AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54734 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372211

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54734 del 26-02-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54734
Número de sentenciaAP663-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha26 Febrero 2020




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente




AP663-2020

R.icación Nº 54734

Aprobado acta Nº044



Bogotá, D.C., veintiséis (26) febrero de dos mil veinte (2020).



La Sala decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de YILMAR DUQUE AGUDELO, contra la sentencia de 22 de octubre de 2018, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, confirmó la emitida el 25 de julio del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro, que condenó al prenombrado como coautor del delito de tentativa de homicidio.



ANTECEDENTES


1. Fácticos:


El 28 de mayo de 2011, en horas de la noche, en zona rural de jurisdicción del municipio de Guarne (Antioquia), cuando se dirigía hacia su residencia, E.F.A.1 fue interceptado por varios sujetos, entre ellos, YILMAR DUQUE AGUDELO, quien procedió a herirlo con arma corto punzante, causándole lesiones en el tórax y mano derecha, las que le significaron una incapacidad médico legal de 50 días, así como que «las penetradas en el tórax, tienen en peligro la vida del joven»2.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. En razón del precitado acontecer fáctico y capturado YILMAR DUQUE AGUDELO3, el 24 de diciembre de 2013, se realizó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Guarne (Antioquia), audiencia en la que a solicitud de la Fiscalía General de la Nación se legalizó la aprehensión del citado ciudadano, así como que le formuló imputación como presunto coautor responsable del delito de tentativa de homicidio, previsto en los artículos 27 y 103 del Código Penal, con las modificaciones del canon 14 de la Ley 890 de 2004, cargo que aceptó4.

En la misma diligencia el despacho afectó al imputado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario5.


2. El escrito que hace las veces de acusación fue presentado el 15 de enero de 20146, correspondiente su conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro (Antioquia), despacho que en audiencia del 24 de noviembre de 2014, decretó la nulidad del allanamiento a cargos por vulneración al debido proceso, en tanto, se le prometió al procesado una rebaja de pena por el allanamiento no prevista en el ordenamiento jurídico, pues, al tratarse de un delito cometido contra un menor de edad no tenía derecho a beneficio alguno7, decisión confirmada el 10 de febrero de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa8.


3. En audiencia celebrada el 25 de mayo de 2015, la Fiscalía Segunda Seccional de Guarne procedió a formular acusación contra YILMAR DUQUE AGUDELO como coautor del delito de homicidio en el grado de tentativa9. La audiencia preparatoria, por su parte, tuvo lugar el 7 de julio siguiente10.


4. Celebrado el debate oral y público en sesiones de 11 de mayo y 23 de agosto de 201711, en armonía con el sentido del fallo anunciado en la última, el 25 de julio de 2018 el juzgado condenó a YILMAR DUQUE AGUDELO como coautor del delito de tentativa homicidio, imponiéndole una pena de 104 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término; negándole los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria12.


5. Esa providencia fue apelada por la defensa y confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia mediante decisión de 22 de octubre de 201813.


6. En contra de esa determinación, la defensa de YILMAR DUQUE AGUDELO interpuso14 y sustentó15 el recurso extraordinario de casación de cuya admisibilidad se ocupa ahora la Sala.


LA DEMANDA


Al amparo del artículo 181 numeral 3º de la Ley 906 de 2004 el demandante ataca el fallo de segundo grado por manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación probatoria sobre la cual se ha fundado la sentencia. Denuncia la infracción indirecta de la ley sustancial, por error de hecho consistente en falso juicio de identidad, que condujo a la falta de aplicación del artículo 56 del Código Penal.


En ese sentido y luego de transcribir en su totalidad lo consignado en el informe de evaluación psicológica suscrito por la doctora Amparo Gómez Salazar y que se le practicara al procesado, refirió la defensa que los juzgadores pese a que las partes dieron por probado que DUQUE AGUDELO actuó bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad que influyeron directamente en la ejecución de la conducta, desconocieron y/o distorsionaron tal situación a través de valoraciones que les estaba vedado hacer.


Advierte que las estipulaciones una vez aprobadas e incorporadas a la actuación no pueden ser desestimadas, pues como lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia, dice el recurrente, ya no puede existir ningún tipo de discusión, ni debate probatorio sobre el particular.


No es admisible y se torna ininteligible, dice el petente, la consideración efectuada por el Ad quem, al estimar que no discute que tal circunstancia fue estipulada y admitida, pero que no le asigna el descuento punitivo previsto en la ley, porque en su sentir no se demostró la relación de esa marginalidad con los hechos investigados, puesto que, insiste, dicha situación fue acordada por las partes, sin que la misma fuera objeto de discusión.


Refiere que el Tribunal de Antioquia al desconocer la estipulación probatoria aprobada e...

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