AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56901 del 22-01-2020
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 56901 |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Palmira |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP119-2020 |
Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para adelantar la audiencia preliminar de revocatoria y/o sustitución de medida de aseguramiento, invocada por el defensor de EDWAR S.S., actualmente procesado por la posible comisión de los delitos de amenazas, concierto para delinquir y secuestro extorsivo.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El apoderado judicial de E.S.S. solicitó ante los jueces con función de control de garantías de Popayán, la revocatoria y/o la sustitución de la medida de aseguramiento intramuros que pesa en contra de su defendido.
La diligencia correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de esa especialidad, quien programó la audiencia para el 27 de diciembre de 2019. Sin embargo, no se celebró en esa fecha por dificultades técnicas en la realización de videoconferencia con el encartado, que está privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Palmira, y con su defensor, quien reside en Cali.
Ante ello, el juez a quien correspondió la actuación manifestó su incompetencia para tramitar el asunto. Dijo al respecto, con sustento en la providencia CSJ AP1855 – 2018, que como S.S. está recluido en Palmira, se habilita una de las excepciones al factor territorial como regla general, en materia de control de garantías.
Dispuso, por esa razón, enviar el expediente a los jueces de la citada localidad.
2. La actuación fue asignada al Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira. Ese funcionario rehusó su competencia para adelantar la audiencia preliminar, para lo cual trajo a colación, entre otras, la decisión CSJ AP5453 – 2015, y señaló luego que la previsión del art. 39 de la Ley 906 de 2004, no significa que cualquier juez pueda ejercitar esa función constitucional sino que, precisamente ha advertido la Corte, debe tenerse como preferente el territorio donde ocurrió el delito para conocer de la actuación, sin importar que se trate de diligencias preliminares.
Agregó, que los elementos materiales probatorios que facilitan la resolución de la solicitud están en Popayán y en esa territorialidad se cometieron las conductas, por lo que nada impide que el despacho de esa ciudad adelante la audiencia que solicitó el defensor de...
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