AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53964 del 15-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842331429

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53964 del 15-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53964
Fecha15 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP488-2019

ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ

Conjuez Ponente

AP488-2019

Radicación No.53.964

Aprobado en acta No. 39

Bogotá, D.C., quince (15) febrero de dos mil diecinueve (2019).

  1. ASUNTO

La Sala de Conjueces resuelve la apelación interpuesta por el apoderado de la víctima en contra de la decisión del 25 de septiembre de 2018, mediante la cual la Sala Especial de Primera Instancia decretó la preclusión de la indagación a J.A.V........P., Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, investigado por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

  1. HECHOS

El 16 de octubre de 2009 J.A.V.G., a través de apoderado instauró demanda civil en contra de I.C.L., entre otros, representada legalmente por S.B.R.; esta última como persona natural; y, M.A.C.R. para obtener el pago de la obligación contenida en el pagaré No. CA- 15264441, por valor de $26.803.470,oo.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la ciudad mencionada, por medio de autos del 20 de noviembre de 2009 y 29 de enero de 2010 libró mandamiento de pago y decretó el embargo y secuestro del establecimiento comercial citado.

El 20 de octubre de 2010 S.B.R. formuló denuncia en contra de J.A.V.P. dado que, a pesar de que en el pagaré está su firma, con nota de autenticación en la Notaría 15 de Cali, nunca concurrió a esta oficina para suscribir tal acto, por lo que adujo que no realizó contrato alguno.

El origen de la deuda se remonta a finales de diciembre de 2005, ocasión en la que los entonces esposos B.R. y C.R. solicitaron dinero en efectivo a la comisionista L.Á.H.M., asesora personal del investigado y empleada de Factoring de Occidente S.A., firma con la que el investigado suscribió contrato de corretaje en el año 2004 –relación comercial que data desde 2001-, préstamo que se garantizó con el endoso de unas facturas a nombre de Ingemym Ltda Cali cedidas a J.A.V.P.. H.M. se encargaba en ese rol de la materialización de la inversión y la elaboración de los documentos de garantía.

En atención a que la cifra prestada no se pagó en el plazo inicialmente convenido, se optó por garantizar la obligación a través de la suscripción de un pagaré signado por S.B.R. y M.A.C.R., como codeudores, el cual fue autenticado el 10 de mayo de 2006 en el despacho notarial mencionado. Ante incumplimiento de pago, el acreedor -J.A.V.P.- presentó la demanda respectiva.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

El 3 de mayo de 2016, el Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia radicó solicitud de Preclusión, que fue despachada desfavorablemente el 7 de febrero de 2017, por los H. Magistrados que declararon su impedimento para conocer esta segunda instancia, el cual fue aceptado el 22 de enero de 2018[1].

Luego de practicar algunas pruebas, la Fiscalía instructora, radicó el 12 de marzo de 2018 nueva petición por las causales de atipicidad del hecho investigado –fraude procesal- y ausencia de intervención del imputado en el mismo –falsedad en documento privado-.

El 4 de septiembre de 2018 se realizó la audiencia de sustentación respectiva; el día 25 siguiente la Sala Especial de Primera Instancia precluyó la indagación. Contra esa decisión el apoderado de la víctima interpuso el recurso de reposición, y en subsidio apelación. Sustentó el 26 de septiembre de 2018 y se resolvió por auto del 8 de octubre en el que no se accedió a la pretensión.

  1. PROVIDENCIA APELADA

Los fundamentos de la primera instancia fueron los siguientes:

La Fiscalía probó que, como consecuencia del préstamo de dinero que hizo J.A.V.P. a sarita B.R., por intermedio de su asesora financiera L.Á.H.M., obtuvo un pagaré que, si bien después se estableció que contenía la firma apócrifa de la denunciante, no obstante, en su momento, contaba con la autenticación ante el N. 15 de Cali. Los elementos materiales de prueba allegados demuestran la ajenidad de conocimiento del investigado sobre la falsedad contenida en el titulo valor Nº. CA -15264441.

Se acreditó que el doctor J.A.V.P. tuvo vínculos comerciales con Factoring de Occidente S.A., desde el año 2001[2], relaciones que se formalizaron en 2004[3], cuando suscribieron el contrato de corretaje, por el cual el Grupo se comprometía a buscarle oportunidades de inversión.

De igual manera, se determinó que su asesora financiera era L.Á.H.M., con quien tenía familiaridad[4], situación que le permitió manejar e invertir sus recursos con cierta autonomía, conforme se colige del oficio fechado 3l de octubre de 2005, suscrito por J.A.V.P., dirigido a Factoring de Occidente S.A.[5].

Los elementos documentales[6] revelaron que existieron relaciones comerciales entre J.A.V.P. y diferentes empresas como Famar, B., I.C.L., L., por intermedio de la su asesora L.Á.H.M., lazos que, de acuerdo con su entrevista[7], consistían en comprar facturas a las empresas que necesitaban recursos, garantizadas con cartas de cesión de endoso y pagarés.

Lo anterior fue corroborado por M.A.C.R., en entrevista del 18 de agosto de 2015, cuando señaló que: «existía una empresa que doña S. era dueña y se hacían préstamos con una mesa de dinero que se llamaba Factoring de Occidente a la cual se le respaldaba con venta de cartera»[8].

En entrevista de 11 de mayo de 2018[9], L.Á.H.M. indicó que: «S.B.R. fue la persona que directamente me contactó. Pero quiero aclarar que el señor M.A.C.R., quien también firma como codeudor en el pagaré en cuestión de este proceso, tenía conocimiento de esta solicitud, quien era entonces su cónyuge. Yo procedí a conseguir los dineros para esta empresa, productos de varios cheques de pagos de inversiones anteriores del Dr. V. y fue así como conseguí el dinero solicitado por Ingemyn Cali».

S.B.R. y M.A.C. reconocen que recibían asesoría de L.Á.H.M.. La primera negó haber firmado el pagaré No. CA-15264441. El segundo, reconoció que lo suscribió.

Se probó que H.M. adelantaba negocios para varias empresas entre estas I.C.L. y el desembolso del dinero dado a los mencionados fue a través de cheque; así mismo, el título valor fue solicitado después de este, luego de pedir una prórroga de 180 días, el cual diligenció personalmente en un formato «minerva» y fue enviado con un empleado de I.C.L., quien recogió las correspondientes firmas y, posteriormente, se lo devolvió a su oficina, autenticado en la Notaria 15 del Círculo de Cali, en la que se encontraba registrada la firma de S.B.R.; además, era costumbre enviar al mensajero con títulos valores para autenticar, así como que, efectivamente, la firma y sello utilizados en el título valor correspondían a M.A.R.G., N. encargado para la época[10].

La afirmación anterior la confirmó I.M.L.O., funcionario de la Notaría por 20 años, con conocimientos en grafología y dactiloscopia, cuando afirmó que era costumbre de S.B.R., quien tenía registrada dos firmas –una como R.L. de I.C.L. y otra como persona natural- enviar al mensajero con documentos firmados para que la rúbrica fuera autenticada; en ocasiones se devolvían estos porque la misma no era acorde con la registrada.

M.A.C.R. indicó que cuando tuvieron problemas económicos en la empresa I.C.L., se adquirieron deudas con varias personas entre las que se encontraba J.A.V.P., quien obtuvo el pagaré por intermedio de Factoring de Occidente S.A., agencia donde se entregaban los títulos valores[11].

Se probó que S.B.R. y su compañero C.R. le solicitaron recursos a L.Á.H.M., a cambio de las facturas 4029, 4030 y 4036, las cuales, por no ser canceladas en el tiempo estipulado, fueron garantizadas por un pagaré que elaboró H.M., en un formato «minerva»[12] y lo envió a través de un emisario a los deudores, el cual fue devuelto con las firmas autenticadas ante el N. 15 de Cali, conducta que era usual entre las partes.

No cabe duda que el título valor fue entregado al Magistrado J.A.V.P., ya que era el propietario de los recursos, por cuenta de L.Á.H.M.su asesora comercial-, con la firma de S.B.R., la que, posteriormente, se probó que era apócrifa y, según su propia expresión: «no sé en qué momento M.A. me falsificó mi firma en el pagaré»[13].

Si bien este último, presentado ante el Juez Cuarto Civil del Circuito de Cali, por J.A.V.P.a través de su apoderada- contenía una firma falsa y fue el medio que indujo en error al funcionario judicial, toda vez que a partir de éste, se obtuvo una decisión de embargo sobre los bienes de S.B.R., también lo es que está probado que V.P. no tenía...

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