AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48859 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654746

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48859 del 11-03-2020

Sentido del falloACEPTAR EL IMPEDIMENTO / DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Marzo 2020
Número de expediente48859
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP874-2020
RECORD DE PROVIDENCIAS 2001

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

AP874-2020

R.icación 48859

Acta 65

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados J.L.B.C., F.C.C., E.F.C., G.E.M.F., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., para conocer de la acción de revisión instaurada por el defensor del sentenciado G.B.S., contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 5 de septiembre de 2013, confirmatorio del dictado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual condenó al mencionado ciudadano como autor de los delitos de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

EL IMPEDIMENTO:

Los Magistrados mencionados aducen que el 27 de agosto de 2014, suscribieron el auto AP4943-2014, inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de G.B.S.. Advierten, por ende, la configuración de la causal impeditiva especial establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

La Corte encuentra que asiste razón a los Magistrados en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio de la demanda de casación se expresó que «no se advirtió la concurrencia de alguna de las hipótesis que le permitirían a la Corte obrar de conformidad con el artículo 216 de la Ley 600 de 2000», de manera que quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión.

Así las cosas, concurre la causal especial de impedimento establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, legislación que gobernó el proceso cuya revisión se solicita, según la cual, «[n]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma», pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión (CSJ AP, 8 nov. 2016, R.. 45391 y CSJ AP, 28 jun. 2017, R.. 47598, entre otros).

En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado L.A.H.B. se remita al Despacho de origen un expediente de similar naturaleza y complejidad.

Es pertinente señalar, que la Sala se integró con siete conjueces, entre otros, el doctor R.A.M.V., en sustitución del entonces Magistrado G.E.M.F.. Posteriormente, el Magistrado J.H.M.A. fue designado en provisionalidad en su reemplazo.

Así las cosas, no es necesario un pronunciamiento sobre la declaración impeditiva expresada por el entonces Magistrado G.E.M.F.. A la par, en seguimiento del artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, el Magistrado J.H.M.A. desplazará en su función al conjuez designado e integrará la Sala encargada de resolver la acción de revisión.

La Sala también se abstendrá de examinar la manifestación de impedimento exteriorizada por los Magistrados J.L.B.C., F.A.C.C. y L.G.S.O., en razón a que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR