AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55824 del 21-08-2019
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Agosto 2019 |
Número de sentencia | AP3521-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | RECUSACIÓN |
Número de expediente | 55824 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP3521-2019
Radicación N° 55824
(Aprobado Acta Nº 212)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la recusación formulada por el defensor de la doctora María Teresa Araujo Calderón, quien fungió como F.N. Especializada de Cúcuta, contra el doctor J.C.C.S., magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad.
ANTECEDENTES
1.- El 19 de noviembre de 2018, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió resolución de acusación contra María Teresa Araujo Calderón, quien fungió como F.N. Especializada de la mencionada ciudad, por el delito de prevaricato por acción agravado. Decisión que fue confirmada el 5 de febrero de 2019, por la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
2.- En virtud del numeral 2 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, la actuación fue radicada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, la cual, previo reparto, fue asignada al magistrado J.C.C.S., quien mediante auto del 7 marzo del año en curso dispuso correr el traslado del artículo 400 ibídem.
3.- Agotada dicha fase, el 9 de julio de 2019,1 en la oportunidad prevista para llevar a cabo audiencia preparatoria, el defensor de la procesada presentó escrito mediante el cual «recus(ó) al Honorable Magistrado J.C.C.S., por considerar que se encuentra impedido para conocer del caso…, por las causales 4 y 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que en fecha 18 de julio de 2018, fue magistrado ponente en la tutela radicado 54-001-22-04-00-2018-00227-00 interpuesta por María Teresa Araujo Calderón, en contra de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, por los mismos hechos que son motivo de juzgamiento…»2
4.- El 15 de julio de 2019, el mencionado funcionario y los doctores Édgar Manuel Caicedo Barrera y L.G.S.C., como integrantes de la respectiva Sala de Decisión, manifestaron que no procedía la recusación formulada, toda vez que al declarar improcedente el amparo deprecado por María Teresa Araujo Calderón, en desarrollo de la citada acción constitucional, no «emiti(eron) opinión o concepto anticipado… que comprometa su criterio, así como la imparcialidad, por lo tanto no se configura la causal 4ª de la norma...
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