AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51142 del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844877608

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51142 del 29-04-2020

Sentido del falloNO REPONE / NIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2020
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de expediente51142


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente




Radicación n° 51142

(Aprobado Acta n.º 87)




Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).



ASUNTO





Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el procesado F.M.G.R., contra el auto proferido el 1 de abril del presente año, en virtud del cual se le negó la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria.


ANTECEDENTES


Mediante auto del pasado 1 de abril, la Corte decidió negar a F.M.G.R. la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, por considerar que la edad del procesado (69) años, no habilita automáticamente el beneficio, pues el parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 restringe la concesión del sustituto de la prisión para los delitos allí enlistados, entre ellos, el peculado por apropiación en cuantía superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conducta punible por la cual el procesado fue condenado.


Contra dicha providencia, el procesado dentro del término legal presentó y sustentó el recurso de reposición.


Al respecto, adujo que los 69 años de edad que cuenta lo hacen más propenso a adquirir el Coronavirus Covid-19, y que las condiciones de salubridad en el establecimiento carcelario de la ciudad de Cúcuta son deficientes como para evitar la propagación del virus que ya tocó los establecimientos carcelarios del país.


El hacinamiento que padece en la cárcel de Cúcuta impide que se adopten medidas idóneas para prevenir el contagio de dicha enfermedad, razón por la cual encuentra inocuo que se sugiera al INPEC realizar cualquier gestión en procura de su protección; por ello, estima conveniente que se le conceda permanecer en su domicilio así sea de manera temporal para resguardarse junto con su familia hasta que termine la pandemia.


Agrega que a su edad (69 años) no piensa eludir la acción de la justicia y que el cumplimiento de la pena en su domicilio no pone en riesgo ningún bien jurídico, en cuanto no ejerce la función judicial.


De otra parte, sostiene que la presunción de inocencia debe privilegiarse en tanto se resuelve la impugnación del fallo, pues alberga la esperanza de que se reconozca su ajenidad con los hechos delictivos a pesar de haber aceptado los cargos, lo cual hizo, afirma, movido por los nervios y los consejos de los abogados, aunque realmente no cometió delito alguno.


Con fundamento en lo anterior, solicita se revoque la decisión, para que en su lugar le sea concedida la prisión domiciliaria.


La Fiscal 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y el representante de la víctima reconocida (ECOPETROL), dentro del traslado a los no recurrentes presentaron sus consideraciones, en los siguientes términos:


La fiscal delegada solicita mantener el pronunciamiento recurrido, por cuanto el impugnante insiste en sus argumentos iniciales sin controvertir la decisión.


Agrega, que bajo la óptica de las medidas contenidas en el Decreto 546 de 2020 para las personas privadas de la libertad, tampoco hay lugar a conceder la sustitución de la prisión al procesado, en razón de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 ibídem.


Por su parte, el apoderado de ECOPETROL considera que la solicitud del impugnante no se compadece con los requisitos establecidos en el Código Penal para que proceda la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria.


Tras hacer un estudio acerca de los requisitos contenidos en el artículo 38 del C.P., en vigencia de las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, contrastándolos con los fijados por la Ley 1709 de 2014, concluye que el procesado no es beneficiario de la prisión domiciliaria por incumplimiento del factor objetivo y tampoco de la sustitución de la prisión porque el parágrafo del artículo 314 impide su aplicación para los casos en los que se procede por el delito de peculado por apropiación.


Seguidamente estudia la situación del procesado a la luz del Decreto...

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