AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57074 del 26-02-2020
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 57074 |
Número de sentencia | AP691-2020 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP691-2020
R.icación N° 57074
Aprobado acta No. 044
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer del juzgamiento promovido por la Fiscalía General de la Nación contra M.M.R.A., a quien le fueron imputados cargos como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
HECHOS
De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación, el 25 de abril de 2009, en la bodega de la Empresa de Servicios de Correos Internacionales DHL Ltda., ubicada en la carrera 85 D No. 46ª-38, barrio Á.B.D., las autoridades judiciales realizaron un control antinarcóticos a las encomiendas con destino internacional, encontrando en una de estas una caja de cartón que contenía entre otros elementos una cruz de madera y un cofre, los que al ser revisados minuciosamente contenían en su interior una sustancia pulverulenta, que practicadas las pruebas químicas arrojó positivo para cocaína, con un peso neto de 920 gramos.
El paquete iba con la guía aérea No. 9052585146 DHL; remitente M.M.R.A.; teléfono 2754702 dirección: Carrera 65 A No. 73-41 B. Bello, MEDELLÍN ANTIOQUIA; destino la ciudad de Alicante España.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. En audiencia preliminar celebrada el 23 de octubre de 2019 ante el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, un Delegado de la Fiscalía General de la Nación le imputó a M.M.R.A. autoría en el presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector transportar, conforme las previsiones del artículo 376 inciso 3º del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, cargo que no acepto[1].
2. El 17 de enero de 2020, la Fiscalía 269 Seccional de la Unidad de Seguridad y Salud Pública de Bogotá, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad capital el respectivo escrito de acusación[2], correspondiendo su conocimiento al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento; sin embargo, el 5 de febrero de la presente anualidad, al pretender formalizarse el mismo, el ente investigador impugnó la competencia del funcionario judicial, al considerar que la conducta punible se ejecutó en Medellín (Antioquia), pues en dicha ciudad fue que la acusada aforó el paquete que contenía la sustancia estupefaciente; razones por las que solicitó la remisión de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de la mencionada localidad.
3. La Juez Treinta y Nueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, acogió los citados planteamientos, en tanto que, de los elementos materiales probatorios aportados se podía inferir que los hechos se materializaron en Medellín, ya que fue allí desde donde se transportó la cocaína que se pretendía sacar del país, en consecuencia, por el factor territorial, eran sus homólogos de dicha ciudad a quienes le correspondería conocer de la actuación
En ese contexto, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación, al tratarse de una impugnación de competencia que compromete despachos judiciales de distritos judiciales diferentes.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer la presente actuación tienen su sede en distritos judiciales diferentes.
2. De entrada, precisa la Sala que el trámite incidental de definición de competencia, previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, impone determinar cuál es el juez al que le corresponde desempeñar el rol de funcionario de conocimiento en determinado asunto, ya sea porque el escogido por el fiscal se declara incompetente o es impugnada la misma por alguna parte o interviniente, luego de haberse presentado el escrito de acusación. La fijación de la competencia, entonces, recae en manos del superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente competentes.
3. Aclarado lo anterior, en el presente caso, corresponde a la Sala definir a qué autoridad le compete conocer del juicio que se adelanta contra M.M.R.A. por el presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ya sea al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá -en el que se radicó el escrito de acusación- o a su homólogo en el Circuito de Medellín (Antioquia).
4. En este caso no hay discusión acerca de la calificación jurídica dada a los hechos imputados a la procesada, esto es, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, descrito en el inciso 3º del artículos 376 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) del Código Penal, por lo que la competencia por el factor objetivo corresponde a los jueces penales del circuito, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, en consecuencia, a cualquiera de los dos juzgados en controversia le podría corresponder el conocimiento de la actuación.
5. Ahora, el inciso 1º del artículo 43 de la Ley 906 de 2004[3], establece que es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito; criterio que se debe aplicar de manera excluyente respecto de las demás hipótesis que contempla la norma, como quiera que en este caso no existe incertidumbre sobre el lugar donde ocurrió el acontecimiento punible, ni este tuvo lugar en varias ubicaciones, menos aún en sitio incierto o en el extranjero, ni concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional.
En efecto, de acuerdo con la sinopsis fáctica reseñada en el...
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