AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56615 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370903

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56615 del 04-03-2020

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56615
Número de sentenciaAP786-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha04 Marzo 2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP786-2020

Radicación 56615

Aprobado Acta No.055

Bogotá, D.C, cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por J.A.C.F., en contra de la providencia del 29 de enero del año en curso, a través de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en este asunto.

ANTECEDENTES

1. El 29 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, condenó a J.A.C. FUENTES a la pena principal de 480 meses de prisión y multa en el equivalente a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 15 años, como autor responsable del concurso de delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, desaparición forzada, desplazamiento forzado, tráfico, fabricación o porte de armas o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y concierto para delinquir.

2. El 28 de noviembre de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al resolver los recursos de apelación interpuestos por el procesado y su defensor, modificó la sentencia, en el sentido de declarar la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, en consecuencia, condenó a CARVAJAL FUENTES a la pena de prisión de 425 meses y multa equivalente a 3.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de las restantes conductas punibles por las que había sido acusado. En lo demás el fallo fue confirmado.

3. Tal decisión no fue objeto de recurso extraordinario de casación, por lo que adquirió firmeza el 18 de abril de 2013.

4. A través de apoderado J.A.C. FUENTES presentó demanda de revisión invocando las causales de revisión contempladas en los numerales 5º y 6º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, refiriendo que los juzgadores valoraron indebida y arbitrariamente las pruebas, pues para sustentar la responsabilidad de procesado no solo trajeron a colación argumentos autoritarios e imaginativos, desprovistos de razonabilidad y alejados de lo que realmente demostraban, sino que tergiversaron su contenido; amén de ignorar y desconocer medios de conocimiento que demostraban con absoluta y plena certeza la ausencia de la responsabilidad penal del acusado.

5. Mediante auto AP287-2020 del 29 de enero, la Sala resolvió inadmitir la demanda de revisión, toda vez que no desarrolló ni acompañó los supuestos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud para sustentar las causales de revisión aludidas, en tanto, en lugar de suministrar la prueba relativa a que los fallos se sustentaron en conducta típica del juez o en prueba falsa, se dio a la tarea de criticar los contenidos probatorios con base en los cuales se profirió condena, formulando una visión diferente acerca del mérito y la credibilidad que se le otorgó a la prueba[1].

6. El accionante CARVAJAL FUENTES en el acta de notificación de la referida decisión, fechada 06 de febrero[2], manifestó que interponía recurso de reposición.

7. Por lo anterior, la Secretaría impartió el trámite previsto por el artículo 189 de la Ley 600 de 2000, corriendo el término para la sustentación los días 18 y 19 de febrero[3], no obstante, una vez fenecido ese lapso no se presentó el escrito correspondiente.

CONSIDERACIONES

1. La Corte anticipa su decisión de declarar desierto el recurso propuesto por el accionante, al tenor de las siguientes razones:

2. La legislación prevé la posibilidad de impugnar las determinaciones...

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