por parte de los generales; y CARLOS MARIO no alcanzó a ingresar a la oficina– insiste en que “todo esto tuvo como fin que mis hijos fueran constreñidos y amedrentados por estos generales, para que yo desistiera de reclamar mi derecho de ser llamado a CURSO DE BRIGADIER GENERAL y no saliera a los medios de comunicación a denunciar estos hechos de corrupción de los ascensos”.

iv. Sostuvo además que desde el día 3 de octubre de 2012 por denunciar los hechos de corrupción “he sido objeto de seguimientos ilegales por un vehículo automóvil Aveo gris de placa BRQ850 y la moto Yamaha de placa IBR58B”.

v. Su hijo CARLOS MARIO, al egresar como oficial de la Escuela de C. General Santander, fue enviado, en el año 2013, al Departamento de Policía Amazonas viviendo en condiciones infrahumanas. Posteriormente fue trasladado al centro de la selva amazónica.

vi. El Ministro de Defensa de la época y la cúpula policial, a finales de 2012, no le permitieron participar en un debate de control político sobre el tema de ascensos ante la Comisión Segunda del Senado.

vii. Inmediatamente deja el cargo de Agregado de la Policía en Francia y regresa al país “ya me tenían listo en la Dirección de Recursos Humanos el Decreto 2543 del 10 de diciembre de 2012 en el cual me llaman a calificar servicios, es decir, fue el retiro fulminante de la institución policial”.

viii. Sostuvo, además, que luego de ser llamado a calificar servicios “en forma sorpresiva me sacan de la base de datos de la Institución”; “me niegan la continuidad de pertenecer al club y sin causa justificada me desvinculan tajantemente” y finaliza afirmando que “presumo que siempre tienen mis comunicaciones interceptadas, desafortunadamente uno no tiene la posibilidad de demostrarlo. Pero esta es una realidad”.

4.- Agotada la respectiva audiencia de preclusión conforme con el rito del procedimiento penal previsto en la Ley 906 de 2004, se dispone la Sala a pronunciarse sobre la solicitud elevada por la F.ía.

LA PETICIÓN

Comienza la F.ía por señalar que el 25 de enero de 2013, el C. (r) MARIO AURELIO P.S. formuló denuncia penal “contra los medios de comunicación nacional, porque en el mes de noviembre de 2012 habían publicado en la página ‘web’, una columna en la que buscaban desprestigiarlo. (Revista Semana). –Hecho que ya fue investigado y archivado respecto de los denunciados no aforados y aforados, estos últimos mediante radicado No. 110016000102201500164–” (Negrillas originales)

Dicho precedente, sumado a descalificaciones que hiciera el General R.P. en la Junta de G., trajo como consecuencia que no fuera citado a curso de ascenso y, por el contrario, sí fue llamado a calificar servicios.

Que su inconformidad por esa situación la puso de manifiesto al entonces Ministro de Defensa en reunión celebrada el 28 de septiembre de 2012.

Posteriormente fue citado en compañía de sus hijos V.M.Y.C.M. –Subteniente y A.férez de la Policía Nacional para la época–, el día 3 de octubre de 2012 en la oficina del General P.L., a la sazón Subdirector (e) de la Policía Nacional.

A dicha reunión, asistió además el General C.R.M. BRAVO para entonces Director de la DIJIN. El objeto de la misma “era presionarlo o intimidarlo para que desistiera de su derecho a reclamar su ascenso, pretendiendo por lo demás evitar a que saliera a los medios de comunicación a denunciar la temática inherente a los malos manejos en los ascensos de la alta oficialidad policial, que advertía estaba rodeada de acciones probablemente corruptas”.

Puso de relieve el escrito del denunciante de 11 (sic) de marzo de 2016[1], en el que éste califica el proceder de los altos oficiales como un verdadero “abuso de función pública y acto de constreñimiento” ya que en ella estuvo presente un psicólogo y se pretendió someterlo a un examen cuyo fin era declararlo enfermo mental.

Seguidamente, el denunciante expresó que fue una sorpresa para él que además hubieran citado a la reunión a sus dos hijos, quienes también hacen parte de la institución policial. Sin mencionar cómo fueron presuntamente constreñidos o presionados, afirmó que la citación de estos a la reunión tenía como fin el de presionarlos e intimidarlos para hacerlo desistir de su reclamación y evitar que ventilara sus denuncias de corrupción en la Policía ante los medios de comunicación. Sobre su hijo CARLOS MARIO, agregó que no estuvo en la reunión, que solamente llegó hasta el primer piso y él “lo regresó” por considerar que “no tenía por qué ser amedrentado por el señor general PALOMINO”, pero que fue presionado por el General E.S.M., en su condición de Director de la Escuela de Policía General Santander, para que acudiera a la citación.

Desde la fecha de la reunión celebrada el 3 de octubre de 2012, ha sido objeto de seguimientos ilegales por un...

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