AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55834 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371294

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55834 del 04-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55834
Fecha04 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP818-2020

P.S.C.

Magistrada Ponente

AP818-2020

Radicación N° 55834

Aprobado acta No. 55

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).

1. V I S T O S

Se decide el recurso de apelación que interpuso la delegada de la Fiscalía en contra del auto proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 16 de julio de 2019, mediante el cual denegó la solicitud de preclusión de la indagación seguida contra G.M.P.Á. por el delito de concusión.

2. A N T E C E D E N T E S

2.1 El 18 de octubre de 2017, un apoderado de M.L.G.B. formuló denuncia por el delito de concusión contra G.M.P.Á., Juez 27 Penal Municipal de Bogotá con función de conocimiento.

2.2 Según la denuncia, durante un receso de la sesión de juicio oral celebrada el 4 de octubre de 2017 en el proceso seguido contra M.L.G.B. por el delito de violencia intrafamiliar, la juez de conocimiento ingresó a un baño en el que se encontraba la referida acusada y, luego de pedirle a dos familiares de esta, su hermana Y.E.G.B. y su hija D.M.F.G., que se retiraran del lugar, la invitó a que tuvieran una conversación por fuera de las oficinas judiciales, propuesta que fue aceptada.

Alrededor de las 5:00 p.m., continúa, la funcionaria llamó a la entonces procesada desde el teléfono número 3183544932, indicándole que la esperaba de inmediato en la panadería «Hornitos» ubicada en el barrio Quinta Paredes, a la cual concurrió la última después de las 5:30 p.m. Dicho encuentro se prolongó hasta las 7:30 p.m. aproximadamente y durante el mismo la juez preguntó a su interlocutora: «bueno y usted cómo cree que nos podemos ayudar» y, a continuación, le manifestó que, con mucha probabilidad, decidiría condenarla, «eso es como se vaya dando».

2.3 La denuncia fue conocida por la Fiscal 58 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la que realizó varios actos de investigación, entre los cuales se destacan:

- Entrevista de M.L.G.B., quien ratificó los hechos denunciados que antes se reseñaron (evidencia 2).

- Entrevista de Y.E.G.B. (evidencia 6) y D.M.F.G. (evidencia 7), quienes relataron lo que presenciaron del episodio ocurrido en una unidad sanitaria, así como el momento en que su pariente común recibió la llamada que dijo provenía de la indiciada.

- Interrogatorio a la indiciada (evidencia 24), quien reconoció los encuentros que tuvo con M.L.G.B. en un lavabo de la sede judicial y, en horas de la tarde, en la panadería «Hornitos», el mismo día en que se celebró una sesión del juicio oral en el proceso seguido contra aquélla (4 de octubre de 2017). Sin embargo, realizó las siguientes aclaraciones: primero, que ningún diálogo se dio en el baño; segundo, que nunca la invitó ni la llamó al teléfono para concertar una reunión; tercero, que ingresó al establecimiento en mención porque acostumbraba a comprar pan; y, cuarto, que encontrándose allí fue abordada por la entonces acusada, quien llorando le pidió que hablaran. En suma, negó haber realizado la propuesta y/o exigencia ilícita.

- Recolección de documentos, tales como la copia del video de las cámaras de la panadería «Hornitos» del 4 de octubre de 2017, entre las 5:00 y las 8:00 p.m. (evidencia 8), en los que no se observa a las mujeres reunidas; así como los que acreditan la condición de Juez 27 Penal Municipal de Bogotá de la indiciada (evidencias 3-5 y 15).

- Análisis link telefónicos (evidencias 18, 28, 31, 34 y 35), con base en la información allegada por las empresas de telefonía móvil, mediante los cuales se pudo establecer que el 4 de octubre de 2017, a las 16:55:32 horas, al teléfono 3108075074 de M.L.G.B., entró una llamada que finalizó a las 16:56:44 proveniente del abonado 3183544932. Esos mismos elementos probatorios permitieron establecer que el titular de la última línea es Proyectos Constructores S.A.S. (evidencia 14), cuya sede es Jamundí-Valle, y que la comunicación se generó en Cali.

- Con la denuncia (evidencia 1) se aportó: (i) copia de la factura Q12-1233466 de «Los hornitos pastelería y panadería S.A.S.» emitida el 4 de octubre de 2017 a las 7:34, por valor de $8.400 correspondiente a 1 «tinto americano» y 2 «aromática tierra»; y (ii) copia del pantallazo de un chat de whats app con «L.G.» de las 5:06 del 4 de octubre, cuyo texto es «Av. La Esperanza # 43A-90 cerca a la embajada».

2.4 El 12 de junio de 2019, la Fiscalía 58 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, radicó ante esta corporación una solicitud de preclusión de la indagación.

2.5 El 4 de julio siguiente, la Sala Penal del referido Tribunal inició la audiencia respectiva, durante la cual se sustentó la petición con base en la causal consistente en la «imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia». continuándola el día 16 siguiente. En esta última oportunidad, decidió «rechazar la preclusión solicitada».

2.6 En la misma diligencia, la delegada de la Fiscalía interpuso y sustentó el recurso de apelación, el cual fue concedido por el Tribunal en el efecto suspensivo.

3. E L R E C U R S O

3.1 Decisión impugnada.

El Tribunal concluyó que no se configura el supuesto de la causal sexta de preclusión por 3 razones básicas: (i) que el lugar de origen de la llamada telefónica recibida por M.L.G.B. el 4 de octubre de 2017 a las 5:00 p.m. haya sido la ciudad de Cali, no descarta que la juez investigada la haya realizado a través de un tercero; (ii) que se ha omitido, a más de recaudar la entrevista de J.B.P., indagar qué persona realizó la susodicha llamada y así determinar si esta o la sociedad titular de la línea - Proyectos Constructores S.A.S. - tienen algún vínculo con la destinataria de aquélla o con la citada funcionaria; y (iii) que la versión de la denunciante no contraría la sana crítica, pues es muy probable que el encuentro que sostuvo con la juez haya sido concertado.

3.2 Recurrente.

La delegada de la Fiscalía se opone a la decisión anterior porque realizó una investigación exhaustiva en la que pudo determinar que:

(i) G.M.P.Á. no hizo la llamada telefónica que le atribuye M.L.G.B. (oct. 4/ 2017, 04:52:32 p.m.), porque esta se originó en Cali, no en Bogotá donde la primera se encontraba, y, además, el abonado telefónico 3183544932 pertenece a una empresa ubicada en Jamundí – Valle del Cauca.

(ii) La entrevista de J.B.P. arrojaría una «prueba circunstancial», pues este se ubicó alrededor del sitio donde se reunieron la indiciada y su denunciante. Sin embargo, la primera explicó que ese día interrumpió el recorrido hacia su casa para comprar algunos artículos en la panadería «Hornitos», como era su costumbre.

(iii) No se tiene prueba, ni forma de obtenerla, que otorgara «verdad» o «certeza» de la conversación sostenida entre las referidas mujeres. No existe un testigo «presencial» de la misma, pues B.P. no estuvo allí ni escuchó la llamada, y los registros audiovisuales obtenidos en la panadería sólo permiten observar un «grupo o muchas personas que llegan» a ese lugar.

(iv) La versión de la denunciante no solo es inconsistente porque la juez investigada no le hizo llamada alguna, sino porque informó que había ido sola al encuentro con aquélla; sin embargo, el análisis link demostró que en los alrededores de la panadería se encontraba J.B.P..

Por lo anterior, solicitó la revocatoria de la negativa a precluir la indagación.

3.3 No recurrentes.

3.3.1 El representante de la víctima se muestra conforme con el análisis y la decisión del Tribunal, en primer lugar, porque la investigación no ha tenido en cuenta que los avances tecnológicos permiten que en una comunicación telefónica intervenga un tercero que está ubicado en un lugar diferente al del remitente.

En segundo lugar, ratifica que la declaración de J.B.P. es importante porque este, al momento de los hechos, no se encontraba en el sector de la panadería «Hornitos», lo que descarta que estuviese acechando a la juez. Además, el mismo abogado se considera testigo de 2 hechos «importantes»: (i) de todo lo ocurrido en el juicio celebrado el 4 de octubre, incluido que la jueza le mandó a decir que solicitara la suspensión de la audiencia; y (ii) del comportamiento hostil de aquélla en audiencias posteriores.

Y, en tercer lugar, asegura que la presencia casual de la indiciada en la panadería es desvirtuada porque no es creíble que suspendiera una audiencia para irse a comprar pan, mucho menos que lo hiciera en un establecimiento que es distante de su residencia. Por su parte, la denunciante se trasladó hasta allá desde el apartamento de su madre en el barrio El Nogal, inclusive su hermana le envió un mensaje de whats app con la dirección para que pudiera llegar, todo lo cual descarta que hubiese seguido a la funcionaria.

3.3.2 El de...

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