AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52636 del 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874131828

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52636 del 09-05-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1855-2018
Número de expediente52636
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha09 Mayo 2018



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente


AP1855-2018

Radicado N° 52636

Acta 145.


Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento solicitadas por la Fiscalía 70 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en actuación penal seguida en contra de Julio Cesar Sánchez Acuña, L.D.M., José Edilberto Vanegas Castillo y W.A.A.L..


ANTECEDENTES


De la información obrante en el expediente se conoce que el 11 de abril de este año1, un delegado de la Fiscalía solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales de Neiva la realización de audiencias de legalización de incautación de elementos y de captura; formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por los delitos de prevaricato por acción simple y agravado, concusión, asociación para la comisión de un delito contra la administración pública y fraude procesal.


Por reparto el asunto le correspondió al Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva, autoridad que el mismo día en que se elevó la petición2, celebró las dos primeras diligencias en mención y, antes de iniciar la de formulación de imputación, dio trámite a una impugnación de competencia que la bancada de la defensa había propuesto desde la génesis de las preliminares.


Para los representantes judiciales de los indiciados, el Juzgado de Neiva carece de competencia al advertir que el núcleo de lo acontecido se desarrolló en Putumayo, donde los implicados ejercían, unos como servidores públicos y otros como abogados, sin que sea admisible ni justificado haberlos llevado a otro lugar, cuando nada impedía hacerlo en el que territorialmente correspondía.


El titular de la aludida unidad judicial dispuso remitir la actuación a la Corte para que defina la competencia, tal y como lo prevé el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. La competencia


De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le incumbe definir la competencia en los siguientes eventos: «4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de...

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