AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56507 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845525683

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56507 del 12-12-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56507
Fecha12 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5421-2019


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP5421-2019

Radicación n.° 56507

Acta 331



Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)



Vistos:


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por el defensor de Ligia Aroca Aroca y Nataly Narváez Aroca.



Hechos:



La Fiscalía General de la Nación fue enterada en el mes de noviembre de 2016, que un grupo de personas se dedicaba a la venta ilegal de Cycotec, producto médico utilizado para tratar enfermedades gástricas, y también en procedimientos abortivos. Con base en dicha información, la fiscalía identificó a los autores del comportamiento, y el 22 de agosto de 2018 allanó sus residencias, entre ellas las de Ligia Aroca Aroca, ubicada en el municipio de Soacha, donde se almacenaban y alteraban distintos medicamentos y productos alimenticios.



En esta actividad, Ligia Aroca Aroca contaba con la colaboración de su hija Ligia Narváez Aroca, quien fue sorprendida en la diligencia de allanamiento, donde se encontró parte del medicamento, facturas de compra y venta, y dinero en efectivo.

Actuación Procesal:



1.- En audiencia del 23 de agosto de 2018, ante el Juez 17 Penal Municipal de esta ciudad, se realizó la audiencia de legalización de elementos materiales y la captura de Mario Humberto Méndez Bernal, J.M.H., Adriana Marcela Díaz Martínez, D.P.M., M.M.B. y N.E.T.J..



A éstos se les imputó las conductas punibles de fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud, en concurso sucesivo y homogéneo, y en concurso heterogéneo con la de concierto para delinquir (artículos 31, 340 y 374 del Código Penal). Aceptaron los cargos.



2.- El 24 de agosto de 2018, ante el Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá, se legalizó la incautación de elementos y la captura de Ligia Aroca Aroca, Laura Nataly Narváez Aroca, A.S.A.F., Jorge Omaira Narváez Villa y D.F.R.S., por los mismos delitos imputados a los primeros (artículos 31, 340 y 374 del Código penal), los cuales aceptaron.



3.- El 13 de septiembre de 2018, ante el Juez 8 Penal Municipal de Bogotá, se legalizó la captura y se les imputó cargos por las mismas conductas, a María Patricia Tiboche Sanz, A.E.N.D. y Joan Esty Ruíz Copete.



A éste último, además, se le imputó la conducta punible de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico (artículos 31, 340, 372 y 374 del Código Penal), cargos que todos aceptaron.



4.- El 6 de diciembre de 2018 la fiscalía presentó el escrito de acusación conforme a la aceptación de cargos.

5.- El Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá, para lo que es de interés, en sentencia del 28 de mayo de 2019, condenó a Ligia Aroca Aroca y Laura Nataly Narváez Aroca, a la pena principal de 50 meses de prisión, al mismo tiempo de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio, y multa de 203.63 s.m.l.m.v., como autoras de los delitos de fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud y concierto para delinquir (artículos 31, 340 y 374 del Código Penal).

A Joan Esty Ruiz Copete a 51 meses de prisión, y por el mismo tiempo a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio, y multa de 294 s.m.l.m.v., como autor del concurso de delitos de fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud, en concurso sucesivo y homogéneo, en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir y corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico (artículos 31, 340, 372 y 374 del Código Penal).



A todos les sustituyó la prisión intramural por la prisión domiciliaria.



6.- En la sentencia también dispuso no decretar el comiso definitivo de $ 4.500.00.00, ni el del inmueble ubicado en la calle 34 número 02 – 15 del municipio de Soacha.

6.- Contra esta decisión interpuso recurso de apelación el defensor de Joan Esty Ruiz Copete, L.A.A. y Laura Nataly Narváez Aroca respecto del monto de la pena impuesta.



La fiscalía, por su parte, apeló la decisión en...

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