AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56811 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842317208

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56811 del 12-02-2020

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56811
Fecha12 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP481-2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP481-2020

R.icación 56811

Aprobado mediante Acta No. 030

Bogotá, D.C, doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.H.B.V., en contra del auto proferido el 9 de diciembre de 2019 por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de esta Corporación, mediante el cual negó algunas solicitudes probatorias de la defensa, dentro del proceso que se sigue por el delito de prevaricato por omisión.

HECHOS

Da cuenta la actuación que como consecuencia de la ola invernal que se presentó en el año 2007 en el departamento de Bolívar, el Gobierno Nacional decretó la existencia de una calamidad pública y, para atender la situación, la Gobernación de Bolívar contrató kits de aseo, medicamentos y alimentos, para ser entregados a más de 20.000 familias afectadas, por valor de $3.362.278.757.

Pese a que la administración departamental había adquirido estos productos, el G.J.H.B.V., quien desempeñó dicho cargo desde el 1º de enero de 2008 hasta el 26 de agosto de 2009, se abstuvo de entregarlos a los damnificados, al punto que el 20 y 22 de diciembre de 2011, por disposición del INVIMA, fueron destruidos.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 30 de marzo de 2017, ante un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá con Función de Control de Garantías, la Fiscalía le formuló imputación a J.H.B.V. como presunto autor del delito de prevaricato por omisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 414 del C.P., modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 1º y 9º del artículo 58 del Código Sustantivo Penal. Cargo que no fue aceptado por el imputado.

Al imputado no se le impuso medida de aseguramiento.

2. El 27 de abril de 2017 la Fiscalía radicó el escrito de acusación ante esta Corporación.

3. El 11 de septiembre de 2019 la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia celebró audiencia en la que la Fiscalía acusó a J.H.B.V. como autor del delito de prevaricato por omisión.

4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 23 de octubre, 13, 20 y 28 de noviembre y 10 de diciembre de 2019, última sesión en la que la Sala Especial de Primera Instancia de esta Sala resolvió las solicitudes probatorias elevadas por las partes, decretando las requeridas por la Fiscalía e inadmitiendo algunas solicitadas por la defensa.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Especial de Primera Instancia decretó todas las pruebas solicitadas por la Fiscalía y algunas de la defensa, al paso que le inadmitió a esta parte, entre otros, los testimonios de K.T.T., M.C. y M.C.P., así como la prueba documental referida a la sentencia proferida por el J. Primero Penal del Circuito de Cartagena en contra de Betty Mercado y L.P. por el delito de falsedad ideológica en documento público, así como el informe ejecutivo sobre las irregularidades presentadas en los contratos Nº380 a 386 de 2007.

Respecto de los testimonios de K.T.T., M.C. y M.C.P., la Sala Especial de Primera Instancia indicó que no resultaban pertinentes, pues con ellos se pretende demostrar las irregularidades en la contratación celebrada para conjurar la emergencia ocasionada por la ola invernal en el departamento de Bolívar, sin que ese sea el objeto de controversia del proceso, pues éste se refiere a la omisión del entonces Gobernador BERRÍO VILLAREAL en la entrega de las ayudas humanitarias a los afectados.

En cuanto a la sentencia proferida por el J. Primero Penal del Circuito de Cartagena en contra de Betty Mercado y L.P. por el delito de falsedad ideológica en documento público, la Sala estimó que no resultaba procedente trasladar las valoraciones probatorias efectuadas por un funcionario judicial a este proceso, pues con ello se permitiría el quebranto de los principios de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción, auspiciando el ingreso de una prueba trasladada.

Además, señaló que si la conducta por la cual las ex funcionarias de la Gobernación fueron condenadas servía de argumento para exonerar al acusado, ello debía demostrarse con las pruebas testimoniales y documentales practicadas directamente en el juicio y no introduciendo valoraciones propias de otros procesos.

Agregó que si el fin es la demostración de la falsedad en la que incurrieron las ex funcionarias Mercado y P., como hecho para inferir la ausencia de responsabilidad del acusado, bastaba con la sentencia de casación, la que fue decretada como prueba.

Referente al informe ejecutivo relacionado con las irregularidades en los contratos Nº380 a 386 de 2007, de donde se desprende que no se podía pagar los contratos ni ejecutarlos, sin que ello generara un riesgo jurídico para la administración departamental, la Sala lo inadmitió por impertinente al no guardar relación con el objeto del proceso.

RECURSOS DE APELACIÓN

La defensa solicitó la revocatoria de la decisión mediante la cual la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió los testimonio de K.T.T., M.C. y M.C.P., así como la sentencia proferida por el J. Primero Penal del Circuito de Cartagena en contra de Betty Mercado y L.P. por el delito de falsedad ideológica en documento público y, el informe ejecutivo sobre las irregularidades presentadas en los contratos Nº380 a 386 de 2007.

Frente a las pruebas testimoniales resaltó que la Sala delimitó la pertinencia al marco fáctico establecido en el escrito de acusación, sin tener en cuenta que este concepto debía ampliarse cuando los medios de prueba tienden a demostrar con mayor o menor probabilidad la existencia del hecho o busque justificar el comportamiento del acusado, tanto objetiva como subjetivamente.

Además el objeto de debate no puede circunscribirse a la existencia o no de falencias administrativas en el desarrollo contractual, sino que es necesario tener en cuenta el comportamiento individual y concreto del acusado, pues la entrega de los mercados estaba atada a una contratación, cuyos asesores tildaron de irregular, por lo que si procedía a la entrega se generarían consecuencias jurídicas en su contra.

Estimó que tales circunstancias inciden en la tipicidad subjetiva y, de cara a ello resultan pertinentes los testimonios de K.T.T., M.C. y M.C.P..

En el caso de K.T.T. resaltó que se desempeñó como Secretaria Privada de su defendido y tuvo conocimiento directo de todas las circunstancias que rodearon la entrega de las ayudas humanitarias y en especial de los conceptos enviados al Gobernador BERRIO VILLAREAL, en los que le advertían que los contratos eran inexistentes y ello incidió en él para proceder de la forma en que lo hizo.

En igual forma destacó el testimonio de M.C., quien fungía como jefe de control interno de la Gobernación de Bolívar, por lo que pudo analizar desde todo lo relacionado con la contratación efectuada a partir de la declaratoria de emergencia por la ola invernal de 2007, emitiendo un concepto jurídico al entonces Gobernador sobre cómo debía proceder, lo que sin duda incidió en su psiquis.

Así mismo, resaltó que M.C.P., como Secretaria de Planeación tuvo conocimiento de los referidos contratos y rindió informe al G.J.H.B., incidiendo así en las actitudes que éste asumió.

En lo que respecta a la prueba documental, precisó que la sentencia proferida por el J. Primero Penal del Circuito de Cartagena en contra de Betty Mercado y L.P. resulta pertinente porque integra la sentencia de casación que sí fue decretada y, permite una lectura completa de los asuntos que por la naturaleza de la casación no fueron abordados por la Corte.

Finalmente, frente al informe ejecutivo que da cuenta de las irregularidades presentadas en la contratación, señaló su pertinencia por cuanto allí se plasmaron las posibles consecuencias jurídicas que se derivarían de la entrega de las ayudas humanitarias, por lo que evidentemente ello incidió en la psiquis de su defendido, lo que claramente incide en la tipicidad subjetiva.

En ese sentido, solicitó la revocatoria de esta decisión, para que en su lugar sean decretadas como pruebas.

NO RECURRENTES

1. El representante de la Fiscalía solicitó confirmar la decisión de primer grado por considerar que la defensa en la solicitud probatoria no sustentó la pertinencia de las pruebas que pretende sean decretadas y procura en el recurso suplir esa falencia, además, estimó que desconocen el objeto de prueba, el que está referido a los hechos materia de acusación, los que en ninguna forma hacen alusión a las irregularidades contractuales o precontractuales que se hubiesen podido presentar.

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