AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53706 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842304877

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53706 del 15-05-2019

Sentido del falloABSTENERSE / NIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1867-2019
Número de expediente53706
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha15 Mayo 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP1867-2019

Radicación N° 53706

(Aprobado Acta No.118)

B.D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte se pronuncia sobre las peticiones formuladas por el abogado de P.M.R.M., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, acerca de suspender y remitir el presente trámite a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y, además, resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por dicho apoderado y la representante del Ministerio Público.

ANTECEDENTES

1.- Mediante Nota Verbal No. 0343 del 28 de febrero de 2018,[1] el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano P.M.R.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.997.360 «… requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de narcóticos».

2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución del 22 de marzo de 2018,[2] decretó la captura con fines de extradición del mencionado, la cual se hizo efectiva el 3 de julio siguiente, por miembros de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1512 del 31 de agosto de 2018.[3]

4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2449 del 4 de septiembre de 2018,[4] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio OFI-18-0631-DAI-1100 del 10 de septiembre de 2018.[5]

5.- Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor de confianza de P.M.R.M., ordenó surtir el traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para la solicitud de pruebas.[6]

6.- Dentro del término antes señalado, el apoderado del requerido pidió a la Sala abstenerse de continuar con el trámite de extradición y remitir el asunto a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, teniendo en cuenta que postuló ante dicha autoridad el reconocimiento a favor de su asistido de la garantía de no extradición, prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, la cual fue avocada mediante auto SRT-AE-064-2018 del 2 de noviembre de 2018.

A partir de lo anterior, aseguró que la Jurisdicción Especial para La Paz es la llamada a verificar si los hechos que fundamentan el pedido de extradición corresponden a conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR- y «hasta tanto no haya pronunciamiento de esta Jurisdicción no podría iniciar paralelamente el estudio de extradición de mi poderdante y las actuaciones ordenadas en el auto del 19 de octubre de 2018, deberán suspenderse…»

Bajo la misma línea argumentativa, afirmó que «haciendo caso al artículo 134 del reglamento este proceso de extradición [debe] SUSPENDE[RSE]…»

7.- Por otra parte, el apoderado anexó varios documentos que pidió tener como prueba, los cuales se relacionan a continuación:

i) Acta de compromiso 501579 del 17 de enero de 2018, sobre reincorporación política, social y económica, suscrita por P.M.R.M. ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para La Paz.

ii) Acta de compromiso del 7 de junio de 2017, firmada por el mencionado ante el Alto Comisionado para La Paz.

iii) Oficio OFI17-00061976/JMSC112000 del 5 de junio de 2017, mediante el cual el Alto Comisionado para la Paz informó a R.M. que con Resolución 011 del 5 de junio de 2017 fue incluido en el listado de exintegrantes de las FARC-EP.

iv) Certificado de dejación de armas de la misma fecha.

v) Protocolo 001/18 de la Sección de Revisión del Tribunal para La Paz referido al trámite de las solicitudes relacionadas con la garantía de no extradición.

vi) Auto SRT-AE-064-2018 proferido el 2 de noviembre de 2018 por la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para La Paz, a través del cual se asume conocimiento sobre la solicitud formulada por el abogado de P.M.R.M. para el reconocimiento de la garantía de no extradición.

vii) Oficio OSJ-SR-E622 del 6 de noviembre de 2018, con destino a la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

viii) Finalmente, pidió oficiar al Alto Comisionado para La Paz con el fin de que certifique si su asistido «fue acreditado como miembro de las FARC-EP por esa oficina» y a la Jurisdicción Especial para La Paz, a efecto de que indique «si son auténticos los autos por medio de los cuales avocaron conocimiento de la garantía de no extradición…»

8.- La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal deprecó la práctica de las siguientes pruebas:

i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si contra P.M.R.M. «se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito relacionado con narcotráfico… o concierto para delinquir…», ello con la finalidad de descartar una presunta afectación al principio de non bis in ídem.

ii) Oficiar al Alto Comisionado para la Paz, con el propósito de que «certifique si dentro de los listados aportados por las FARC-EP, se encuentra relacionado el requerido».

iii) Oficiar a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicción Especial para La Paz a efecto de que informen «si entre las personas que se acogieron al trámite especial, se encuentra relacionado el nombre de P.M.R.M.....»..

La pertinencia y conducencia de tales solicitudes probatorias las hizo consistir en la necesidad de determinar si el reclamado tiene la calidad de miembro o colaborador de las FARC-EP y, por consiguiente, si se reúnen los presupuestos para el reconocimiento de la garantía de no extradición.

CONSIDERACIONES

1.- De las solicitudes de suspensión del trámite de extradición y remisión del expediente a la Sección de Revisión del Tribunal Para La Paz.

1.1.- El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997.

Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 establece:

No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

En tal sentido, la garantía de no extradición impone una limitante para la procedencia del mecanismo de cooperación judicial internacional, en tanto prohíbe que los ciudadanos involucrados en el conflicto armado interno que hayan cesado su actividad insurgente con ocasión de la celebración del acuerdo de paz, comparezcan ante tribunales extranjeros, pues de acuerdo con el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP conocerá de las conductas cometidas en dicho contexto, teniendo como objetivo, entre otros aspectos, contribuir a una paz estable y duradera, mediante la adopción de decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron en tal confrontación.

Con la misma relevancia, la mencionada prerrogativa busca preservar la satisfacción de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas de crímenes perpetrados en desarrollo del conflicto armado, lo cual no sería posible si los responsables de estos actos fueran extraditados, en la medida que no se aseguraría su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz ni a los demás órganos que componen el SIVJRNR.

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