AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56162 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842323101

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56162 del 17-09-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Septiembre 2019
Número de expediente56162
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4026-2019



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP4026-2019

Radicación nº. 56162

Acta 239



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


La Corte define la competencia para conocer de la ejecución de la sanción penal impuesta a Julián Andrés Patiño Calle, sentenciado por el delito de hurto calificado y agravado.


ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia anticipada del 18 de mayo de 2018, el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Envigado condenó a Julián Andrés Patiño Calle a 30 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del delito de hurto calificado y agravado.


2. Por auto del 20 de marzo del año en curso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, una vez reconoció redención de pena por trabajo al sentenciado, le sustituyó la pena de prisión en establecimiento carcelario por el lugar de residencia o morada, conforme con el artículo 38G de la Ley 599 de 2000. En providencia del 25 de julio siguiente, le concedió la libertad condicional.


3. Informado por el INPEC de posibles infracciones a los compromisos acogidos por el penado, entre ellos, su captura por la posible comisión del delito hurto e imposición de medida de aseguramiento en el centro carcelario municipal de Rionegro (Antioquia), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el 12 de agosto del año en curso, inició incidente de revocatoria de la prisión domiciliaria y libertad condicional.


El 13 siguiente, la misma autoridad judicial, rehusó la competencia para continuar con el trámite en tanto “el penado en mención tiene la condición de ser requerido, por lo que la competencia para la vigilancia de la pena corresponde al Juez del lugar donde se encuentra privado de la libertad, en razón al fuero personal, y en este caso el sentenciado se encuentra detenido en el Centro Carcelario Municipal de Rionegro (Antioquia).”1


4. Recibida la actuación por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, éste no aceptó la competencia, por cuanto, de acuerdo con lo señalado en providencia CSJ AP4712-2018, R.. 54075, la autoridad llamada a conocer del asunto es aquella por el cual cumple condena el sentenciado y no la medida preventiva, aun cuando se esté privado de la libertad por esta última.


En consecuencia, atendiendo el régimen procesal de la Ley 906 de 2004, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para definir competencia.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Sala es...

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