Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45391 de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004245

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45391 de 8 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha08 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP6534-2016
Número de expediente45391
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

AP6534-2016

R.icación 45391

(Aprobado Acta No. 352).

B.D., noviembre ocho (8) de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los M. J.L.B.C., F.A.C.C. y L.G.S.O., para conocer de la acción de revisión instaurada en nombre del sentenciado C.A.F.M., contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Manizales el 14 de octubre de 2010, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria de primera instancia, dictada el 6 de agosto de 2009 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, para en su lugar condenarlo como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público e interés indebido en la celebración de contrato.

EL IMPEDIMENTO:

Los M. mencionados aducen que suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado F.M. (27 de junio de 2012. R.. 35597), motivo por el cual advierten la actualización del supuesto establecido en la causal impeditiva correspondiente al numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del diligenciamiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En punto de la causal impeditiva invocada ha dicho la Colegiatura (CSJ AP, 13 may. 2009. R.. 31812, entre otros) que tal “opinión” corresponde a aquellos juicios realizados por los funcionarios judiciales en escenarios ajenos a la actuación, cuando se ocupen de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial, los priven de actuar con libertad e imparcialidad.

Por ello, si en la decisión inadmisoria de la demanda de casación la Corte dijo que no era necesario acudir a su facultad oficiosa para salvaguardar “los fines del extraordinario recurso y en procura de la defensa de las garantías fundamentales”, puede concluirse que ya medió una “opinión sobre el asunto materia del proceso”, a la cual se refiere la causal cuarta de impedimento reglada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Puede constatarse que a partir del conocimiento y estudio integral de la actuación que culminó contra F.M., los magistrados refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio ahora objeto de acción de revisión, motivo por el cual se trata de una opinión anticipada con capacidad para comprometer su criterio e imparcialidad en este trámite.

Las razones expuestas son suficientes para considerar que si los referidos magistrados tuvieron la oportunidad de expresar su opinión en la providencia inadmisoria de la demanda de casación, cuyo trámite es distinto al derivado de la acción de revisión aquí promovida, se encuentran dentro del supuesto de hecho de la causal impeditiva dispuesta en el numeral 4º del artículo 56 del estatuto procesal penal de 2004 y, por tanto, resulta imperativo declarar fundado el impedimento para conocer de esta actuación (En el mismo sentido CSJ AP, 15 may. 2013. R.. 40445, entre otros).

Adicionalmente concurre la causal especial de impedimento establecida en el artículo 197 del estatuto procesal penal, no invocada por los M., pero que de manera objetiva se advierte, en cuanto la...

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